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01/12/2008 08:00:00 JUSTICIA DE PROXIMIDAD 12 minutos

Los juzgados de proximidad como posibilidad de reforma de la justicia de paz

El decaído proyecto de creación de los juzgados de proximidad nada tenía que ver con lo que algunos pensaron fuese a ser una revisión de los juzgados de paz por ser la base de la pirámide judicial, si no una reinvención un órgano judicial similar a los antiguos juzgados de distrito.

Carlos Jaime Gómez Pozueta

Breve introducción

El decaído proyecto de creación de los juzgados de proximidad nada tenía que ver con lo que algunos pensaron fuese a ser una revisión de los juzgados de paz por ser la base de la pirámide judicial, si no una reinvención un órgano judicial similar a los antiguos juzgados de distrito, pero es probable que más tarde o más temprano vuelva a intentarse la creación de dichos juzgados de proximidad es mi opinión que debería aprovecharse dicha institución para reformar de algún modo los juzgados de paz pues actualmente mientras los juzgados de primera instancia e instrucción, no sólo en las grandes ciudades, si no en todos los partidos judiciales se encuentran colapsados, los juzgados de paz se han convertido las más de las veces en oficinas de notificaciones y registros civiles no pudiendo distraer para sí parte de la carga de trabajo de los juzgados de carrera, lo que por otro lado actualmente es imposible tal y como están provistos y diseñados los juzgados de paz y tal vez por ello sea conveniente su sustitución por otro tipo de juzgado con más personal y más capacidad de trabajo.

La justicia de paz

Los juzgados de Paz son una institución jurídica que ha quedado superada por varias razones, la primera es que el propio juez de paz como juez lego, esto es, que no está licenciado en derecho, no conoce al ser nombrado nociones básicas como por ejemplo, la diferencia entre auto, providencia o sentencia que sin embargo debe, en teoría, dictar; por lo que su intervención real en los asuntos que despacha el juzgado es muy reducida, igualmente al no ser profesionales la retribución mensual que perciben por el cargo de juez de paz, que es de unos 134 euros mensuales que se pagan al trimestre y que depende del numero de habitantes del municipio sede del juzgado de paz que perciban más o menos de esta cantidad, a su vez hace que no se les pueda exigir una mayor dedicación o profesionalización, igualmente debemos de tener siempre presente que el juez de paz es de facto elegido por el respectivo ayuntamiento con un elevadísimo margen de discrecionalidad real, todo ello lleva a la practica procesal por todos conocida, si bien nunca admitida, de que sea el Secretario del juzgado de Paz o Agrupación de Secretarías de juzgados de paz (que sí es profesional y funcionario de carrera) el que lleve la amplia mayoría del trabajo que se desarrolla en el juzgado así como de las decisiones que en él se toman.

Segundo motivo por el que el Juzgado de Paz no funciona es el escaso volumen de competencias que tiene con virtualidad de descargar de trabajo al juzgado de primera instancia puesto que es competente para el Registro civil por delegación, juicios de faltas muy concretas, juicios verbales hasta 90 euros, conciliaciones y exhortos, con ello ocurre que: en relación a los juicios verbales, de los trece juzgados de paz en los que yo he trabajado jamás se ha tramitado uno dada la escasa cuantía, las conciliaciones han venido siendo unas 30 o 40 al año para toda la agrupación de juzgados y de ellas unas 2 vienen a terminar con avenencia siendo las demás un tramite infructuoso y que no evitan por tanto una reclamación posterior que terminara en el juzgado de primera instancia, los exhortos son la mitad aproximadamente del trabajo de un juzgado de paz y no son otra cosa que comunicaciones referentes a procesos que se llevan en otro juzgado por lo que ayudan a la tramitación de los mismos pero no retiran procesos de otros juzgados con ello. Los juicios de faltas sí que contribuyen a descargar de trabajo a los juzgados de instrucción del partido judicial pero dado que las faltas enjuiciables por jueces de paz son escasas vienen siendo, siempre según mi experiencia, unos 20 juicios de faltas al año por Agrupación de Juzgados de paz, y finalmente el Registro civil es donde el Juzgado de Paz es verdaderamente útil y trabaja, en proporción, igual que cualquier otro Registro Civil, y en este caso es donde los registros civiles son atendidos generalmente en los juzgados de paz por personal que no es de la administración de justicia sino personal llamado idóneo que pertenece por lo general al ayuntamiento sede del juzgado de paz correspondiente.

En tercer lugar el personal y medios con los que cuenta un Juzgado de paz no le permite hacer mucho más, pues con dos funcionarios por Agrupación o juzgado las tareas antes descritas ya son demasiadas y si bien algunos juzgados de paz estos dos funcionarios desarrollan su trabajo con relativa facilidad, existen otros donde es imposible cubrir el servicio adecuadamente con este personal ya hoy con las competencias tan reducidas que tienen lo que hace inimaginable atribuirles más con el personal que cuentan, por otro lado en los juzgados de paz la intervención de las partes se realiza sin procurador pues la ley no la impone en los actos que vienen atribuidos a este juzgado e igualmente suelen hacerlo sin abogado por los mismos motivos, el juez de paz como hemos dicho no es licenciado en derecho y el secretario tampoco necesariamente.

La justicia de proximidad

El planteamiento que se ha hecho de los juzgados de proximidad en el último proyecto que se conoce y que no llegó a ser ley era el de unos juzgados propios de las grandes ciudades tal y como afirma la exposición de motivos del proyecto de ley de su regulación, nada que ver por tanto con los juzgados de paz, ya que se ubicarán en municipios de más de 250.000 habitantes, capitales de provincia con mas de 175.000 habitantes, capitales autonómicas, municipios de mas de 75.000 habitantes con circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales, (los mismos criterios que se han seguido al establecer los municipios con régimen específico en sus órganos de gobierno) y además en aquellos municipios de régimen especial (Madrid o Barcelona).

Los jueces de proximidad, que formarían una categoría propia dentro de la carrera judicial inmediatamente inferior a la de juez, serían elegidos de entre juristas de reconocida competencia con seis años de ejercicio y que superen un concurso de meritos, es decir se diferencia del antiguo tercer turno a jueces en que se suprime la fase de oposición, y estaba proyectado que el ascenso a juez sea a los nueve años de ejercicio como juez de proximidad, el concurso de méritos que sería convocado por el Consejo general del poder judicial sería, no obstante, similar al actual cuarto turno con un dictamen y una entrevista personal si bien el tribunal que evalúe los meritos será nombrado por el Consejo General a propuesta de otro órgano de reciente creación el Consejo Autonómico, no participarán, al menos, según la que fue la redacción final del proyecto, los ayuntamientos como se había insinuado en un primer borrador, intervención de los ayuntamientos que en los jueces de paz sí se da y constituye una extraña injerencia en el poder judicial de un ente administrativo local.

A modo de resumen, de las competencias de los juzgados de proximidad destacaban:

  • En orden civil: juicios verbales a que se refiere el artículo 250.2 de le ley de enjuiciamiento civil (esto es, los que sean por razón de la cuantía y no superen por tanto los 3000 euros), juicios monitorios cuya cuantía no exceda de tres mil euros y demandas de desahucio de finca urbana por falta de pago de renta o cantidades debidas al arrendatario, ejecución de sus sentencias, diligencias preliminares y la mediación y conciliación que se les atribuya por ley.

    En estos asuntos será preceptiva por regla general la intervención de procurador y abogado para cuantía superior a 900 euros en la fora que ya viene establecida en la ley de ritos

  • En orden penal: los juicios de faltas salvo los que correspondan a juzgado de paz o de violencia sobre la mujer, y la ejecución de sus propias sentencias.

  • En orden contencioso-administrativo: recursos contenciosos contra actos de entidades locales consistentes en multas que no excedan de 1000 euros y la ejecución de sus sentencias.

Oportunidad de reformar la justicia de paz

El legislador, en lo que ha sido hasta ahora la última mención a los juzgados de proximidad, ha decidido por tanto conservar el juzgado de paz y crear un nuevo juzgado para las grandes ciudades exclusivamente, sin embargo en el derecho comparado, la justicia de proximidad en Italia es la de los juzgados de paz que extienden su competencia a estos asuntos menores y los Amtsgericht alemanes se regulan de similar modo, es sin embargo en la tradición francesa donde aparece la denominación de justicia de proximidad al igual que de la tradición jurídica francesa se tomó la denominación de juzgado de paz, a mi entender hubiera sido mejor adoptar una categoría única que sirviese para grandes ciudades y para otros partidos judiciales y que aglutinase los juzgados de proximidad y los juzgados de paz en una nueva justicia de proximidad:

    a) sustitución de los juzgados de paz por servicios comunes

    Toda vez que la solución más económica para el Estado pasaría por la supresión de los juzgados de paz y su sustitución por unos servicios comunes de notificaciones y embargos en la cabecera del partido judicial donde se integraría el personal funcionario de los juzgados de paz una vez que se fuese agotando el mandato de cuatro años de los jueces de paz ya nombrados, y que se reforzase con ellos el registro civil principal o que se aprovechase a la vez para llevar a efecto la varias veces pedida separación de la función de Registro Civil de los juzgados, y su atribución a otros órganos y administraciones.

    b) una nueva justicia de paz que conviviese con la justicia de proximidad

    Pero esta solución económica sería desconocedora de la "proximidad" de la justicia al ciudadano que viviese fuera de la cabecera del partido al eliminar el juzgado de su municipio, por lo que la creación de unos juzgados profesionales próximos a los vecinos pasaría por transformar los actuales juzgados de paz, que como he dicho más arriba, están hoy desaprovechados, soluciones más caras pero posibles, piénsese que sólo con lo que ya se emplea hoy en los sueldos de los jueces de paz podrían dotarse 350 plazas de jueces profesionales, puede ser aglutinar varios juzgados de paz bajo un solo titular, de la misma manera que se hace con las Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de paz o en algunos casos con un mayor número de juzgados agrupados, juez que bien podría designarse con inamovilidad y de la misma manera que se designan los jueces de proximidad, o bien, si lo que se prefiere es seguir con un sistema de inamovilidad sólo temporal, con un mandato de cuatro años como en la actualidad pero nombrados por las salas de gobierno de los respectivos Tribunales Superiores de Justicia (en su caso por los consejos Autonómicos de Justicia) en la forma que se designan actualmente los jueces sustitutos con un concurso de méritos e inamovilidad temporal para esos cuatro años situación más similar a la de los jueces de paz tal y como los conocemos pero profesionalizados, licenciados en derecho y que hayan superado un concurso de méritos, una tercera posibilidad: igual que el puesto de secretario se cubre con funcionarios de Gestión podría articularse que el de juez se hiciese mediante concurso especifico para secretarios de tercera categoría que al igual que los jueces de paz actuales serían poder judicial pero no carrera judicial, si lo que se prefiere políticamente es no aumentar el número de integrantes de la carrera judicial.

    Con esto (el juez profesional), y con añadir funcionarios de tramitación a las agrupaciones estaría en condiciones de asumir competencias próximas a las de los juzgados de proximidad en las grandes ciudades y descargar con ello a los juzgados de primera instancia e instrucción de la cabecera del partido judicial, de hecho, los juzgados de paz ya tienen atribuidas competencias de los juzgados de proximidad como es juicios de faltas, verbales, ejecución de sus propias sentencias y conciliaciones y con esa profesionalización del juzgador y ligero aumento de personal estaría en condiciones de verlas aumentadas en su cuantía en el orden civil o en sus faltas enjuiciables en el orden penal viéndose así muy similar al juzgado de proximidad y cumpliendo idéntica función que estos a la hora de descargar a los juzgados de primera instancia e instrucción de su correspondiente partido judicial agilizando extraordinariamente la administración de la justicia.

    c) la justicia de paz incluida en una nueva justicia de proximidad única

    Si transformamos los juzgados de paz en la forma indicada poco iba a diferenciarle del proyecto de juzgados de proximidad salvo la competencia en desahucios de finca urbana y materia contencioso-administrativa que nada obstaría para atribuírselas, y entonces, ¿por qué no hacerlos uno dándoles el mismo nombre y atribuyéndoles esas competencias que les diferenciarían?; diseñar un juzgado de proximidad que pueda sustituir a los juzgados de paz en los partidos judiciales pequeños descargando allí a los juzgados, mixtos las más de las veces, y que al mismo tiempo pueda servir para las grandes ciudades, con ello se aprovecharían mejor los recursos humanos y materiales que hoy se destinan a los juzgados de paz, se aliviaría a los juzgados de las ciudades de su carga de trabajo y se aumentaría la calidad del servicio de la administración de justicia en todo el territorio.

El hecho de que se disolviesen las Cortes después de la remisión del proyecto de ley por el que se regulaba el juzgado de proximidad y que por tanto se haya producido el decaimiento de la tramitación y que no se haya vuelto a retomar supone una oportunidad y un periodo de tiempo para la reflexión y para revisar el diseño de esta justicia de proximidad.

Carlos Jaime Gómez Pozueta.
Secretario Judicial Sustituto.
Juzgado de 1ªinstancia Nº1 y Decanato de Santander.

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