Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria
- ÓrganoJEFATURA DEL ESTADO
- Publicado en BOE de 05 de Octubre de 1979
- Vigencia desde 25 de Octubre de 1979. Revisión vigente desde 25 de Junio de 2021


Normativa penitenciaria comentada y concordada con jurisprudencia
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TITULO IV
De la asistencia pospenitenciaria
Artículo 73
1. El condenado que haya cumplido su pena y el que de algún otro modo haya extinguido su responsabilidad penal deben ser plenamente reintegrados en el ejercicio de sus derechos como ciudadanos.
2. Los antecendentes no podrán ser en ningún caso motivo de discriminación social o jurídica.
Artículo 74
El Ministerio de Justicia, a través de la Comisión de Asistencia Social, organismo dependiente de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, cuya estructura y funciones se determinarán en el Reglamento Orgánico de dicho Departamento, prestará a los internos, a los liberados condicionales o definitivos y a los familiares de unos y otros la asistencia social necesaria.
Artículo 75
1. El personal asistencial de la Comisión de Asistencia Social estará constituido por funcionarios que pasarán a prestar sus servicios en el citado órgano, con exclusión de cualesquiera otras actividades que no sean las estrictamente asistenciales.
2. La Comisión de Asistencia Social colaborará de forma permanente con las entidades dedicadas especialmente a la asistencia de los internos y al tratamiento de los excarcelados existentes en el lugar donde radiquen los establecimientos penitenciarios.