Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA
- Publicado en DOCV núm. 2168 de 21 de Diciembre de 1993 y BOE núm. 23 de 27 de Enero de 1994
- Vigencia desde 10 de Enero de 1994. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2021
TITULO V
Del Estatuto del dominio forestal
CAPITULO PRIMERO
Del contenido de la propiedad forestal
Artículo 48
Las facultades dominicales ordinarias de la propiedad forestal estarán sometidas a los siguientes límites, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de la Generalidad Valenciana 4/1992, de 5 de junio, del suelo no urbanizable:
- a) La libre disposición por los propietarios privados para enajenar sus terrenos o los derechos reales que sobre éstos puedan existir, se condiciona al ejercicio del derecho de tanteo y retracto a favor de la Administración forestal.
- b) Se prohíbe el cambio de uso de los terrenos forestales, entendiendo como tal toda actuación material o acto administrativo que haga perder al monte su carácter forestal, sin la debida autorización administrativa, excepto en los casos previstos en la normativa forestal.
Por Decreto del Consell, se podrán regular procedimientos y establecer condiciones para cambios de uso forestal a agrícola, y para los casos en los que, sin producirse cambio de uso forestal, se modifique sustancialmente la cubierta vegetal del monte, estableciendo si bastará que el interesado presente una declaración responsable, o exigiendo autorización.
LE0000441228_20110101Letra b) del artículo 48 redactada por el artículo 53 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2010, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).Vigencia: 1 enero 2011
- c) Los montes de dominio público y los catalogados como de utilidad pública o protectores no podrán ser roturados ni destinados a usos no forestales.
- d) Las repoblaciones y plantaciones forestales se efectuarán de acuerdo con lo previsto en los respectivos programas, previa autorización administrativa. No obstante, cuando se trate de repoblaciones y plantaciones forestales en superficies menores o iguales a 25 ha que se encuentren previstas en un instrumento de gestión forestal, aprobado expresamente por la administración forestal competente, bastará que el interesado presente una declaración responsable, en la que se manifieste, bajo su responsabilidad, la descripción de las actuaciones a realizar, fecha y lugar de la ejecución de las mismas, que se encuentran previstas en un instrumento de gestión aprobado por la administración, referenciando el mismo con indicación del título, fecha y órgano que lo aprobó, así como cualquier otro dato que permita la identificación inequívoca de dicho instrumento, y el compromiso de ejecutarlas conforme a lo previsto en dicho instrumento.LE0000441228_20110101
Letra d) del artículo 48 redactada por el artículo 54 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2010, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).Vigencia: 1 enero 2011
- e) Se prohíben los aprovechamientos no previstos o superiores a los señalados en los correspondientes Programas, o no autorizados conforme a éstos, salvo los supuestos previstos en la Ley.
- f) La realización de obras, instalaciones o infraestructuras, directa o indirectamente relacionadas con las masas forestales, se efectuará conforme a las previsiones de la presente Ley.
CAPITULO II
De los deberes de los propietarios
Artículo 49
1. Constituyen deberes genéricos de los propietarios de los terrenos forestales, sin perjuicio de lo que establecen las leyes vigentes que regulan los suelos no urbanizables:
- a) La conservación, gestión y utilización de los montes o terrenos forestales conforme a su destino, y de acuerdo con sus características edafológicas, morfológicas y geológicas.
- b) La elaboración para los montes catalogados de los correspondientes Programas Técnicos de Gestión y Mejora Forestal y los proyectos de ejecución.
- c) La introducción de las mejoras necesarias tanto técnicas como económicas, y realización de las actuaciones precisas para la gestión, conservación, producción y utilización de los montes y terrenos forestales.
2. Son deberes específicos de los titulares de los terrenos forestales:
- a) La repoblación forestal en los montes de dominio público y en los catalogados de utilidad pública o protectores.
- b) La realización de gestión forestal sostenible de sus fincas y de sus aprovechamientos, conforme a los principios y condiciones establecidos en esta ley y de acuerdo con los respectivos programas y proyectos.
- c) La lucha contra las plagas y enfermedades que puedan afectarles y eliminación de los restos de cortas cuando haya un riesgo manifiesto de plagas o incendios o cualquier otro riesgo que pueda afectar negativamente la estabilidad del ecosistema.
- d) La adopción de las medidas preventivas y extintivas necesarias frente a los daños catastróficos, y especialmente frente a los incendios forestales.
- e) Facilitar las actividades inspectoras de la Administración sobre los predios.
3. El descuido, abandono o dejación del ejercicio de las facultades o deberes dominicales, que suponga graves implicaciones para la conservación y protección de los terrenos forestales o para el cumplimiento de sus funciones esenciales, podrá llevar aparejada la imposición de la sanción correspondiente, y en última instancia la expropiación.

Artículo 49 bis
1. Los terrenos forestales de titularidad privada se gestionan por su titular.
2. En los términos previstos en la presente ley, son actuaciones de carácter obligatorio para los titulares de terrenos forestales la ejecución de obras o cualquier otra actuación destinada al cumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 49.2, especialmente las destinadas a la gestión forestal sostenible de sus fincas y aprovechamientos, y la adopción de medidas en materia de prevención de incendios forestales.
La propiedad privada forestal tendrá que mantener su parcela en condiciones de seguridad, funcionalidad y aprovechamiento forestal, haciendo los trabajos y obras necesarias para conservar estas condiciones y/o uso efectivo.
3. Los titulares de estos terrenos podrán ceder su gestión a personas físicas o jurídicas de derecho público o privado, a la conselleria competente en materia forestal e incluso a los ayuntamientos en los que se engloban sus fincas.
Los propietarios que lleven a cabo esta gestión tendrán que formalizar su relación en un contrato escrito, voluntario y debidamente documentado, utilizando para ello cualquier fórmula legalmente admitida en derecho que garantice el compromiso de las partes respecto a la gestión forestal conjunta y activa de las fincas objeto de la relación y que estipule las condiciones en las que se realizarán las acciones de gestión.
Cuando la titularidad de la propiedad fuera desconocida o el paradero de sus titulares fuera desconocido, el ayuntamiento podrá asumir con carácter fiduciario la gestión de la parcela hasta que sus propietarios comparezcan y acrediten la propiedad.
4. La gestión de estos montes se ajustará, si procede, al correspondiente instrumento técnico de gestión forestal aprobado.
5. La administración fomentará la gestión conjunta de fincas particulares a través de ayuntamientos, dando apoyo técnico en la redacción de los instrumentos de gestión forestal necesarios.
6. La administración priorizará la gestión forestal conjunta de predios colindantes pertenecientes a diferentes propietarios, especialmente en las situaciones en las que, al menos, uno de ellos tenga una superficie inferior a la superficie administrativa mínima.
7. La conselleria competente en materia forestal creará un registro de naturaleza administrativa y carácter público, en el que podrán inscribirse todas las empresas que hagan trabajos o aprovechamientos forestales en los montes y terrenos forestales de la Comunitat Valenciana, que se actualizará en el momento que se presente una nueva solicitud de inclusión. Esta lista se podrá utilizar para elegir empresas adjudicatarias de contratos menores, en caso de adjudicación de contratos por tramitación urgente de expedientes, o tramitación de emergencia, así como para realizar las invitaciones en procedimientos negociados, en los casos en que la legislación de contratos lo permita. También podrá ser utilizada por los ayuntamientos para la ejecución de obras y trabajos de naturaleza forestal.
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