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01/01/2011 08:00:00 VIOLENCIA DE GÉNERO 9 minutos

El Registro de Protección de las Víctimas de Violencia doméstica en la actualidad

El Registro para Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica , en adelante RCVD, consiste en un registro informático constituido en el seno del Ministerio de Justicia, donde los juzgados hacen constar en tiempo real los procedimientos que se siguen por delitos de violencia de género y violencia doméstica así como los datos de los imputados y víctimas, las medidas adoptadas cautelarmente, órdenes de protección y penas impuestas, y también la actualización de todos estos datos y del estado de los procedimientos , de forma que los demás juzgados, cuerpos de policía y oficinas de atención a las víctimas conozcan todo esto con solo acceder a la aplicación informática de este registro.

Carlos Jaime Gómez Pozueta

I. Breve introducción

El Registro para Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica , en adelante RCVD, consiste en un registro informático constituido en el seno del Ministerio de Justicia, donde los juzgados hacen constar en tiempo real los procedimientos que se siguen por delitos de violencia de género y violencia doméstica así como los datos de los imputados y víctimas, las medidas adoptadas cautelarmente, órdenes de protección y penas impuestas, y también la actualización de todos estos datos y del estado de los procedimientos , de forma que los demás juzgados, cuerpos de policía y oficinas de atención a las víctimas conozcan todo esto con solo acceder a la aplicación informática de este registro . Por otro lado, el sistema informático genera alertas y avisos al juzgado de transcursos de plazos y otros hechos procesalmente trascendentes en estos expedientes.

La competencia dentro del juzgado para la llevanza de este registro es del Secretario Judicial convertido así en registrador de la violencia de género y doméstica, bajo su dirección, los funcionarios de gestión y tramitación introducen los datos en el registro , los actualizan , los comunican por fax a los cuerpos de seguridad y acceden a consultas avisos y alertas del sistema.

La idea de este registro y el desarrollo del sistema informático que lo sustenta es encomiable y un enorme avance para la administración de justicia, pero ,como casi todas las cosas, debe de ir mejorando con el tiempo y con la práctica. Quiero en estas líneas proponer algunas ideas sobre las que versar esta mejora ,mejoras que redundarían, espero , en beneficio de la Justicia y de la sociedad en su conjunto.

II. Marco normativo

El primer problema que presenta la gestión diaria de este registro es lo parco de su regulación prácticamente contenida en el Real Decreto 95/2009 de 6 de febrero y la instrucción 3/2009 y 5/2010 ambas de la Secretaría General de la Administración Justicia que lo regulan de manera quizás demasiado amplia dejando un enorme campo a la interpretación de cada Secretario Judicial que debe adoptar soluciones a los problemas que cada día surgen en torno a la llevanza y actualización de ese registro , y después boca a boca todos vamos unificando nuestra práctica aplicando las soluciones encontradas por los compañeros cuando se demuestran eficaces.

III. Necesaria formación

En íntima conexión con lo anterior hay que mencionar que es imprescindible una formación específica sobre RCVD y sobre el Registro de Medidas Cautelares y Sentencias no Firmes,la cual no se produjo en el momento de su puesta en marcha ni se ha producido con posterioridad, y que,insisto, es imprescindible . En cuanto al ámbito subjetivo de esta formación , no sólo es necesaria para Secretarios Judiciales y funcionarios de la adminsitración de justicia, sino también para las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado , autonómicos y locales que de continuo consultan esta aplicación . En cuanto al ámbito objetivo , no debe reducirse sólo al manejo del programa informático que sirve de soporte al registro sino que también debe de extenderse al contenido mismo del registro y esto tanto en relación con aspectos jurídicos (v.g. la regulaciòn propia de las medidas cautelares) como aspecto operativos del propio registro (v.g. cuándo se introducen los datos ).

Ejemplo real que ilustra lo necesario d e esta formación es el hecho de que algunos de los destinatarios de la información contenida en este sistema no consigan descifrar si las penas anotadas en el mismo deben o no ejecutarse.

IV. El problema de los plazos

El Real Decreto establece que se envie al registro la información el mismo dia que se adopta o notifica la medida o pena o en las veinticuatro horas siguientes, este brevísimo plazo no siempre es posible de cumplir en un juzgado de violencia de género donde las resoluciones y actualizaciones a anotar son muy numerosas,contandose por centenares, no siempre es posible materialmente introducir en el RCVD todas en el dicho plazo, máxime si tenemos en cuenta que además de estar pendientes del registro los integrantes del juzgado tienen que celebrar vistas atender al público y profesionales , despachar asuntos de violencia doméstica y otros muchos delitos, gestionar el dinero de la cuenta del juzgado y generar los propios actos procesales que han de ser luego contenido del registro mismo sin los cuales no habría nada que registrar.

Conectada con la inmediatez en el plazo está la cuestión de el aumento exponencial de a responsabilidad del Secretario tras la implantación del RCVD puesto que el Secretario se va a ver en la exigencia de que , empleando un concepto jurídico, siempre debió de haber registrado y de que pudo haber conocido las realidades registradas, pero esto en realidad es diabólico, pues en teoría pudo conocerlas y pudo registrarlas y pudo?. pero en la práctica para ello necesitaría no hacer otra cosa en toda la jornada que estar pendiente del RCVD y su actualización lo que hoy por hoy es notoriamente de todo punto imposible. Piensese que si en una jornada de 9 horas (el ejemplo es real y sacado de mi propio juzgado) un Secretario de un juzgado de lo penal especializado en toda la violencia de genero de la provincia pero no exclusivo de este delito sino que también entra a reparto en cuanto a los demás delitos,que es mi caso, se dedica solamente a las alertas que ha generado el sistema resuelve 70 alertas, 23 avisos y 18 notificaciones , en la forma que debe de hacerse, esto es, pidiendo los autos en la oficina, comprobando los datos, actualizando el registro , dictando las resoluciones necesarias?no hará ninguna otra cosa en esas nueve horas y además en dos dias sin atender después la pantalla de alertas volverá a tener un número igual o similar de alertas, avisos y notificaciones pendientes de leer en la pantalla de inicio del registro , luego la inmediatez pretendida o , al menos , deseada es manifiestamente imposible. Existe otra imposibilidad, partiendo de que la pena debe activarse una vez se requiere al condenado es imposible que entre dicho requerimiento por exhorto y la grabación de los datos medien veinticuatro horas solamente.

V. La cancelación de medidas cautelares y los momentos procesales

Hay quien las cancela una vez se anota la firmeza de la sentencia ,de hecho ,el programa informático propone automáticamente la cancelación de las medidas al registrar la firmeza de la sentencia y también al anotar la ejecución, incluso se dan casos en que se han cancelado automaticamente por el programa, en mi opinión esto no es correcto : la cancelación de medidas cautelares, entiendo , es automática solamente cuando se anote la firmeza de una sentencia absolutoria pues la sentencia absolutoria firme pone fin ope legis a toda medida cautelar,pero en el caso de que la sentencia sea condenatoria las medidas cautelares que sean de la misma naturaleza que la pena impuesta deberían cancelarse, entiendo yo, cuando dé inicio la ejecución de la pena momento que no coincide necesariamente con la firmeza de la sentencia , sino una vez firme la sentencia ,iniciada la ejecución y requerido el condenado de su cumplimiento, entonces se hace constar en el registro ?pena activa? que es cuando realmente se inicia la ejecución de la pena.

Puede ocurrir que el juez disponga en sentencia la inmediata cancelación de la medias cautelares porque considere que no están justificadas, en tal caso se anotará sin esperar a nada mas la cancelación de las mismas , siendo aconsejable hacer constar alguna observación que indique esta situación.

En el caso de sentencias condenatorias de conformidad puede ocurrir que en el mismo acto del juicio y de dictarse la sentencia ,que en este caso es, desde ya, firme, se requiera al condenado del cumplimiento de la penas en cuyo caso la pena es ya activa sin esperar a la ejecución , inicio de ejecución que puede retrasarse hasta que la notificación formal de la sentencia a todas las partes se haya efectuado y a que no se haya interpuesto el excepcional recurso (infrecuente , por otro lado )por no ajustarse la sentencia a los términos de la conformidad .

VI. La liquidación de condena

La liquidación d e condena es el momento procesal (en su trasunto al RCVD y sus efectos yo lo vengo llamando ?momento registral?) que mayor seguridad jurídica proporciona al condenado, victima y fuerzas y cuerpos de seguridad , pues cuando el Secretario practica la liquidación d e condena y ésta se anota , ya nadie tiene duda alguna de cuando empieza y acaba la vigencia de la pena, en aras de esta seguridad jurídica y de evitar dilaciones innecesarias yo entiendo que debe anotase en el registro en el mismo momento en que se practica sin esperar a la aprobación por auto del juez , y si dicho auto la corrigiese hacer entonces las correcciones necesarias en la anotación registral ya que de otro modo la espera a conocer la fechas de inicio y fin de las penas será demasiado larga y pondrá en peligro la utilidad de dicha anotación.

En ocasiones surge el problema de que de una pena el condenado fue requerido antes y de otra después(suele ocurrir que en las conformidades se requiere del cumplimiento del alejamiento pero no de la privación de armas siendo conveniente que dicha practica acabe y se requiera de ambas penas en el mismo momento ), o que una pena le sea de abono medida cautelar y a otra no ,por ello las fechas de inicio y fin que figuran en el RCVD de las penas de un mismo condenado no tienen porqué coincidir, amen de las distinta duración que estas penas puedan tener.

Algo que suele ocurrir con los procedimientos abreviados, no así con los juicios rápidos, es que la duración prolongada de la medida cautelar llegue a consumir la totalidad de la pena, en cuyo caso considero que ésta debería anotarse directamente como cumplida.

VII. Reflexión

Quisiera terminar rogando a los compañeros secretarios, fiscales, jueces, al ministerio?y a cuantos pudiesen corregir los errores en que pueda haber incurrido a su juicio en este texto, o que en la práctica diaria tengan otras experiencias o mejoras que aportar , que no dejen de hacerlo pues como digo la formación teórica en este campo del RCVD es escasa y toda aportación , al menos para mí , seria muy valiosa.

Carlos Jaime Gómez Pozueta, Secretario Judicial.
Juzgado de lo Penal nº5 especializado en violencia sobre la mujer,Santander.

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