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01/09/2007 04:00:00 DERECHO PENAL MILITAR 1 minuto

Abandono de destino y la Instrucción 169/2001

La permanencia de los militares en las unidades de destino es un requisito básico y común a cualquier ejército, para el cumplimiento de los fines y objetivos que al mismo le correspondan, en todo momento. Así, la figura del militar que injustificadamente se ausenta de su destino ha venido siendo tipificada a lo largo de los siglos en atención a (como resulta obvio) las peculiares condiciones de los ejércitos a los que les era de aplicación.

Juan José Germes García

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