Ley 7/1986, de 22 de diciembre, sobre la utilización de aguas para riego
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA
- Publicado en DOCV núm. 493 de 24 de Diciembre de 1986
- Vigencia desde 25 de Diciembre de 1986. Revisión vigente desde 25 de Diciembre de 1986
TITULO V
Atribuciones de los Organos de la Generalitat
Artículo 29
Corresponde al Consell de la Generalitat Valenciana la aprobación definitiva de los Planes de utilización de aguas para riego.
Artículo 30
El Conseller de Agricultura y Pesca será competente para conceder ayudas económicas para la implantación o mejora de sistemas de riego, convocar concursos para la adjudicación de ayudas, imponer sanciones por faltas muy graves, decidir la redacción de los Planes de utilización de aguas para riegos y someterlos a información pública, así como para proponer al Consell su aprobación definitiva.
Artículo 31
La Dirección General competente de la Consellería de Agricultura y Pesca tiene atribuida la preparación y elaboración de los proyectos de planificación de la utilización de aguas para riego, la concesión de ayudas técnicas, la iniciación de los procedimientos de sanción, la sanción de las infracciones graves y leves, así como la tramitación de las actuaciones necesarias para el cumplimiento de esta Ley.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan, total o parcialmente, a lo dispuesto en la presente Ley.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al Consell de la Generalitat Valenciana a la adopción de cuantas disposiciones reglamentarias precise la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente Ley.
Segunda
La presente Ley entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.