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01/02/2007 08:00:00 DISCIPLINA MILITAR 2 minutos

El cubrimiento a un agujero en la disciplina militar: el problema de la caducidad del procedimiento y la prescripción de la infracción

La genérica aplicabilidad de la Ley de Proceso Común a la actuación de la Administración Militar - de la que el ejercicio de la Potestad Disciplinaria es sólo una manifestación -, y la carencia de una específica regulación en la Ley Orgánica 8/1998, de 2 diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas de los efectos de la inactividad de la misma en materia sancionadora, dejan fuera de duda la necesaria observancia de lo establecido en el precepto transcrito cuando el procedimiento iniciado de oficio sea un Expediente Disciplinario Militar.

Victoriano Perruca Albadalejo

Tesis propia y no oficial

Pues bien, bajo el énfasis de lossubrayados anteriores con los que nosotros no estamos de acuerdo nosoponemos al anterior razonamiento porque entendemos que el inicio decómputo del plazo de tres meses de instrucciónes a partir de la notificación al interesado del Acuerdo deinicio de la autoridad sancionadora competente, y ello por la razónde que negamos la mayor: respecto a la LORDFAS no hay talsubsidiariedad de la ley procedimental común en este caso.

Conclusión

Con arreglo a la primera interpretación,donde cabe la subsidiariedad de la ley de procedimiento en estamateria disciplinaria, muchos procedimientos caducan pese a que lafalta de realización de diligencias en el transcurso de plazo(tres meses) no sea imputable a la negligencia de un instructor; sinembargo, con arreglo a la interpretación que defendemos ladisciplina castrense y la persecución de su infracciónno se relaja por una cuestión de mera tramitaciónadministrativa y adjetiva, no sustancial.

Tesis propia y no oficial

Pues bien, bajo el énfasis de lossubrayados anteriores con los que nosotros no estamos de acuerdo nosoponemos al anterior razonamiento porque entendemos que el inicio decómputo del plazo de tres meses de instrucciónes a partir de la notificación al interesado del Acuerdo deinicio de la autoridad sancionadora competente, y ello por la razónde que negamos la mayor: respecto a la LORDFAS no hay talsubsidiariedad de la ley procedimental común en este caso.

Conclusión

Con arreglo a la primera interpretación,donde cabe la subsidiariedad de la ley de procedimiento en estamateria disciplinaria, muchos procedimientos caducan pese a que lafalta de realización de diligencias en el transcurso de plazo(tres meses) no sea imputable a la negligencia de un instructor; sinembargo, con arreglo a la interpretación que defendemos ladisciplina castrense y la persecución de su infracciónno se relaja por una cuestión de mera tramitaciónadministrativa y adjetiva, no sustancial.

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