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01/10/2009 04:00:00 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 14 minutos

Procedimiento básico para la obtención de licencia de apertura de establecimientos para actividades calificadas : el caso de Vélez Málaga

Son actividades calificadas aquellas que están sometidas al procedimiento de calificación ambiental, con la finalidad de analizar las posibles consecuencias ambientales de dichas actuaciones, comprobando su adecuación a la normativa ambiental vigente y determinando las medidas correctoras y condiciones necesarias para prevenir o compensar sus posibles efectos negativos sobre el medio ambiente.

Francisco José Gutiérrez Fernández

Definici?n de actividades calificadas

Son actividades calificadas aquellas que est?n sometidas al procedimiento de calificaci?n ambiental, con la finalidad de analizar las posibles consecuencias ambientales de dichas actuaciones, comprobando su adecuaci?n a la normativa ambiental vigente y determinando las medidas correctoras y condiciones necesarias para prevenir o compensar sus posibles efectos negativos sobre el medio ambiente.

Se considera aplicable el procedimiento de calificaci?n ambiental a las modificaciones o ampliaciones de actividades, siempre que supongan incremento de la carga contaminante de las emisiones a la atm?sfera, de los vertidos a cauces p?blicos o al litoral, o en la generaci?n de residuos, as? como incremento en la utilizaci?n de recursos naturales u ocupaci?n de suelo no urbanizable o urbanizable no programado.

Y est?n sujetas a licencia previa la apertura de locales o establecimientos industriales o mercantiles donde se implanten, ampl?en, modifiquen o a donde se trasladen actividades calificadas.

Si bien, las licencias de apertura autorizan tanto a la instalaci?n como al funcionamiento de la actividad en las condiciones reflejadas en la licencia.

?Qui?nes tienen competencia para formular resoluci?n de calificaci?n ambiental?

La competencia para la calificaci?n ambiental corresponder? al Ayuntamiento, o entidad local de las previstas en el art?culo 34 de la Ley 7/1994i, competente para el otorgamiento de las licencias municipales legalmente establecidas para la implantaci?n, ampliaci?n, modificaci?n o traslado de la actividad.

Los Ayuntamientos que, por s? mismos o asociados a otros, carezcan de los medios t?cnicos o de personal necesarios para el ejercicio adecuado de esta competencia, podr?n recabar la asistencia de la correspondiente Diputaci?n Provincial, en los t?rminos previstos en la Ley 11/1987, de 26 de diciembre, reguladora de las relaciones entre la Junta de Andaluc?a y las Diputaciones Provinciales de su territorio (BOJA 108/1987, de 30 de diciembre), o encomendarle la gesti?n de acuerdo con lo previsto en el art?culo 15 de la Ley 30/1992ii.

?Qu? actividades se consideran calificadas?

El Anexo III de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protecci?n Ambientaliii (en su actual redacci?n modificado el apartado n?m. 8 por la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, de Turismo publicada en BOJA n?m. 151/1999, de 30 de diciembre), que se incluye en el art?culo 2 del Decreto 297/1995, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Calificaci?n Ambiental, as? como el Anexo I de la Ley 7/2007, de 09 de julio, de Gesti?n Integrada de Calidad Ambientaliv, definen cuales son las actividades consideradas como calificadas.

En el caso espec?fico del T?rmino Municipal de V?lez-M?laga (que tomaremos como ejemplo particular de exposici?n), tambi?n se incluyen los locales o establecimientos p?blicos, conforme al art?culo 34 de la O.M.A.C.v (BOP n?m. 136, de fecha 17 de julio de 2002), y/o aquellos en los que se desarrollen espect?culos o actividades recreativas de car?cter p?blico, incluidos en el Anexo III de la Ley de Protecci?n.

Procedimiento b?sico de tramitaci?n de solicitudes de licencias de apertura de establecimientos para actividades calificadas

La solicitud de licencia de apertura de establecimientos para iniciar una actividad considerada como calificada, podr? presentarse (acompa?ada de la documentaci?n exigida en la misma), en el registro general de entrada del Excmo. Ayuntamiento de V?lez-M?laga (en el caso concreto de dicho t?rmino municipal), o en los lugares que determina el art?culo 38.4 de la Ley 30/1992vi.

Dicha documentaci?n, a modo de ejemplo, siguiendo el caso particular del T?rmino Municipal de V?lez-M?laga, es la que a continuaci?n se especifica:

1. DOCUMENTOS QUE SE DEBEN PRESENTAR PARA LOS SUPUESTOS A, B, C y D.

  1. LICENCIA PARA IMPLANTAR UNA ACTIVIDAD.

  2. LICENCIA POR MODIFICACI?N DE LA ACTIVIDAD.

  3. LICENCIA PARA IMPLANTAR UNA ACTIVIDAD ADICIONAL

  4. LICENCIA POR MODIFICACI?N DEL ESTABLECIMIENTO.

A). Solicitud en impreso normalizado debidamente cumplimentado.

B). Si el solicitante es persona f?sica: Fotocopia del D.N.I., y si fuese extranjera miembro de un estado de la U.E. copia aut?ntica del Pasaporte en vigor. Si fuera extranjero no ciudadano de un Estado miembro de la U.E. deber? presentar, adem?s, copia aut?ntica del Permiso de residencia.

C). Si el solicitante es persona jur?dica: Copia aut?ntica de la Escritura de constituci?n o Modificaci?n.

D). Los que comparezcan o firmen solicitudes en nombre de otro o representen a una persona jur?dica deber?n acompa?ar a la solicitud:

  • Copia aut?ntica de la Escritura de Poder correspondiente.

  • Fotocopia del DNI/CIF o del Pasaporte en vigor si la persona es extranjera, tanto del representante como del representado.

E). Plano Oficial de situaci?n, que ser? facilitado en las dependencias de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de V?lez-M?laga.

F). Proyecto T?cnico por duplicado, suscrito por t?cnico competente, y visado por el colegio Oficial correspondiente y en el que se incluya como primera p?gina la Hoja de Caracter?sticas T?cnicas debidamente cumplimentada.

  1. Todos los Proyectos deber?n completarse con documentaci?n certificada en legal forma, en la que se acredite el cumplimiento de la siguiente normativa:

    • R.D. 314/2006, de fecha 17 de marzo, por el que se aprueba el C?digo T?cnico de la Edificaci?n.

    • Reglamento de Protecci?n Contraincendios.

    • REBT R.D. n?m. 842/2002.

    • Ley de Prevenci?n de Riesgos Laborales y sus Reglamentos.

    • Reglamento de Calificaci?n Ambiental de Andaluc?a, aprobado por el Decreto n?m. 297/1995.

    • Ley 7/2007, de fecha 9 de julio, de Gesti?n Integrada de la Calidad.

    • Decreto 326/2003, de fecha 25/11/2003, por el que se aprueba el Reglamento de Protecci?n contra la Contaminaci?n Ac?stica en Andaluc?a.

    • Decreto 72/1992, sobre Eliminaci?n de Barreras Arquitect?nicas.

    • Dem?s disposiciones en vigor para que la actividad indicada pueda ser ejercida en dicho local.

    2. Si se trata de un local o establecimiento p?blico en los que se desarrollen espect?culos o actividades recreativas de car?cter p?blico, la documentaci?n exigida deber? completarse con la documentaci?n que requiera la normativa vigente en materia de actividades recreativas y espect?culos p?blicos. Y deber? especificarse, expresamente, el aforo m?ximo permitido.

    3. Si se pretende instalar aparatos reproductores de sonido, desarrollar actividades musicales, y/o generadoras de ruidos y vibraciones, ser? necesario adem?s presentar la documentaci?n y prescripciones exigidas tanto en la Ley 7/2007, de 09 de julio, de Gesti?n Integrada de la Calidad Ambiental como en el Decreto 74/1996, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Calidad del Aire, as? como la siguiente:

    Estudio realizado por t?cnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, en el que se detalle los requisitos exigidos por el Reglamento de Calidad del Aire y los siguientes aspectos de la instalaci?n:

    1. Descripci?n del equipo reproductor de sonido.

    2. Ubicaci?n, n?mero de altavoces y descripci?n de medidas correctoras.

    3. Descripci?n de los sistemas de aislamiento ac?stico con especificaci?n de gamas de frecuencia.

    4. C?lculo justificativo del coeficiente de reverberaci?n y aislamiento.

    Se a?adir? al ruido musical el producido por otros elementos del local, tales como extractores, c?maras frigor?ficas, grupos de presi?n y otros.

    (No se considerar?n aparatos reproductores de sonido: los instrumentos musicales, radiocasetes, radios, compact disc,, ni televisores sin conexi?n a equipos auxiliares ni complementarios, como altavoces o amplificadores).

G). Recibo de haber abonado la tasa por tramitaci?n de la solicitud de licencia municipal para apertura de establecimientos. (Para abonar dicha tasa, dir?jase a la Oficina de Atenci?n al Ciudadano ? O.A.C.- del Excmo. Ayuntamiento de V?lez-M?laga)

H). Si la solicitud se formula para locales o establecimientos o instalaciones sitas en bienes de dominio p?blico, deber? aportarse documento aut?ntico que acredite la autorizaci?n o concesi?n administrativa preceptiva.

I). Licencia de Primera Ocupaci?n del Edificio donde se ubicar? la actividad a desarrollar.

J) Para los establecimientos relacionados en el art. 4 del Decreto 35/2008, de 5 de febrero, por el que se regula la organizaci?n y funcionamiento del Registro de Turismo de Andaluc?a, deber? acreditarse la solicitud de inscripci?n registral de la actividad solicitada.

2. SUPUESTOS EN QUE DEBEN APORTARSE OTROS DOCUMENTOS

Adem?s de la documentaci?n se?alada en el Apartado n?m. 1, se deber? aportar la documentaci?n se?alada para los siguientes supuestos:

  • SI SE SOLICITA LICENCIA POR MODIFICACI?N DE LA ACTIVIDAD (B)

(Se produce cuando se pretenda modificar la actividad que se ejerza en un local o establecimiento que cuenta con licencia de apertura). El solicitante deber? tramitar nueva licencia.

  • SI SE SOLICITA LICENCIA PARA IMPLANTAR UNA ACTIVIDAD ADICIONAL (C)

    (Se produce cuando se pretenda ejercer, en un local o establecimiento que cuenta con licencia de apertura, nuevas actividades o realizar instalaciones complementarias no previstas en la licencia inicial, manteniendo la actividad inicial).

    • Fotocopia de la licencia de apertura inicial del local o establecimiento.

    • La documentaci?n exigida en cualquier otra normativa espec?fica.

    • Si se tratar de una actividad inocua, la documentaci?n a presentar ser? la determinada en su normativa espec?fica y no la requerida en el Apartado 1.

  • SI SE SOLICITA LICENCIA POR MODIFICACI?N DEL ESTABLECIMIENTO (D)

    (Se produce en el supuesto que vayan a realizarse obras de reforma sustancial o ampliaci?n del local, o alteraci?n o modificaci?n sustancial de las condiciones de instalaci?n de un local o establecimiento donde se ejerza una actividad sujeta a una licencia vigente).

    • Fotocopia de la solicitud de licencia de obras presentada.

    Adem?s, en base al art?culo 9 del Decreto 297/1995 (Reglamento de Calificaci?n Ambiental) los titulares de actividades sujetas al tr?mite de calificaci?n ambiental, dirigir?n al Ayuntamiento o ente local competente, junto con los documentos necesarios para la solicitud de la licencia de actividad, como m?nimo la siguiente documentaci?n:

    1. Proyecto T?cnico suscrito, cuando as? lo exija la legislaci?n, por t?cnico competente, el cual deber? incluir a los efectos ambientales:

    1. Objeto de la actividad.

    2. Emplazamiento, adjuntando planos escala 1:500 y descripci?n del edificio en que se ha de instalar. En la descripci?n del emplazamiento se se?alar?n las distancias a las viviendas m?s pr?ximas, pozos y tomas de agua, centros p?blicos, industrias calificadas, etc., aportando planos que evidencien estas relaciones.

    3. Maquinaria, equipos y proceso productivo a utilizar.

    4. Materiales empleados, almacenados y producidos, se?alando las caracter?sticas de los mismos que los hagan potencialmente perjudiciales para el medio ambiente.

    5. Riesgos ambientales previsibles y medidas correctoras propuestas, indicando el resultado final previsto en situaciones de funcionamiento normal y en caso de producirse anomal?as o accidentes. Como m?nimo en relaci?n con:

      I) Ruidos y vibraciones.

      II) Emisiones a la atm?sfera.

      III) Utilizaci?n del agua y vertidos l?quidos.

      IV) Generaci?n, almacenamiento y eliminaci?n de residuos.

      V) Almacenamiento de productos.

    6. Medidas de seguimiento y control que permitan garantizar el mantenimiento de la actividad dentro de los l?mites permisibles.

    2. S?ntesis de las caracter?sticas de la actividad o actuaci?n para la que se solicita la licencia, cumplimentada, en su caso, en el modelo oficial correspondiente.

    3. Aquellos otros documentos que los Ayuntamientos exijan con arreglo a su propia normativa.

Tambi?n ser? necesario aportar justificante del alta en el ep?grafe correspondiente del Impuesto de Actividades Econ?micas (I.A.E.), si estuviera obligado a ello, as? como fotocopia de la oportuna p?liza con cobertura suficiente para casos de muerte (en vigor), conforme a lo dispuesto en el Anexo del Decreto 109/2005, de 26 de abril, por el que se regulan los requisitos de los contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de Espect?culos y Actividades Recreativas, as? como copia del recibo del pago de las primas, en funci?n de la actividad a desarrollar y del aforo del local.

Respecto a la cuota tributaria obligatoria exigida en el apartado (G) del punto primero anterior (siguiendo con el ejemplo particular del T?rmino Municipal de V?lez-M?laga, y para que tengamos una visi?n real en este asunto), seg?n la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por el Otorgamiento de Licencias de Apertura de Establecimientos y Otras Autorizaciones Municipales (para el per?odo del a?o 2009, publicada en BOP de M?laga n?m. 249, de 29 de diciembre de 2008), para la liquidaci?n de las tasas por concesi?n de licencias de apertura se establecen dos tarifas:

a) Tarifas con cuotas determinadas en la propia ordenanza, que se utilizar? en primer lugar:

Ep?grafe 1.?

Bancos y Cajas de Ahorros

3.292,82 euros

Cuando se trate de oficinas auxiliares de bancos o cajas de ahorros sitas

1.975,48 euros

en los recintos dedicados a grandes almacenes, mercados, supermercados

y dem?s establecimientos an?logos, la cuota a pagar quedar? reducida a...

Ep?grafe 2.?

Sociedades o compa??as de seguros y reaseguros a prima fija, incluso

988,26 euros

aquellas sociedades de seguros formadas a base de mutualidad

Ep?grafe 3.?

Cervecer?as, marisquer?as, cafeter?as, helader?as, bares, tabernas y otros

658,14 euros

servicios de restauraci?n an?logos

Ep?grafe 4.?

Restaurantes

768,18 euros

Ep?grafe 5.?

Pubs, bares con m?sica, disco-bares, salas de fiesta, discotecas y otros

988,26 euros

de categor?a especial

Ep?grafe 6.?

Supermercados y grandes superficies

15.862,5 euros

(m?s de 5.000 m2 de construcci?n)

Supermercados y grandes superficies

10.560,7 euros

(desde 2.501 hasta 5.000 m2 de construcci?n)

Supermercados y grandes superficies

4.950,75 euros

(de 1.000 hasta 2.500 m2 de construcci?n)

Supermercados y grandes superficies

1.975,48 euros

(de menos de 1.000 m2 de construcci?n)

Supermercados de m?s o igual que 200 m2 de construcci?n

1.393,84 euros

Ep?grafe 7.?

Instalaci?n de antenas de telefon?a m?vil o destinadas a cualquier otro

548,10 euros

uso de comunicaci?n o transmisi?n de se?al

Ep?grafe 8.?

Primera apertura de piscinas con una superficie de l?mina de agua menor

329,07 euros

a 200 m2

Primera spertura de piscinas con una superficie de l?mina de agua de 200

383,57 euros

hasta 500 m2

Primera apertura de piscinas con una superficie de l?mina de agua de

438,06 euros

501 hasta 1.000 m2

Primera apertura de piscinas con una superficie de l?mina de agua de

493,61 euros

m?s de 1.000 m2

Reapertura de piscina

54,50 euros

Ep?grafe 9.?

Aparcamientos comunitarios

16,47 euros/plaza

Los comercios instalados en el interior de las grandes superficies tramitar?n con arreglo al ep?grafe que les fuera de aplicaci?n y, en su defecto, de acuerdo con la tarifa B.

b) Tarifa subsidiaria, para aquellos casos no incluidos en la precedente. Cuando se trate de una actividad comercial o industrial, o bien cualquier otra que requiera autorizaci?n municipal, no comprendida en los ep?grafes anteriores, la tasa se calcular? en funci?n de los metros cuadrados construidos y de la categor?a de la calle, seg?n se detalla en la siguiente tabla:

Superficie ocupada

Tarifa

Categor?a de calle o plaza

1.?

2.?

3.?

4.?

5.?

Hasta 25 m2

Precio (euros/m2)

8,78

6,59

5,49

4,39

3,84

25

Precio (euros/m2)

6,59

5,49

4,39

3,29

3,29

100

Precio (euros/m2)

5,49

4,38

3,29

2,75

2,20

Sup. >300

Precio (euros/m2)

4,38

3,29

2,20

1,65

1,09

Cuando se trate de una actividad comercial o industrial, o bien cualquier otra que requiera autorizaci?n municipal, no comprendida en los ep?grafes anteriores, y sin car?cter permanente, la tasa se calcular? en funci?n de los metros cuadrados construidos y de la categor?a de la calle, seg?n se detalla en la siguiente tabla:

Superficie ocupada

Tarifa

Categor?a de calle o plaza

1.?

2.?

3.?

4.?

5.?

Hasta 25 m2

Precio (euros/m2)

6,58

4,38

3,64

3,29

2,75

25

Precio (euros/m2)

4,38

3,84

3,29

2,75

2,20

100

Precio (euros/m2)

3,84

3,29

2,75

2,20

1,65

Sup. >300

Precio (euros/m2)

3,32

2,75

2,20

1,65

1,09

Normas comunes a ambas tarifas:

En caso de desistimiento formulado por el solicitante con anterioridad a la concesi?n o denegaci?n de la licencia, las cuotas a liquidar ser?n del 20 por ciento de las se?aladas anteriormente, siempre que la actividad municipal se hubiera iniciado efectivamente.

En caso de variaci?n o ampliaci?n de la actividad desarrollada en el establecimiento o cualquier alteraci?n que se lleve a cabo en este, y que afecte a las condiciones se?aladas en el n?mero 1 del art?culo 2 de esta ordenanza, exigiendo nueva verificaci?n de las mismas, la cuota ascender? al 50 por ciento de la que resulte por la aplicaci?n de las tarifas anteriores, siempre y cuando ya se hubiera concedido licencia o autorizaci?n anteriormente.

Las tarifas indicadas ser?n objeto de revisi?n anual por aplicaci?n del ?ndice General de Precios de Consumo, sin perjuicio de las modificaciones espec?ficas que se lleven a cabo de acuerdo con el art?culo 24 del Texto Refundido de la Reguladora de las Haciendas Locales.

En el caso concreto del t?rmino municipal de V?lez-M?laga, la licencia para actividades sujetas al tr?mite de calificaci?n ambiental habr?n de otorgarse o denegarse en el plazo de cinco meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro General de dicho Ayuntamiento, en base al art?culo 4.3 de la O.M.A.C.

Si transcurriera dicho plazo sin que se hubiera notificado resoluci?n expresa se entender? otorgada por silencio administrativo, siempre que lo pedido fuera conforme con la normativa de aplicaci?n.

Si son necesarias obras de construcci?n, de reforma sustancial o ampliaci?n del local deber? solicitarse, a su vez, la correspondiente licencia de obras, quedando ?sta ?ltima condicionada al otorgamiento de la licencia de apertura.

Si la documentaci?n presentada estuviera incompleta a juicio de la Administraci?n competente para el otorgamiento de la licencia de apertura solicitada, se requerir? al interesado para que, en el plazo de diez d?as naturales (seg?n determina el art?culo 7 de la O.M.A.C., en el caso espec?fico del t?rmino municipal de V?lez­-M?laga), subsane la solicitud presentada con los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si as? no lo hiciera se le tendr? por desistido de su petici?n archiv?ndose sin m?s tr?mite la misma.

Vista la solicitud por los Servicios T?cnicos Municipales ?stos podr?n emitir informe requiriendo la aportaci?n de documentaci?n adicional que aclare o complemente la presentada inicialmente, para lo cual se le conceder? al interesado un nuevo plazo para ello, con el apercibimiento de que transcurrido el mismo sin que subsane las deficiencias apreciadas, se acordar? el archivo de su solicitud, debiendo el interesado, en su caso, solicitar nueva licencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el art?culo 71 de la Ley 30/1992vii, de 26 de noviembre, de R?gimen Jur?dico de las Administraciones P?blicas y del Procedimiento Administrativo Com?n.

Por otra parte, no podr? otorgarse licencia municipal de apertura referida a las actuaciones sujetas a calificaci?n ambiental, hasta tanto se haya dado total cumplimiento a dicho tr?mite, ni en contra de lo establecido en la resoluci?n de calificaci?n ambiental.

Hay que destacar que todas aquellas actividades incluidas en el Anexo III de la Ley 7/1994, de Protecci?n Ambiental y que est?n afectadas por el tr?mite de Calificaci?n Ambiental, y aquellas actividades que puedan tener riesgo sanitario (salones de belleza, centros de bronceado, actividades relativas a t?cnicas de tatuaje y perforaci?n cut?nea), deben ser sometidas previamente a informe t?cnico sanitario, mediante la remisi?n de la documentaci?n t?cnica aportada por el interesado a la Consejer?a de Salud de la Junta de Andaluc?a. (En el caso concreto del t?rmino municipal de V?lez-M?laga, se remitir? al Distrito Sanitario de la Axarqu?a perteneciente al Servicio Andaluz de Salud).

Una vez completada la documentaci?n exigida, los servicios t?cnicos municipales emitir?n informe sobre si el uso pretendido se encuentra o no entre los admitidos por la normativa urban?stica de aplicaci?n, para la zona en la que se pretende ejercer la actividad, y si el local o establecimiento e instalaciones re?nen las condiciones de tranquilidad, seguridad y salubridad necesarias, as? como si se debe adoptar alg?n tipo de medidas correctoras.

Obtenidos con posterioridad los informes t?cnicos previos emitidos favorables por los Servicios T?cnicos Municipales, as? como informe t?cnico sanitario favorable del Servicio Andaluz de Salud de la Consejer?a de Salud, el expediente pasar? al tr?mite de informaci?n p?blica por plazo de veinte d?as h?biles, mediante la remisi?n del anuncio pertinente para su exposici?n en el Tabl?n de Anuncios del Ayuntamiento correspondiente.

Y deber? realizarse, as? mismo, notificaci?n personal a los colindantes del local donde se pretende ejercer la actividad, para que puedan presentar las alegaciones y documentos que estimen oportunos.

Concluida la informaci?n p?blica, se remitir? al solicitante de la actividad a desarrollar las alegaciones efectuadas en su caso por los colindantes, al objeto de que pueda presentar las alegaciones y documentos que estime oportunos en el plazo m?ximo de quince d?as.

Posteriormente, los Servicios T?cnicos y Jur?dicos Municipales del ?rgano competente del Ayuntamiento correspondiente, formular?n Propuesta de Resoluci?n de Calificaci?n Ambiental debidamente motivada, en la que se considerar? la normativa urban?stica y ambiental vigente, los posibles efectos aditivos o acumulativos y las alegaciones presentadas durante el per?odo de informaci?n p?blica.

A la luz de la propuesta de resoluci?n, el ?rgano local competente resolver? con relaci?n a la misma calificando la actividad:

  1. Favorablemente, indic?ndose las medidas correctoras de car?cter ambiental y requisitos necesarios, en su caso.

  1. Desfavorablemente, deneg?ndose por tanto su solicitud de licencia.

En el Decreto de concesi?n, la efectividad de la licencia quedar? condicionada al cumplimiento de los requisitos exigidos que se estimen necesarios, en virtud de las normas que resulten de aplicaci?n, concedi?ndose al interesado solicitante de la actividad a desarrollar, un plazo de tres meses para aportar dicha documentaci?n, de conformidad con lo establecido en el art?culo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R?gimen Jur?dico de las Administraciones P?blicas y del Procedimiento Administrativo Com?n, y advirti?ndole que de hacer caso omiso a dicho requerimiento, se podr? proceder al archivo de las actuaciones, y sobre todo, que estar? prohibido iniciar la actividad mientras tanto.

Es decir, que el acto de otorgamiento de licencia incluir? las condiciones impuestas en la resoluci?n de Calificaci?n Ambiental y har? constar expresamente la prohibici?n de iniciar la actividad hasta tanto se certifique por el director t?cnico del proyecto que se ha dado cumplimiento a todas las medidas y condiciones ambientales impuestas detallando las mediciones y comprobaciones t?cnicas realizadas al efecto.

La resoluci?n de Calificaci?n Ambiental deber? producirse en el plazo m?ximo de tres meses contados a partir de la fecha de presentaci?n correcta de toda la documentaci?n exigida. Transcurrido dicho plazo, sin haberse dictado resoluci?n expresa de calificaci?n, se entender? emitida en sentido positivo, si bien, la resoluci?n calificatoria presunta no podr? amparar el otorgamiento de licencias en contra de la normativa ambiental aplicable.

Por ?ltimo, en el plazo de diez d?as contados a partir de la fecha de resoluci?n relativa al otorgamiento o denegaci?n de toda licencia de una actuaci?n sujeta al tr?mite de calificaci?n ambiental, el Ayuntamiento o entidad local competente comunicar? a la Delegaci?n Provincial de la Consejer?a de Medio Ambiente de la Junta de Andaluc?a, el resultado del expediente, indicando la resoluci?n reca?da en el procedimiento de calificaci?n ambiental.

Dicha informaci?n remitida por los Ayuntamientos o entidades locales competentes se recoger? en el Registro de Actuaciones previsto en el art?culo 10 de la Ley 7/1994, de 18 de mayoviii.

Cumplidas las prescripciones contenidas en el Decreto de concesi?n, por el ?rgano competente se entregar? al solicitante el t?tulo de concesi?n de licencia de apertura (actividad calificada), que deber? ser colocado en lugar visible para el p?blico en el establecimiento.

Debe tenerse muy en cuenta que la apertura o puesta en marcha de una actividad sin haber obtenido la previa y preceptiva licencia de apertura para dicho establecimiento conforme a la normativa vigente, est? considerada como clandestina y fraudulenta, y que estar? sujeta a la clausura de la misma y a la adopci?n de las medidas sancionadoras que en Derecho procedan, salvo que se entendiera otorgada por silencio administrativo.

En caso de que una persona f?sica o jur?dica est? cometiendo el susodicho fraude, se incoar? al presunto responsable el oportuno expediente de cese de actividad y/o clausura del local o establecimiento, concedi?ndole plazo de diez d?as naturales para que alegue cuanto crea oportuno, antes de emitir resoluci?n el ?rgano competente en materia sancionadora, al respecto de ejercer la definida actividad sin la correspondiente autorizaci?n municipal preceptiva.

Por ?ltimo, indicar que el procedimiento sancionador correspondiente se tramitar? de acuerdo con el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, as? como a las Disposiciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R?gimen Jur?dico de las Administraciones P?blicas y del Procedimiento Administrativo Com?n.

Y que las sanciones e infracciones administrativas en materia de disciplina ambiental se aplicar?n de conformidad con lo dispuesto en el T?tulo IV de Disciplina Ambiental de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protecci?n Ambiental de la Junta de Andaluc?a, pudiendo alcanzar las infracciones muy graves, una sanci?n superior a los 150.000,00 euros.

Francisco Jos? Guti?rrez Fern?ndez.
Funcionario de Administraci?n General.
Dpto. de Licencias de Apertura de Establecimientos de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de V?lez-M?laga.

Normativa vigente de aplicaci?n

Notas

i Art?culo 34 de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protecci?n Ambiental

ii Art?culo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R?gimen Jur?dico de las Administraciones P?blicas y del Procedimiento Administrativo Com?n

iii Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protecci?n Ambiental. ANEXO III

iv Ley 7/2007, de 09 de julio, de Gesti?n Integrada de Calidad Ambiental. ANEXO I.

v Art?culo 34 de la O.M.A.C. (BOP n?m. 136, de fecha 17 de julio de 2002):

1. Cafeter?as.

2. Bares.

3. Restaurante.

4 . Pubs.

5. Discotecas.

6. Salas de Fiestas.

7. Salones recreativos.

8 . Bingos.

9. Cines.

10. Teatros.

11. Karaokes.

12 .Tablaos.

13. Tabernas-Cantinas.

14 .Boleras.

15. Billares.

16. Salas o academia de baile o danza.

17. Whysker?as.

18. Bodegas.

19. Quioscos de bebidas.

20. Pianos-bar.

21. Barras americanas.

22. Caf?s-Teatros.

23. Caf?s-Conciertos.

vi Art?culo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R?gimen Jur?dico de las Administraciones P?blicas y del Procedimiento Administrativo Com?n:

vii Art?culo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R?gimen Jur?dico de las Administraciones P?blicas y del Procedimiento Administrativo Com?n.

viii Art?culo 10 de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protecci?n Ambiental.

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