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01/10/2007 04:00:00 GRANDES ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES 51 minutos

Régimen de autorización de gran establecimiento comercial en Andalucía (II): Nuevo régimen de los grandes establecimientos comerciales

El régimen hasta aquí descrito fue afectado por la moratoria en el otorgamiento de licencias de apertura para instalación, ampliación o traslado de GSC, al determinar la Ley 15/2001, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales, Presupuestarias, de Control y Administrativas que durante el plazo de un año a contar desde su entrada en vigor no podrían otorgarse este tipo de licencias, sin que fuere aplicable esta prohibición cuando la solicitud y documentación para informe preceptivo hubiese tenido entrada con anterioridad en cualquier Registro de la Junta de Andalucía.

Ginés Valera Escobar

2. Nuevo régimen de los grandes establecimientos comerciales: la licencia comercial previa

Pero el régimen hasta aquí descrito fue afectado por la moratoria en el otorgamiento de licencias de apertura para instalación, ampliación o traslado de GSC, al determinar la Ley 15/2001, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales, Presupuestarias, de Control y Administrativas que durante el plazo de un año a contar desde su entrada en vigor no podrían otorgarse este tipo de licencias, sin que fuere aplicable esta prohibición cuando la solicitud y documentación para informe preceptivo hubiese tenido entrada con anterioridad en cualquier Registro de la Junta de Andalucía. Y todo ello para hacer posible la tramitación de lo que llegaría a ser la Ley 6/2002, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía y se crea la tasa por tramitación de licencias comerciales.

La completa reforma del Título IV responde, siguiendo a la Exposición de Motivos, a la introducción de nuevos conceptos y categorías generales de establecimientos comerciales, especialmente el Gran Establecimiento Comercial(GEC, más rápido), para adecuarse a la realidad del sector, considerándose conjuntamente los criterios de población y superficie como definitorios., con la salvedad que veremos. En cuanto régimen administrativo de los GEC, se ha modificado el único procedimiento configurado, referido a la licencia de apertura municipal, en el que se incardinaba el preceptivo informe comercial de la Consejería competente en materia de comercio interior (la Consejería de Economía y Hacienda tenía atribuida la competencia hasta la entrada en vigor del Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías y el Decreto 240/2004, de 18 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte que le asignará la competencia, y a la Dirección General de Comercio corresponderá el ejercicio de las funciones relativas a la ordenación, promoción y desarrollo del comercio y la artesanía según el Decreto 137/2000), siendo sustituido por “la exigencia de una previa licencia comercial específica de la Administración autonómica, que deberá otorgarse antes de la solicitud de las correspondientes licencias municipales, en línea con la legislación establecida al respecto por otras Comunidades Autónomas”, siendo novedosa “la integración del establecimiento en la estructura comercial1 existente mediante la valoración de las medidas correctoras que el Promotor adopte frente al impacto que la instalación pudiere ocasionar al comercio previamente establecido en la zona de influencia”. Si tenemos en cuenta que dicha licencia comercial la otorga la Administración autonómica en el ámbito de la ordenación del comercio minorista y que con independencia de la misma, la efectiva instalación y puesta en funcionamiento del establecimiento o local comercial requiere las licencias municipales dirigidas a controlar los aspectos urbanísticos de la edificación y de su concreta situación dentro del territorio del Municipio, resulta evidente que el contenido de la licencia comercial específica se circunscribe a los aspectos regulados por la LCIA, esto es los relativos a un adecuado ejercicio de la actividad comercial bajo el principio de la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado, con la finalidad de hacer efectiva dicha libertad de empresa en el sector del comercio teniendo como objetivo garantizar a los consumidores una oferta de artículos en condiciones de calidad, variedad, servicios, precio y horarios... Por tanto, el protagonismo de la Junta de Andalucía al intervenir en la actividad comercial con el otorgamiento de la licencia comercial específica consiste en allanar la libre competencia y procurar a los consumidores una oferta y equipamientos adecuada. Por ello, es la Junta -no los Ayuntamientos- la Administración competente para otorgar la licencia específica puesto que no se atiende al emplazamiento concreto del establecimiento (vía, edificio y demás aspectos urbanísticos...) sino a los criterios establecidos en el Plan Andaluz de Ordenación Comercial como se abordará, tanto en atención al comerciante (libertad de empresa) como al consumidor (equipamiento adecuado a sus necesidades), de ahí el que también sea preceptivo un informe del Tribunal de Defensa de la Competencia, aunque no tenga carácter vinculante. A destacar también la participación de las organizaciones de consumidores, sindicales y empresariales más representativas, la respectiva Cámara Oficial de Comercio, Industria, y en su caso Navegación, y de la Comisión Asesora de Comercio Interior, así como el informe preceptivo y vinculante del Ayuntamiento en cuyo Municipio se proponga la actuación.

De modo que a los efectos de la Ley, tiene la consideración de GEC abstracción hecha de su denominación, todo establecimiento comercial 2 de carácter individual o colectivo 3 en el que se ejerza la actividad comercial minorista que tenga una superficie útil para la exposición y venta al público 4 superior a:

  1. 2.500 m2, en Municipios de más de 25.000 habitantes.

  2. 1.300 m2, en Municipios con una población de entre 10.000 y 25.000.

  3. 1.000 m2, en Municipios de menos de 10.000 habitantes.

No pierde la condición del GEC el establecimiento individual que teniendo una superficie útil para exposición y venta que superando estos límites, forme parte, a su vez, de un establecimiento comercial colectivo. Los establecimientos comerciales dedicados en exclusividad a la venta de automóviles y vehículos, embarcaciones de recreo, maquinaria, materiales para construcción, mobiliario, artículos para saneamiento, puertas, ventanas y jardinería se reputan GEC cuando la superficie útil de exposición y venta sea superior a 2.500 m2, sin consideración alguna a la población del Municipio.

Los Mercados Municipales de Abastos quedan excluidos de la conceptuación de GEC, salvo que en el recinto existiese un establecimiento individual cuya superficie útil de exposición y venta supere los límites fijados un párrafo atrás, siendo éste considerado en sí mismo como GEC.

El II Plan Integral de Fomento del Comercio Interior de Andalucía 2003-2006, aprobado por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 5 de diciembre de 2002, se integra por cinco programas, entre los que se encuentra el programa 5, de Ordenación territorial del comercio, que tiene como objetivo general reducir los desajustes en la dotación y relaciones comerciales a través de diversas medidas de apoyo financiero dirigidas a proyectos municipales de adecuación urbanística y comercial, que han venido siendo ejecutadas por la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 27 de febrero de 2003 por la que se establecen las normas reguladoras de concesión de ayudas a los municipios de Andalucía en materia de Urbanismo Comercial, actualmente derogada por la Orden de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, por la que se derogan Órdenes reguladoras de concesión de subvenciones en materia de Comercio (BOJA 229, de 23 de noviembre).

La Orden 11 de enero de 2006 tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, a los Ayuntamientos de Andalucía, para financiar proyectos municipales de adecuación urbanística y comercial de determinadas formas comerciales tradicionales, así como para elevar el grado de inserción de las estructuras comerciales en los procesos de planificación urbanística. Dentro de cada convocatoria podrán ser objeto de las ayudas reguladas en la presente Orden las actuaciones realizadas por los beneficiarios que a continuación se relacionan:

  1. Revitalización comercial de cascos urbanos, con preferencia de los históricos, y que consistan fundamentalmente en:

    1. Proyectos de inversión en áreas urbanas de marcado carácter comercial tendentes a concentrar la oferta de los establecimientos minoristas ubicados en las mismas, mediante mejora del equipamiento y remodelación de accesos.

    2. Realización de estudios de viabilidad sobre áreas comerciales delimitadas.

  2. Construcción o acondicionamiento y mejora de mercados de abastos, favoreciendo nuevos sistemas de gestión, dentro de las cuales se podrán subvencionar:

    1. Construcción de mercados.

    2. La renovación física de las instalaciones atendiendo a las características urbanísticas y arquitectónicas del mercado y su entorno, favoreciendo la puesta en marcha de nuevos servicios.

    3. En general, proyectos de inversión que supongan una transformación sustancial de su infraestructura, imagen, funcionamiento o gestión.

  3. Proyectos de inversión para la adecuación física de espacios destinados a mercadillos de apertura periódica o mejora de los existentes.

2. Las actuaciones subvencionadas deberán iniciarse en el plazo que señale la resolución de concesión. Dicho plazo no podrá exceder de seis meses, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la aceptación de la subvención concedida.

El importe de la ayuda a conceder no podrá exceder del 50% del total de la inversión aprobada subvencionable, salvo en el caso de Entidades Locales cuyo número de habitantes sea inferior a 5.000 habitantes, en cuyo caso se podrá subvencionar una ayuda adicional de hasta 100.000 € que tendrá la consideración de ayuda de mínimis, debiendo ajustarse a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001. Tendrán la consideración de beneficiarios a los efectos de la Orden los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, según el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

No tienen tampoco legalmente la condición de GEC las agrupaciones de comerciantes establecidos en el viario urbano que tengan como objetivo realizar actividades comunes de promoción u otra forma de gestión del conjunto de establecimientos agrupados y de la zona comercial donde se sitúan, con independencia de la forma jurídica adoptada.

Define por vez primera la Ley a los Establecimientos de Descuento y a los Establecimientos de Venta de Restos de Fábrica, que asimila a los GEC a efectos de aplicación del régimen administrativo cuando tengan una superficie útil para la exposición y venta al público igual o superior a 400 m2 sin superar los límites ya señalados, no perdiendo la condición si se integran en establecimientos comerciales de carácter colectivo o en Mercados Municipales de Abastos. Considerados por el art. 24 Establecimientos de Descuento todos aquellos que ofreciendo en régimen de autoservicio productos de alimentación, y en su caso, otros productos de uso cotidiano, con alta rotación y consumo generalizado, actúen bajo un mismo nombre comercial, pertenezcan a la misma Empresa o grupo, han de reunir por lo menos tres de las siguientes características: que se promocionen con carácter de establecimiento de descuento; que el número de referencias en la oferta total sea inferior a mil; que más del 50% de los artículos ofrecidos se expongan en el propio soporte de transporte; que el nº de marcas blancas propias o del distribuidor, integrado en el surtido a comercializar, supere en un 40% al nº de marcas al fabricante ofertadas en el establecimiento o que no exista venta asistida, excepto en la línea de cajas. Siendo Establecimientos de Venta de Restos de Fábrica aquellos que se dediquen exclusivamente a la venta directa y permanente por el fabricante, bien por sí mismo o a través del comerciante minorista que venda o distribuya su marca de productos que respondan a la definición y requisitos de los arts. 79 5 y 80.2 6 de la Ley, con excepción de los productos de alimentación.

Con pleno respeto de la libre iniciativa empresarial, está sometida a la previa obtención de la correspondiente licencia comercial de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte la instalación y acondicionamiento de GEC, Establecimientos de Descuento (ED, más sencillo) y de Venta de Restos de Fábrica (EVRF, para economizar), estando proscrito todo acto de transformación física del suelo o desarrollo de actividad que impliquen uso del suelo para la instalación, traslado o ampliación de la superficie útil para la exposición y venta al público o cambio de actividad de GEC, instalación de ED y EVRF sin estar en posesión la preceptiva licencia comercial, que deberá otorgarse con anterioridad a la solicitud de las pertinentes licencias municipales, debiendo aportarse para iniciar la tramitación correspondiente (art. 25. 2 y 26.1) 7. La concesión de previa licencia comercial no obligará a los Ayuntamientos a otorgar las licencias municipales correspondientes en la esfera de sus competencias, que deberán encajar en la normativa aplicable. El art. 26.3, último párrafo, deja también a salvo las competencias urbanísticas que ostenta la Junta de Andalucía. Implicando el radical efecto de la nulidad de pleno derecho las licencias municipales que hayan sido concedidas sin disponer previamente de esta licencia comercial, así como las otorgadas en contra de las determinaciones de ésta. Más aún, de iniciarse la ejecución de obras o se ejercieren actividades en supuestos en que resulte necesario el otorgamiento de la previa licencia comercial y se careciere de ella, el titular de la Dirección General de Comercio 8 requerirá al Promotor para que proceda al inmediato cese de las actuaciones. En caso de incumplimiento, podrán ser impuestas multas coercitivas reiteradas cuya cuantía no exceda en cada caso de 3.000 Euros, independientemente de las sanciones que pudieran corresponder (art. 27).

El procedimiento para otorgar licencia comercial se ajustará a lo establecido en el Capítulo IV del Título IV de la Ley y en las disposiciones reglamentarias de desarrollo (art. 35 y Disposición Final Segunda), la Ley 30/92 y demás normativa aplicable.

a) Grandes Establecimientos Comerciales

Como no hay empacho en repetir, está sujeta a la obtención de la previa licencia comercial de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte la instalación, traslado, ampliación de la superficie útil para la exposición y venta al público 9 y los cambios de actividad de los GEC.

En caso de que en el proyecto de un GEC de carácter colectivo se definan expresamente uno o varios establecimientos comerciales de carácter colectivo se definan expresamente uno o varios establecimientos que tengan la consideración de GEC individual, se tramitará un único procedimiento y se otorgará una sola licencia comercial al establecimiento colectivo, comprensiva de los establecimientos individuales incluidos en el mismo.

Con objeto de interconectar la legislación urbanística y la de comercio, la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo, ha mejorado la redacción de los artículos 36 y 37 de la Ley 1/1996 a fin de que en el proceso de autorización para la implantación de un GEC, las Administraciones con competencias concurrentes conozcan tanto la incidencia territorial de la localización como la aptitud urbanística de los terrenos en los que se pretende su ubicación. Siendo así que el Promotor de GEC dirigirá la solicitud de licencia comercial a la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte 10 acompañada, por lo menos de la siguiente documentación:

  1. La acreditativa de la personalidad del solicitante y del poder de representación que ostenta. De ser persona jurídica se aportará también Escritura de Constitución de la Sociedad y de los Estatutos.

  2. La justificativa de la solvencia económica y financiera del Promotor, acreditada bien por informe de instituciones financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, por la presentación de las cuentas anuales o extracto de las mismas, de ser persona jurídica y si la publicación de éstas es obligatoria en los Estados en donde aquellas se encuentren establecidas; o bien mediante declaración relativa a la cifra de negocios global y de las obras, suministros, servicios o trabajos realizados por el Promotor en el curso de los tres últimos ejercicios. Si por motivos así apreciados por la Administración no pudiese justificarse la solvencia económica o financiera a través de estos mecanismos, ésta podrá acreditarse mediante cualquier otra documentación considerada como suficiente.

  3. Memoria descriptiva del proyecto, nombre comercial y cuando exista un GEC individual, la cadena a la que pertenece.

  4. Proyecto técnico oportuno para el que se solicita licencia, describiendo detalladamente cuadros de superficies generales, especificando superficie útil de exposición y venta al público, situación, accesos y aparcamientos previstos. Se tendrán en cuenta todos los condicionantes que surgen de la aplicación de la normativa técnica vigente, especialmente el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (BOE nº 74, de 28 de marzo de 2006). En el Capítulo III de este ensayo tendremos ocasión de pormenorizar su estudio.

  5. Documento acreditativo de la disponibilidad del terreno para la presentación del proyecto. La LOUA determina a este respecto que “el derecho y el deber de edificar corresponden a quien sea su propietario, o cuenten con derecho suficiente para ello, sin perjuicio de su ejercicio y cumplimiento, respectivamente, a través de tercero”., que parece habilitar a la Administración para comprobar que se ostenta título jurídico suficiente para promover sujeta a licencia comercial y urbanísticas en supuestos dudosos o litigiosos ya que la propiedad del suelo no es independiente del derecho a edificar (STS 17 de febrero de 1998), “lo que no supone que el Ayuntamiento (o Administración autonómica) vaya a definir derechos o contiendas de carácter civil ajenos a su competencia” (STS 4 de noviembre de 1975).

  6. Cédula urbanística municipal.

    La instalación de GEC requerirá la previa redacción y aprobación del instrumento urbanístico relativo al emplazamiento donde pretenda situarse que permita el uso comercial, cuya naturaleza se determinará en función de la clasificación del suelo en el que se pretenda ubicar el mismo. Como ya se ha tenido ocasión de estudiar, en suelo urbano dicho instrumento urbanístico adoptará la forma de Plan Especial, cuya elaboración corresponderá al Promotor del establecimiento que pretenda instalarse y versará sobre la ordenación de las infraestructuras básicas relativas al sistema de acceso, comunicaciones, equipamiento comunitario, abastecimiento de agua y saneamiento, instalaciones y redes necesarias para el suministro de energía y otras de análoga naturaleza derivadas de la instalación del GEC. En suelo urbanizable, el contenido y finalidades del instrumento urbanístico previsto se recogerán en el Plan Parcial de Ordenación de obligada redacción para este tipo de suelos (por ejemplo, el PGOU delimita y define el sector de suelo urbanizable estableciendo como uso global el residencial y deberá expresarse que el uso de edificación comercial exclusiva es compatible con el residencial en manzana cerrada previsto para el sector). Y la ubicación de un GEC en terrenos clasificados como suelo no urbanizable exigiría la aprobación de un Plan Especial previa declaración como Actuación de Interés Público -aunque generalmente es visto con cautela y algo de recelo por la COPT- por lo que resulta más recomendable por el impacto que originará supramunicipalmente la aprobación de una modificación del PGOU municipal, con el objeto de clasificar los terrenos como suelo urbanizable, que podría tramitarse de forma conjunta con Plan Parcial.

    El art. 6.2 LRSV establece que “todo administrado tendrá derecho a que la Administración competente le informe por escrito del régimen y condiciones urbanísticas aplicables a una finca o ámbito determinado”. Igualmente, y respecto al suelo urbanizable el art. 16.2 del mismo cuerpo legal y art. 50. C) a) LOUA regula el derecho de consulta respecto a esta clase de suelo sobre los criterios y previsiones de la ordenación urbanística, de los planes y proyectos sectoriales, y de las obras que habrán de realizar a su costa para garantizar la conexión con los sistemas generales que sean exteriores a la actuación. Para facilitar este cumplimiento, dice así el art. 40.4 de la LOUA: “Los Municipios podrán regular, mediante la correspondiente Ordenanza, la cédula urbanística de los terrenos o edificios existentes, acreditativa del régimen urbanístico aplicable y demás circunstancias urbanísticas”. Se recoge en este apartado 4 la clásica cédula urbanística municipal que ya preveía el art. 44 del texto del 1992 y con menor amplitud que los términos del art. 168 del Reglamento de Planeamiento. Por tanto, el Promotor de la iniciativa aportará la cédula que describa el régimen urbanístico aplicable a los terrenos y las demás circunstancias urbanísticas a tener en cuenta (parámetros urbanísticos: superficie de la parcela, ocupación máxima de la parcela, número máximo de plantas, techo máximo edificable, plazas de aparcamiento, aprovechamiento, condiciones de la parcela...) y es un contenido fundamental para la seguridad jurídica del tráfico inmobiliario. Si bien esta información no sería vinculante ni impugnable, el principio de confianza legítima contemplado en el art. 3 de la Ley 30/92 le da valor. La Ley 7/1998, de 15 de octubre, de Comercio Minorista de Castilla La Mancha, es más explícita al requerir el artículo 6.B) que resulte acreditado el carácter del suelo en el que se pretende la implantación mediante la unión a la documentación a ser presentada de un certificado del Ayuntamiento relativo a la clasificación y calificación urbanística de los terrenos en que se pretende instalar el gran establecimiento, así como la conformidad del proyecto con la ordenación urbanística vigente. No obstante, como veremos más adelante, el Ayuntamiento podrá evacuar informe desfavorable vinculante basado en la inidoneidad del proyecto que podría comprender la falta de adecuación del GEC proyectado al planeamiento urbanístico vigente en atención a la clasificación, calificación urbanística y usos asignados al suelo donde se pretenda emplazar el establecimiento, sin perjuicio de que la COPT informará preceptivamente también sobre la adecuación del proyecto a la legalidad urbanística vigente en el plazo máximo de 2 meses.

  7. La exigida por la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, las normas que la desarrollen y la demás normativa de aplicación en materia medio ambiental y, en su caso, por la legislación en materia de ordenación del territorio.

    Según el art. 22 de la Ley 7/94 estarán sometidas al requisito de Informe Ambiental la ejecución de actuaciones públicas y privadas que se lleven a cabo en el ámbito de la CAA y que se hallen comprendidas el Anexo Segundo de la Ley 7/1994 (en cuyo punto 41 cita los Grandes establecimientos comerciales. Hipermercados. A los efectos del presente Reglamento se entenderán incluidas aquéllas superficies comerciales superiores a 2.500 metros cuadrados) y Reglamento de Informe Ambiental, aprobado por Decreto 153/1996, de 30 de abril, incluidas las ampliaciones, modificaciones o reformas de estas actuaciones, siempre que supongan cualquiera de las siguientes incidencias: incremento de las emisiones a la atmósfera; incremento de los vertidos a cauces públicos o al litoral; incremento en la generación de residuos; incremento en la utilización de recursos naturales u ocupación del suelo no urbanizable o urbanizable no programado.

    El Informe Ambiental valorará las repercusiones ambientales de la propuesta de actuación y determinará la conveniencia o no de ejecutar la misma, especificando si aquélla se ajusta o no a la normativa ambiental en vigor, y en caso negativo se indicarán los preceptos legales o reglamentarios que se incumplen. Bien entendido como sienta el art. 3.3 del Reglamento y art. 6 LPAMB, que “el cumplimiento del trámite de Informe Ambiental no eximirá de la obtención de las autorizaciones, concesiones, licencias, informes u otros requisitos que, a efectos distintos de los ambientales, sean exigibles con arreglo al ordenamiento jurídico”. Las Administraciones Públicas, así como órganos, Empresas y Entidades dependientes de ellas, se asegurarán que se ha dado cumplimiento a las previsiones del reglamento para realizar directa o indirectamente, autorizar, o de cualquier otro modo, aprobar actuaciones sujetas al trámite. Las licencias, autorizaciones, concesiones para actuaciones sometidas a Informe Ambiental mencionarán expresamente su sometimiento a las condiciones impuestas, determinando su incumplimiento la aplicación de las medidas previstas en el Título IV de la Ley 7/94 (art. 6 del Reglamento), y en ningún caso podrá otorgarse licencia, autorización, aprobación o concesión alguna sin haber dado total cumplimiento al Informe Ambiental, o en contra de sus condicionados (art. 8.3 del Reglamento).

    Añade el art. 7 del Reglamento que las licencias, autorizaciones y concesiones para actuaciones sometidas a trámite de Informe Ambiental se otorgarán condicionadas al cumplimiento de la normativa ambiental vigente en cada momento, pudiendo iniciarse expediente de revocación 11, en su caso, cuando varíen las circunstancias ambientales externas o de la actividad o se produzcan cambios en la normativa aplicable. La adaptación a los cambios tecnológicos se llevará cabo de forma que en cada tiempo pueda aplicarse la última tecnología disponible en viables condiciones técnicas y económicas.

    Siendo así que el Promotor de la actuación 12 presentará en el Registro municipal, además de la documentación necesaria para la tramitación de la licencia municipal de obras y apertura de éste (y licencia comercial, se sobreentiende) (art. 15 D.153/96):

    • Plano de situación del perímetro ocupado a escala adecuada (mínimo 1: 5.000, indicando las distancias a edificios, instalaciones o recursos que puedan verse afectados) -optativamente, fotografías aéreas del entorno- y la identificación de la actuación, objeto y características básicas. Describiendo los datos relativos a las afecciones derivadas como excavaciones, desmontes, rellenos, obra civil, materiales de préstamos, vertederos, consumo de materia prima, afectación a recursos naturales; análisis de los residuos, vertidos, emisiones o cualquier otro elemento derivado de la actuación, tanto en fase de ejecución como en la de operación.

    • Identificación de la incidencia ambiental de la actuación, describiendo las medidas correctoras y protectoras adecuadas para minimizar o suprimir esta incidencia, considerando las distintas alternativas propuestas y justificando la opción elegida. Esta descripción deberá atender a la incidencia sobre el entorno territorial (suelo, patrimonio cultural, flora y fauna y gestión de los residuos); incidencia sobre el medio atmosférico (inmisiones, ruido y vibraciones) e incidencia sobre el medio hídrico (recursos superficiales, subterráneos, contaminación difusa y de acuíferos).

    • Cumplimiento de la normativa ambiental vigente y otros aspectos ambientales contemplados en diversa normativa sectorial y de planeamiento territorial o urbanístico.

    • Programas de seguimiento y control y otros requisitos.

    Como complemento de lo anteriormente indicado, de no exigirse en el proyecto sustantivo, se aportará también un resumen no técnico de esta información con identificación y titulación de los Promotores de la elaboración del proyecto.

    Además, habrá de adecuarse la instalación pretendida a las determinaciones que respecto a los usos del suelo afectado se contienen en el planeamiento urbanístico vigente conforme a lo señalado en el art. 10.1.A.d) LOUA. De no contemplarse en este planeamiento se acompañará la documentación prevista en el art. 31 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la CAA, es decir la que permita valorar las incidencias previsibles en la ordenación del territorio, considerando las que puedan tener en el sistema de ciudades, los principales ejes de comunicaciones y las infraestructuras básicas del sistema de transportes, de las telecomunicaciones y de la energía; los equipamientos educativos, sanitarios, culturales y de servicios sociales; los usos del suelo y la localización de actividades económicas y el uso, aprovechamiento y conservación de los recursos naturales básicos y normas e instrumentos de ordenación que la desarrollen, para su sometimiento al informe previsto en el art. 30.

  8. Estudio de impacto comercial de acuerdo con las determinaciones que, en su caso, se establezcan reglamentariamente.

  9. Las medidas de integración que se pudiesen prever.

  10. El número de puestos de trabajo que asegure el proyecto, especificando entre directos e indirectos y entre fijos y eventuales.


    Es decir, la documentación que valore los efectos de la instalación en relación con los criterios establecidos en el art 38 (la existencia o no de un equipamiento comercial adecuado en la zona afectada por el nuevo emplazamiento que garantice a la población una oferta de artículos en condiciones de calidad, variedad, servicios y precios, así como la libre competencia entre Empresas que evite situaciones de dominio de mercado en sus respectivas áreas de influencia; la integración del establecimiento en la estructura comercial existente, mediante la valoración de las medidas adoptadas por el Promotor en orden a corregir, en su caso, el impacto que la instalación pudiera ocasionar al comercio previamente establecido en la zona de influencia, fundamentalmente respecto a los pequeños y medianos establecimientos comerciales, por medio de actuaciones de común interés para la zona; la localización del establecimiento en cuanto en cuanto a su entorno comercial; la incidencia de la nueva instalación en el sistema viario, la dotación de plazas de aparcamiento y la accesibilidad del establecimiento proyectado; y por último la contribución del proyecto al mantenimiento a la expansión del nivel de ocupación laboral en el área de influencia).

    En el artículo 36 de la LCIA en su redacción originaria, antes de la modificación operada por la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo, establecía que el Promotor de un GEC debía aportar la documentación que permitiera valorar los efectos de la instalación propuesta, que especificara como mínimo el estudio de mercado en el que se basaban, la viabilidad y la necesidad del proyecto y sus características; las medidas de integración previstas y el número y clasificación de los puestos de trabajo. En la elaboración de los estudios de mercado, los Promotores utilizaban una gran diversidad de fuentes de información y metodologías, tales como las delimitaciones del área de influencia, derivado del uso de diferentes isócronas teóricas de acceso para definirlas o de diferentes velocidades asignadas a las vías de comunicación; fuentes de información para obtener la población residente y la población estacional; fuentes de información y metodologías para estimar la oferta y demanda comercial en términos monetarios.

    Es por ello que la Consejería de Economía y Hacienda publicó en 2003 la Guía para la Redacción de Estudios de Impacto Comercial (2003-2007) con el objetivo de orientar a los promotores en la realización del estudio de impacto comercial o de mercado13 facilitando a la CACI la valoración e las propuestas presentadas por la homogeneización sugerida.

    De forma que se proponía por la Consejería la estructuración del estudio de impacto comercial en 5 apartados que conjuntamente permitieran analizar la incidencia comercial de un GEC propuesto en su área de influencia:

    I.- Descripción de la propuesta.

    En este apartado, el Promotor aportaría la siguiente información:

    • Promotor y nombre comercial del establecimiento.

    • Localización exacta, adjuntando plano.

    • Accesos (adjuntando Plano).

    • Oferta y mix comercial, detallando sectores (alimentación perecedera y no perecedera; droguería-perfumería; equipamiento de la persona; equipamiento del hogar; bricolaje y jardinería; deporte; ocio; juguetes; otros sectores).

    • Número de locales comerciales con el nombre de la enseña en aquellos establecimientos comerciales con formato de GEC.

    • Programa de superficies, adjuntando planos (superficie de la parcela; superficie total construida por plantas; superficie clasificada por usos (comercio, cines, restauración, oficinas, almacenes, espacios comunes, aparcamiento...; superficie de venta comercial clasificada por sector).

    • Estimación y clasificación de empleos directos que se generarán.

    • Inversión que comporta el proyecto y su plan de financiación.

    • Cuentas de explotación previstas para los 5 primeros años de funcionamiento (si se trata de un proyecto de ampliación se acompañarían las cuentas de explotación de los tres últimos años).

    II.- Definición del área de influencia. o marco de análisis oferta-demanda comercial.

    Es el área geográfica que contiene al conjunto de Municipios próximos al emplazamiento del GEC propuesto y que concentran la mayor parte de sus clientes. Se define por una isócrona teórica de acceso que variaría dependiendo del formato comercial, de sus dimensiones, de su oferta comercial y de la competencia directa por la presencia de GEC similares, es decir cuando exista otro GEC de dimensiones y características similares a menos de 30 minutos del emplazamiento propuesto. Así, el área de influencia de un GEC que comercializa productos de consumo cotidiano (alimentación y droguería) es mas concentrada (engloba menos población) que en el caso de un GEC con una oferta singular y que implique menor frecuencia de compra.

    La aplicación de la isócrona teórica de acceso, que determina el área de influencia y sus Municipios depende de las vías de comunicación existente en la zona y de las velocidades que se asignen a éstas. Según la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía, se clasifican en vías de gran capacidad (autopistas, autovías y vías rápidas) y vías convencionales. La Guía presenta las velocidades que se asignarán a las vías de comunicación para definir el área de influencia según el tipo de vía:

    • Autopistas y autovías: 90 km/h.

    • Vías rápidas: 70 km/h.

    • Vías convencionales: 60 km/h.

    • Tramos y travesías urbanas: 50 km/h.

    En la tabla que presenta la isócrona teórica de acceso que se desarrolla en la Guía, diferencia los GEC según formato: de carácter colectivo (centro comercial detallista > 30.000 m2 de superficie de venta ó de < y de centro comercial de fabricantes)de los individuales (hipermercado, supermercado, gran almacén, GEC no alimentario) según haya competencia directa a menos de 30 minutos o no la haya.

    III.- Información sobre la oferta comercial.

    La oferta comercial estimada se compondría de la correspondiente a aquellos establecimientos de características similares al GEC propuesto de al menos 400 m2. Se diferenciarían aquellos establecimientos que fuesen competencia directa (de dimensiones y características similares al GEC propuesto), del resto que comercializan los mismos productos que el propuesto; y de la oferta correspondiente a aquellos establecimientos que comercializan los mismos productos que el GEC propuesto, con una superficie de venta inferior a 400 m2:

    Aconseja la Guía listar los establecimientos comerciales de al menos 400 m2 que comercializan los mismos productos que el GEC propuesto, presentando como mínimo las ss características: Municipio de implantación; formato comercial; enseña y superficie de venta en m2. A partir de la superficie de venta y aplicando una facturación por m2 se obtiene la oferta comercial existente en el área de influencia correspondiente a aquellos establecimientos con una superficie de venta igual o superior a 400 m2, considerándose también la oferta correspondiente a aquellos GEC que se encuentran en proceso de implantación.

    Se estimaría también la oferta comercial correspondiente a los establecimientos comerciales competidores del desarrollo propuesto cuya superficie de venta fuese inferior a 400 m2:

    • Si se propone un centro comercial detallista, se considerarán en la estimación de la oferta los establecimientos de al menos 400 m2 que consistan en centros comerciales detallistas, establecimientos especializados (>= 400 m2) de sectores presentes en el centro comercial propuesto (equipamiento personas, de hogar...).

    • Si se propone centro de comercial de fabricantes, se considerarán en la estimación de la oferta los establecimientos de al menos 400 m2 que consistan en centros comerciales de fabricantes, establecimientos especializados (>=400 m2) de sectores presentes en el centro comercial propuesto.

    • Si se propone Hipermercado, se considerarán en la estimación de la oferta los establecimientos de al menos 400 m2 que consistan en Hipermercados, Supermercados (>= 400 m2).

    • Si se propone Supermercado, se considerarán en la estimación de la oferta los establecimientos de al menos 400 m2 que consistan en Hipermercados, Supermercados (>= 400 m2).

    • Si se propone Gran almacén, se considerarán en la estimación de la oferta los establecimientos de al menos 400 m2 que consistan en grandes almacenes, establecimientos especializados no alimentarios (>=400 m2) de sectores presentes en el gran almacén propuesto, hipermercados que destinan una superficie de venta igual o superior a 400 m2, a algún sector propuesto en el gran almacén propuesto.

    • Si se propone gran establecimiento especializado no alimentario, se considerarán en la estimación de la oferta los establecimientos de al menos 400 m2 que consistan en establecimientos especializados no alimentarios (>=400 m2) del mismo sector que el gran establecimiento propuesto, hipermercados que destinan una superficie de venta igual o superior a 400 m2, al sector del gran establecimiento especializado, grandes almacenes que destinan una superficie de venta igual o superior a 400 m2, al sector del gran establecimiento especializado.

    La Consejería de Economía y Hacienda propuso una media de facturaciones de cada formato comercial en Andalucía en el año 2000, que serían actualizadas anualmente con los datos del IPC correspondientes a Andalucía:

    • Formato Comercial: centros comerciales detallistas (locales de galería comercial): facturación (Euros/m2-año) año 2000: 1.500.

    • Formato Comercial: centros comerciales de fabricantes (establecimientos de venta de restos de fábrica): facturación (Euros/m2-año) año 2000: 2.000.

    • Formato Comercial: hipermercados: facturación (Euros/m2-año) año 2000: 5.200.

    • Formato Comercial: supermercados (establecimientos de descuento incluidos): facturación (Euros/m2-año) año 2000:4.200.

    • Formato Comercial: grandes almacenes: facturación (Euros/m2-año) año 2000: 7.200.

    • Formato Comercial: grandes establecimientos especializados no alimentarios: facturación (Euros/m2-año) año 2000: 2.000.

    • Formato Comercial: establecimientos comerciales con una superficie de venta igual o superior a 400 m2 que sean supermercados (establecimientos de descuento incluidos):facturación (Euros/m2-año) año 2000: 4.200.

    • Formato Comercial: establecimientos comerciales con una superficie de venta igual o superior a 400 m2 que sean grandes establecimientos especializados no alimentarios: facturación (Euros/m2-año) año 2000: 1.500.

    Para el caso de establecimientos comerciales que comercializan productos alimentarios y no alimentarios, la Consejería consideró el siguiente reparto medio de la facturación en alimentación y no alimentación:

    • Hipermercados 60% de facturación en alimentación y 40% de facturación en no alimentación.

    • Supermercados 85% de facturación en alimentación y 15% de facturación en no alimentación.

    • Grandes almacenes 15% de facturación en alimentación y 85% de facturación en no alimentación.

    Y en el caso de que la propuesta fuera para un gran establecimiento especializado no alimentario, el Promotor debería estimar la superficie de venta que destinen los establecimientos comerciales mixtos (hipermercados, supermercados y grandes almacenes) al sector del establecimiento especializado propuesto.

    Finalmente, la Consejería presentaba las facturaciones por m2 que podrían considerarse para estimar la oferta comercial de aquellos establecimientos comerciales con una superficie de venta inferior a 400 m2, en función del tipo de establecimiento y facturación (Euros/m2-año) año 2000:

    • Comercio tradicional alimentación: 3.140

    • Equipamiento de la persona: 1.250

    • Equipamiento del hogar: 1.036

    • Productos farmacéuticos, artículos médicos, belleza e higiene: 4.124

    • Otros establecimientos especializados no alimentarios: 1.200

    • Establecimientos de venta de restos de fábrica: 2.000

    • Perfumería y cosméticos: 1.491

    • Cultura, ocio y otros: 1.082

    • Superservicios: 2.975

    • Autoservicios: 2.512

    • Otros establecimientos no especializados: 2.276.

    En el caso de los superservicios y autoservicios, la Consejería consideraba el siguiente reparto de la facturación: 95% alimentación y 5% no alimentación.

    IV.- Información sobre demanda comercial, en términos monetarios existente en el área de influencia del GEC.

    Como metodología para estimar la demanda comercial correspondiente a aquellos productos que comercializa el GEC proyectado, la Consejería propone el producto de dos variables: la población y el gasto per cápita. La población residente de los Municipios que configuran el área de influencia se obtendría del censo de población anual del IN, mientras que la población estacional podría calcularse a partir de cualquier fuente de información que permitiese dibujar la curva de población estacional, poniendo el ejemplo de residuos sólidos urbanos, consumo energético y consumo de agua. Una vez determinada la población residente y la población estacional, se aplicaría el gasto per cápita.

    A partir de los datos de la Encuesta Continua de Presupuesto Familiares, resultados anuales 2000 (INE), la Consejería proponía utilizar el gasto anual medio por persona en Andalucía, que serían actualizados con los nuevos datos anuales del INE:

    • Alimentación, bebidas, tabaco: 1.161 gasto per cápita (Euros) años 2000: 21,6 porcentaje respecto gasto total.

    • Equipamiento de la persona: 447 gasto per cápita (Euros) años 2000: 8,3 porcentaje respecto gasto total.

    • Equipamiento del hogar: 278 gasto per cápita (Euros) años 2000: 5,2 porcentaje respecto gasto total.

    • Ocio y cultura: 163 gasto per cápita (Euros) años 2000: 3,0 porcentaje respecto gasto total.

    • Salud, belleza e higiene: 131 gasto per cápita (Euros) años 2000: 2,4 porcentaje respecto gasto total.

    • Total gasto comercializable: 2.227 gasto per cápita (Euros) años 2000: 42,3 porcentaje respecto gasto total.

    • Resto de gastos: 3.109 gasto per cápita (Euros) años 2000: 57,7 porcentaje respecto gasto total.

    • Gasto per cápita TOTAL: 5.386 gasto per cápita (Euros) años 2000: 100 porcentaje respecto gasto total.

    Y como ejemplo presenta la Consejería el gasto anual medio por persona en deporte (100 Euros/hab.año. Fuente: Libro Blanco del Deporte 1999-2004 Sport Panel); bricolaje: 175 Euros/hab. año. Fuente: actualización datos INE); juguete: 25 Euros/hab.año (Fuente: Asociación Española de Fabricantes de Juguete). No obstante queda abierta la posibilidad por la misma Consejería para que los Promotores puedan particularizar el gasto per cápita a nivel municipal utilizando os datos y fuentes de información que consideren más oportunos como el Producto Interior Bruto por habitante de cada Municipio, la Renta Familiar Disponible por habitante en cada Municipio...

    V.- Medidas de integración consideradas oportunas encaminadas a la consecución de la integración del GEC en la estructura comercial preexistente, la dinamización de la actividad económica del área de influencia y la sostenibilidad medioambiental.

    Se deduce del art. 38 B) LCIA que estas medidas son voluntarias (el Promotor decidirá sobre la conveniencia de incorporarlas o no a su propuesta), por lo que de aportarse los acuerdos irían en documento firmado por las partes que se comprometerían a su cumplimiento y ya incorporadas al expediente, formarían parte de las características del proyecto. También serán recogidas en la resolución por la que se otorga la licencia comercial y serían vinculantes. Fundamentalmente se trata de preservar el pequeño y mediano comercio de forma que el crecimiento de la estructura comercial se lleve a cabo de manera gradual y equilibrada; se produzca una introducción progresiva y compensada de nuevos conceptos, fórmulas y esquemas comerciales; se preserve la integridad y vitalidad comercial de los centros urbanos y se establezcan vías de diálogo entre los empresarios de los distintos formatos para acordar actuaciones de interés común.

    Son de carácter orientativo y no agotan en sus referencias el abanico de medidas posibles:

    Medidas encaminadas a la integración del GEC en la estructura comercial preexistente.

    • Adecuación del GEC a las características comerciales de la zona de implantación: los GEC se ajustarán a las particularidades especiales del entorno de la implantación al tipo de zona (centros regionales, redes de ciudades o estructuras de asentamientos rurales); a la actividad económica principal o al perfil de la población residente y estacional como consumidores potenciales.

    • Incorporación de servicios comunes para los comerciantes en GEC colectivos para que los comerciantes puedan acceder a herramientas de soporte para la mejora de gestión de sus establecimientos y de los servicios a clientes, como logística, transporte y distribución; acceso a redes compartidas para el uso de las nuevas tecnologías y formación en común para lograr conjuntamente mayores cotas de competitividad.

    • Conciliación entre los formatos tradicionales y nuevas fórmulas comerciales: posibilidad de incorporar pequeños comerciantes locales y de las áreas de impacto con reserva de locales y bonificación de precios de alquiler, tratando de obtener las máximas sinergias posibles.

    • Tipología del empleo generado por el proyecto: se considerará la tipología del empleo asociado a los nuevos proyectos analizándose el número y características de los puestos de trabajo que se prevé generar, conseguir la estabilidad del empleo y la incorporación de la mujer al mundo laboral en clave de igualdad salarial.

    Medidas encaminadas a la dinamización de la actividad económica del área de influencia.

    • Incorporación de oferta no comercial complementaria a fin de ofrecer los nuevos desarrollos como lugares de encuentro en los que se ofrezca un variado rango de productos y servicios comerciales o no., integrando equipamientos públicos o privados como bibliotecas, cines, guarderías, instalaciones deportivas, talleres artesanos activos... que puedan colmatar eventuales carencias y aportar rasgos innovadores.

    • Sinergias con otras actividades económicas existentes en el área de influencia inmediata incorporando singularidades. Al diseñarse nuevos desarrollos, los GEC darían servicio a las actividades básicas desarrolladas en cada zona; constituirían un complemento que aumentaría el atractivo de zonas determinadas y ayudarían a potenciar las actividades existentes, dando salida a los productos autóctonos.

    • Incorporación de artesanos locales al GEC a fin de adecuar la tipología de los futuros desarrollos a las características particulares del área de implantación y contribuir a integrar en las nuevas propuestas las actividades económicas destacables en cada zona e igualmente lograr una mayor “personalidad” de los nuevos esquemas comerciales que reflejen las particularidades de las diferentes zonas del territorio. También se desarrollarían actividades complementarias (talleres de artesanía, actividades de demostración y aprendizaje) a las habituales que diversifiquen las actividades de ocio.

    Medidas encaminadas a la sostenibilidad medioambiental.

    • La gestión de residuos generados por el GEC (recogida o depuración de las aguas residuales) es una medida que contribuye a la sostenibilidad de los nuevos desarrollos comerciales, mediante el aprovechamiento de residuos orgánicos generados por establecimientos de restauración que, mediante compostaje se conviertan en abonos utilizados posteriormente en las zonas verdes del recinto; aprovechamiento de las aguas grises generadas para utilizarlas, posteriormente en las cisternas de los inodoros y aprovechamiento de las aguas pluviales para el riego de las zonas verdes y limpieza del recinto o funcionamiento del sistema contra incendios.

    • Uso de energías renovables y gestión eficiente de la energía, ya que suponen la reducción del impacto medioambiental del complejo y una reducción considerable de costes en su funcionamiento mediante la energía fotovoltaica, agua caliente sanitaria solar, biomasa (residuos que permiten generar electricidad) y minicentral de gas para autoabastecimiento. También se tenderá a minimizar el consumo de energía y maximizar la eficiencia de las fuentes de energía con medidas de ahorro energético, sistemas pasivos en las edificaciones, sistemas de control de niveles excesivos de iluminación artificial...

    Otras medidas de integración.

    Como pueden ser medidas encaminadas a mejorar la movilidad e identificación de productos y servicios para personas con movilidad reducida, más allá de los mínimos legales establecidos y conseguir el mayor grado de autosuficiencia tanto para recorrer el GEC como para acceder a los diversos productos y servicios existentes.


  1. El estudio sobre la inversión que requiere el proyecto y su plan de financiación, así como las cuentas de explotación previstas para los 5 primeros años de ejercicio. De resultar proyecto de ampliación se acompañará las cuentas de explotación de los últimos 3 años, además.

  2. La justificativa del pago de tasa (instaurada por la Ley modificatoria en su Capítulo V).

    Con fecha 29 de diciembre de 2002 entró en vigor la LCIA. En su artículo 48 se indica que la tasa se exigirá según la siguiente tarifa:

    - Por la licencia comercial por instalación, traslado o cambio de actividad de un GEC: 3 Euros por m2 de superficie útil de exposición y venta al público (SUEVP).

    - Por licencia comercial por ampliación de GEC: 3 Euros por m2 de SUEVP.

    - Por la licencia comercial por instalación de un establecimiento de descuento: 2,40 Euros por m2 de SUEVP.

    - Por la licencia comercial por instalación de un establecimiento de venta de restos de fábrica: 2,40 Euros por m2 de SUEVP.

    Con fecha 31 de diciembre de 2005 se publicó la Ley 16/2005, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la CAA, en cuyo art. 34 se indica la elevación para el año 2006 del importe de las tasas de cuantía fija de la CAA hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,02 a la cuantía exigible para el año 2005. Por tanto, mediante resolución de 24 de enero de 2006 (BOJA nº 28, de 10 de febrero de 2006), de la Dirección General de Comercio se hace pública la actualización de la cuantía de tasas por tramitación de licencias comerciales:

    - Por la licencia comercial por instalación, traslado o cambio de actividad de un GEC: 3,24 Euros por m2 de superficie útil de exposición y venta al público (SUEVP).

    - Por licencia comercial por ampliación de GEC: 3,24 Euros por m2 de SUEVP.

    - Por la licencia comercial por instalación de un establecimiento de descuento: 2,59 Euros por m2 de SUEVP.

    - Por la licencia comercial por instalación de un establecimiento de venta de restos de fábrica: 2,59 Euros por m2 de SUEVP.

  3. Y cualquier otra documentación que el Promotor considere de interés a efectos de la licencia peticionada o exigida en otra disposición aplicable.

De no reunir la solicitud los requisitos expuestos o no ir acompañada de la documentación preceptiva se requerirá al Promotor para que en plazo de 10 días subsane la deficiencia u omisión, adjuntando los documentos necesarios, con advertencia de que en caso de no hacerlo se resolverá tenerle por desistido de su solicitud (art. 42 Ley 30/92). La Consejería procederá seguidamente a la apertura de trámite de información pública por un plazo de 20 días hábiles computados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, para lo que envía al Ayuntamiento respectivo copia del expediente para su exposición en información pública. Concluido éste, el Ayuntamiento remitirá a la Consejería las alegaciones que se hayan recibido al respecto, o en su defecto, se certifique por el Secretario General que no se han formulado alegaciones.

La Consejería requerirá entonces los siguientes informes preceptivos:

  1. A la COPT sobre la adecuación del proyecto a la legalidad urbanística vigente (en atención a la clasificación, calificación urbanística y usos asignados al suelo donde se pretenda emplazar el establecimiento), a emitir en el plazo máximo de 2 meses.

    A propósito, resuta interesante la lectura de la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de mayo de 1998 sobre improcedente otorgamiento de licencia en relación a los usos urbanísticos. Interpuesto recurso contencioso-administrativo contra Acuerdos del Ayuntamiento de Ferrol de 9-10-1986 y 21-10-1986 en que se otorgó licencia de instalación, apertura y funcionamiento de un centro comercial en determinadas parcelas del polígono industrial «La Gándara», de dicho término municipal, fue estimado por Sentencia de la sala correspondiente del TSJ de Galicia de 22-10-1991, que anuló los actos administrativos impugnados. Interpuesto recurso de apelación, el TS lo desestima, confirmando la sentencia apelada. Por el Ayuntamiento de Ferrol y por la entidad mercantil «Alcampo, SA» se pretende que este recurso de apelación la revocación de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 22 octubre 1991, que anuló los Acuerdos de dicha Corporación de 9 y 21 octubre 1986, por el que se concedía a «Alcampo, SA» licencia de instalación, apertura y funcionamiento para un centro comercial construido en las parcelas 1, 2, 3 y R del Polígono Industrial de «La Gándara», por entender que se trataba de un edificio destinado con carácter principal a una actividad comercial incompatible con el uso industrial previsto por las normas del Plan Parcial aplicables al citado polígono: “En oposición a la sentencia de instancia, sostienen las partes apelantes, por un lado que el Plan General de Ordenación Urbana de Ferrol, que es posterior al Plan Parcial del Polígono «La Gándara», autoriza el uso comercial en aquél, por lo que la sentencia de instancia efectúa una indebida aplicación del citado Plan Parcial, al otorgarle preferencia sobre el Plan General de Ordenación del Municipio, y, por otro, que incluso atendiendo al uso del edificio proyectado, la licencia estaría correctamente concedida pues se trata de establecer un centro en que se desarrollaría una diversidad de actividades, muchas de ellas de naturaleza industrial... Las partes apelantes alegan que la sentencia de instancia incurre en una grave infracción al principio de jerarquía de los planes al dar prevalencia al Plan Parcial del Polígono «La Gándara» frente a lo dispuesto en el Plan General de Ordenación Urbana de Ferrol; sin embargo no se trata de que dicha resolución haya detectado una contradicción entre ambas clases de planes y la haya resuelto en favor de lo dispuesto en el Plan Parcial, sino de que la interpretación de las normas del Plan General de Ordenación Urbana de Ferrol no alteran las prescripciones del Plan Parcial del Polígono «La Gándara», entre ellas las que limitan los usos admisibles en el mismo a los industriales. En efecto, aunque el artículo 58 del Plan General, bajo la rúbrica de Normas Generales de Uso, establece que los usos se dividen en permitidos y prohibidos y que se consideran permitidos todos los usos no comprendidos en la calificación de prohibidos, y aunque en el artículo 59, b) se autorice en suelo urbano «los usos de vivienda plurifamiliar, hotelero, comercial, oficinas, almacenes, sanitario-asistencial, docente, recreativo y socio-cultural», del propio artículo 55 resulta la subsistencia, con algunas modificaciones que no afectan a la cuestión planteada en este proceso, de las normas del planeamiento del Polígono de «La Gándara», entre las cuales su norma 12 prohíbe todo uso que no está incluido entre los previstos y tolerados, limitándose los primeros a la industria y los segundos a hoteles, salas de reunión, edificios sanitario, asistenciales, oficinas comerciales y deportivos, en las parcelas que se señalan para ello. Por otra parte, su norma 5.2 reduce el uso comercial a establecimientos dedicados a exposición y venta de productos industriales y a los destinados a estanco; venta de periódicos, farmacia y cafetería, que se localizará en el recinto reservado a centros administrativos... La subsistencia de las anteriores prescripciones del Plan Parcial del Polígono de «La Gándara», no ha sido cuestionada por el Ayuntamiento de Ferrol a lo largo del expediente administrativo que, sin embargo, ha tratado de soslayar el obstáculo que implicaba la concesión de una licencia para un edificio destinado a un uso comercial, por un lado advirtiendo que también en él se habrían de desarrollar actividades industriales, y, por otro, invocando los beneficios que para el interés público representa la instalación de un centro comercial de las características del proyectado, así como la facultad de SEPES, según las Ordenanzas reguladoras del Polígono, para reajustar lo dispuesto en ellas a las necesidades concretas de un caso, si circunstancias especiales así lo aconsejaren....Ninguna de estas alegaciones pueden oponerse al acertado criterio de la sentencia apelada...Del examen del expediente administrativo resulta con toda evidencia que el edificio de que se trata se destina a uso comercial, y que las escasas actividades de transformación de materias primas que se prevé efectuar en carnicería o panadería ni tienen sustantividad frente al uso comercial en que encuentran ni, aunque lo tuvieran, representan sino una parte insignificante de la actividad principal que en el edificio se desarrolla. Tampoco cabe hablar de circunstancias excepcionales de in

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