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01/03/2007 08:00:00 PROTOCOLOS PROCESALES 5 minutos

Breves sugerencias ante la elaboración de los 'protocolos de carácter técnico procesal'

Deviene reiterativo, pero no por ello innecesario, recordar que la mens legis y la mens legislatoris de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial –fruto tangible del Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia de 28 de mayo de 2001- implica un cambio obligado, brusco y revolucionario en el sistema judicial español.

José Luis Gómez Arroyo

Toda modificación o Reforma en Materia de Seguridad Social,trata de buscar un equilibrio en el Sistema entre los Ingresos y losGastos, dirigido a garantizar, en todo momento, la sostenibilidad,mejora y adaptación de la Seguridad Social y se refuerza laeficacia del Fondo de Reserva.

Entre los aspectos y Puntos más destacables de estaanunciada reforma normativa en materia de Seguridad Social estánlo siguientes:

I.- Se prevé el establecimiento de una Nueva Tarifa deAccidentes de Trabajo con carácter de simple y de mejoraplicación, donde la Prima estará directamentevinculada al Riesgo estimado.

II.- En relación con la Cotización se prevéuna igualdad de todas las Bases Mínimas en todos y cadaunos de los distintos Regímenes existentes en el Sistema de laSeguridad Social. Modificando, en principio, las Bases Máximasen proporción a la variación del I.P.C. Real.

Se estima que para alcanzar un mayor grado de contributividad, semantiene la fijación de una base mínima de cotizaciónsuperior a partir de los 50 años para aquellos trabajadorespor cuenta propia que hayan cotizado, con anterioridad a la fecha delcumplimiento de dicha edad, menos de cinco años. Con todo seexigirá un periodo mínimo de carencia en el RETA paracotizar por una Base de Cotización Máxima y siempreantes de haber cumplido los 50 años.

III.- Prestaciones Contributivas.- JUBILACIÓN: Lasmedidas de esta Reforma en cuanto a Jubilación son, entreotras, las siguientes:

El periodo mínimo de cotización para generar Pensión de Jubilación se definirá en 5.475 días (15 años) EFECTIVOS. Este periodo mínimo será escalonado incrementándose los 4.700 días de cotización efectiva exigidos en la actualidad en 77 días por cada seis meses transcurridos desde la entrada en vigor de esta Reforma. El supuesto de Hecho condiciona la entrada en vigor el 01-01-2007

Año 2.007: 4.700 días efectivos de cotización

Año 2.008: 4.854 días efectivos de cotización

Año 2.009: 5.008 días efectivos de cotización

Año 2.010: 5.162 días efectivos de cotización

Año 2.011: 5.316 días efectivos de cotización

Año 2.012: 5.470 días efectivos de cotización

En cuanto a la EDAD de Jubilación, se promociona la prolongación voluntaria de esta.

Jubilación ANTICIPADA.- Jubilación Parcial y Contrato de Relevo

La nueva reforma propone modificar la edad de acceso a la Jubilación (Edad Efectiva) con el matiz de acceso a los 60 años si tiene la condición de Mutualista y en defecto de esta a los 61 años.

Contrato de RELEVO.- El trabajador Saliente (RELEVADO) deberá cumplir con un periodo de antigüedad MINIMA en la Empresa de 6 años, siendo esta condición también progresiva desde la entrada en vigor de la Reforma hasta alcanzar ese periodo de antigüedad en la Empresa. El supuesto de Hecho condiciona la entrada en vigor el 01-01-2007

Año 2.007: 2 años como mínimo de antigüedad en la Empresa

Año 2.008: 3 años como mínimo de antigüedad en la Empresa

Año 2.009: 4 años como mínimo de antigüedad en la Empresa

Año 2.010: 5 años como mínimo de antigüedad en la Empresa

Año 2.011: 6 años como mínimo de antigüedad en la Empresa

Es entendible que en caso de sucesión empresarial o de grupos de empresas se sumarían los periodos anteriores generados en la anterior Mercantil.

De otro lado también se impone al Trabajador saliente (RELEVADO) acredite el siguiente periodo de cotización: El supuesto de Hecho condiciona la entrada en vigor el 01-01-2007

Año 2.007: 18 años cotizados

Año 2.008: 21 años cotizados

Año 2.009: 24 años cotizados

Año 2.010: 27 años cotizados

Año 2.011: 30 años cotizados

La reducción MAXIMA y MÍNIMA de la jornada habitual de Trabajo del trabajador que pasa a JUBILACIÓN PARCIAL será del 75 por 100 y del 25 por 100, respectivamente. La implantación de esta medida también de forma gradual, en un periodo de 4 años, de modo siguiente: El supuesto de Hecho condiciona la entrada en vigor el 01-01-2007

Año 2.007: Porcentajes del 82% y del 25% respectivamente

Año 2.008: Porcentajes del 80% y del 25% respectivamente

Año 2.009: Porcentajes del 78% y del 25% respectivamente

Año 2.010: Porcentajes del 75% y del 25% respectivamente

No obstante, si el Jubilado parcial acredita, en la fecha de efectos de la Jubilación Parcial, 6 años de antigüedad en la Empresa y 30 años cotizados a la Seguridad Social, los porcentajes de reducción de la jornada podrán establecerse entre el 85 % y el 25%, siempre que el trabajador RELEVISTA sea contratado a Jornada Completa y mediante un contrato de duración INDEFINIDA.

Si debido a los requerimientos específicos del puesto de trabajo del Jubilado parcial, este no pueda ser el mismo o uno similar que el que vaya a desarrollar el trabajador RELEVISTA, se precisa que exista una correspondencia de BASES DE COTIZACIÓN de ambos Trabajadores. No estando NUNCA la Base de Cotización del Trabajador RELEVISTA por debajo del 65% de la base por la que venía cotizando el Trabajador que pasa a Jubilación parcial (RELEVADO)

IV.- Incentivos a la prolongación VOLUNTARIA de la VidaLaboral:

La prolongación voluntaria de edad de jubilación másallá de la edad ordinaria de Jubilación se incentivarácon independencia tanto de los años cotizados (si estossuperan el periodo de carencia) como de la base de cotización.

La pensión de los jubilados a los 66 años seráen todo caso superior a la que les correspondería a los 65años.

Para este cumplimiento del objetivo señalado, se acuerda enesta Reforma la adopción de las siguientes medidas:

Quienes se jubilen con 66 o más años de edad tendrán los siguientes beneficios.

a.1) Si tiene derecho a la Pensión Máxima percibirá anualmente una cantidad a tanto alzado equivalente a un 2% de la magnitud citada por cada año que haya transcurrido después del cumplimiento de los 65 años o desde la fecha en que se adquiere la pensión Máxima, de ser posterior. Dicho porcentaje será del 3%, si el interesado acredita en esas fechas 40 o más años de cotización.

a.2) En los supuestos en que no se alcance la cuantía de la Pensión Máxima, se tendrá derecho a un incremento del 2% sobre la Base Reguladora por cada año que haya transcurrido después del cumplimiento de los 65 años, salvo que en dicha fecha se tengan acreditados 40 años de cotización, en cuyo caso el porcentaje indicado será del 3%.

En el Régimen General y el los regímenes especiales asimilados se ampliaran a todos los trabajadores mayores de 59 años con contrato Indefinido las Bonificaciones ya existentes para mayores de 60 años con 5 años de antigüedad.

Iñigo Azcona Barbed.
Abogado y Graduado Social.

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