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El término multipropiedad
La anterior ley reguladora de la materia, la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, ya rechazó por inadecuado el término de multipropiedad y la actual Ley 4/2012, de 6 de julio, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, sigue en la misma línea desechando dicho término así como cualquier otra forma que contenga la palabra propiedad. Sin embargo, este término está muy arraigado en la sociedad y sigue usándose de forma habitual al amparo de la costumbre. Por esta razón, se echa de menos que el legislador, paralelamente a la prohibición de la palabra, no haya previsto un término concreto para esta institución jurídica. Es una muestra más del uso de una terminología jurídica deficiente que hay que superar.
Felipe Espilez Murciano