En el propio artículo 1.3 de la norma reguladora de la materia; es decir, en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, se establece un glosario en el que se expresa el sentido exacto que deben darse a determinados términos que aparecen en la norma.
Mi posición personal es contraria a la inclusión de glosarios en el articulado de las normas, pues es preciso, como el buen juicio jurídico aconseja, no confundir la ley y su carácter normativo con el diccionario y su condición normalizadora. Pese a todo, es interesante que, extramuros de la norma, y siempre en este contexto, se realice un esfuerzo por dar claridad conceptual a algunos términos y conceptos que pudieran suscitar ciertas dudas de interpretación. No es ésta una cuestión baladí, máxime si pensamos que en esta materia se emplean, con frecuencia, términos técnicos relacionados con la energía y la arquitectura y que no tienen un significado jurídico stricto sensu. Con esa vocación nacen las siguientes líneas que no tienen, claro está, la pretensión de sustituir a la lectura de la norma, pero que tienen la intención de ir en beneficio de su interpretación.
A |
Actualización del certificado de eficiencia energética: [Ver validez del certificado de eficiencia energética].
Administraciones públicas: A los efectos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y según su artículo 2 se entiende que son administraciones públicas:
- La Administración General del Estado.
- Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
- Las Entidades que integran la Administración Local.
- Las Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas tendrán asimismo la consideración de Administración Pública. Estas Entidades sujetarán su actividad a la presente Ley cuando ejerzan potestades administrativas, sometiéndose en el resto de su actividad a lo que dispongan sus normas de creación.
[Ver Certificaciones de edificios pertenecientes y ocupados por las administraciones públicas]
Ámbito de aplicación: El Procedimiento básico será de aplicación a las siguientes clases de edificios:
- Nuevos: Edificios de nueva construcción.
- Construidos: Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.
- Administrativos: Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.
[Ver exclusiones del ámbito de aplicación].
Fuente: Artículo 2.1 del Procedimiento básico
Apoyo a la implantación del informe de evaluación de edificios: En el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, se incluye dentro de su programa número seis, un apoyo a la implantación del informe de evaluación de edificios. Dado que algunos casos dicho informe incluye también el certificado de eficiencia energética de edificios, se transcribe a continuación la regulación establecida en dicha norma.
- Objeto del programa: El objeto de este programa, el número 6 del Plan Estatal, es el impulso a la implantación y generalización de un Informe de evaluación de los edificios mediante una subvención que cubra parte de los gastos de honorarios profesionales por su emisión.
Dicho informe debe incluir:
- Parte I: Estado de conservación.
- Parte II: Condiciones básicas de accesibilidad.
- Parte III: Certificado de eficiencia energética: Cuando el presente Informe tenga por objeto un edificio de tipología residencial colectiva (entendiendo por tal aquel que contenga más de una vivienda, sin perjuicio de que pueda contener, de manera simultánea, otros usos distintos del residencial) deberá adjuntarse como Parte III de este Informe, el Certificado de Eficiencia Energética del Edificio, con el contenido y mediante el procedimiento establecido para el mismo por la normativa vigente.
- Contenido del informe: El informe contendrá, de manera detallada, los aspectos relacionados en el anexo II del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, en relación con:
- El análisis del estado de conservación del edificio
- La determinación de si el edificio es susceptible o no de incorporar ajustes razonables en materia de accesibilidad
- La certificación de la eficiencia energética.
- Informes sustitutivos: Cuando, en el municipio o en la Comunidad Autónoma en que se sitúa el edificio objeto de este informe, exista normativa que desarrolle un modelo propio de Inspección Técnica de Edificios, o instrumento análogo, que incluya todos los aspectos que forman parte del anexo II, se admitirá dicho modelo en sustitución de éste, siempre que reúna las condiciones siguientes:
- Esté suscrito por técnico competente
- Se halla cumplimentado y tramitado de acuerdo con lo establecido en la normativa que le sea de aplicación y esté actualizado de conformidad con la misma.
En los casos en que la información que aporten sólo responda parcialmente al anexo II, se incorporará directamente y se cumplimentará el resto.
- Beneficiarios:
- Las comunidades de vecinos
- Agrupaciones de comunidades
- Propietarios únicos de edificios
- Condiciones para el otorgamiento de las ayudas: Para la obtención de la ayuda serán necesarios los requisitos siguientes:
- Las viviendas objetos de la ayuda deben ser de carácter predominantemente residencial.
- Para la obtención de la ayuda, será preciso presentar el Informe de evaluación del edificio, antes de que finalice el año 2016, con los contenidos que figuran en el anexo II de este real decreto, debidamente cumplimentado y suscrito por técnico competente.
- Deberá aportarse también la correspondiente factura de honorarios, original o copia, emitida por el profesional o los profesionales que hubieren realizado el informe.
- Cuantía de las ayudas: Las ayudas consistirán en una subvención, equivalente a una cantidad máxima de 20 euros por cada una de las viviendas de las que conste el edificio, y una cantidad máxima de 20 euros por cada 100 m2 de superficie útil de local. Los límites quedan determinados por el hecho de que en ningún caso puede superarse la cantidad de 500 euros, ni el 50% del coste del informe por edificio.
- Gestión de las ayudas: El Ministerio de Fomento transferirá a la Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta o Melilla el importe de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley General Presupuestaria, y tal y como se especifique en los convenios de colaboración.
[Ver Informe de Evaluación de los Edificios y su relación con la certificación de eficiencia energética]
Fuente: Arts. 33 a 26 del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016
C |
Calificación de la eficiencia energética de un edificio o parte del mismo: Expresión de la eficiencia energética de un edificio o parte del mismo que se determina de acuerdo con la metodología de cálculo establecida en el documento reconocido correspondiente al Procedimiento básico y se expresa con indicadores energéticos mediante la etiqueta de eficiencia energética.
Fuente: Artículo 1 del Procedimiento básico
Certificación de eficiencia energética:
- de proyecto: Proceso por el que se verifica la conformidad de la calificación de eficiencia energética obtenida por el proyecto de ejecución y que conduce a la expedición del certificado de eficiencia energética del proyecto.
- del edificio terminado o de parte del mismo: Proceso por el que se verifica la conformidad de la calificación de eficiencia energética obtenida por el proyecto de ejecución con la del edificio terminado o parte del mismo, y que conduce a la expedición del certificado de eficiencia energética del edificio terminado.
- de edificio existente o de parte del mismo: Proceso por el que se verifica la conformidad de la calificación de eficiencia energética obtenida con los datos calculados o medidos del edificio existente o de parte del mismo, y que conduce a la expedición del certificado de eficiencia energética del edificio existente.
[Ver Certificación de un edificio existente]
[Ver Certificación de un edificio de nueva construcción]
[Ver Certificación de edificios pertenecientes y ocupados por la Administración Pública]
Fuente: Artículo 1 del Procedimiento básico
Certificación de la eficiencia energética de un edificio existente: La certificación de eficiencia energética de edificio existente o de parte del mismo, es el proceso por el que se verifica la conformidad de la calificación de eficiencia energética obtenida con los datos calculados o medidos del edificio existente o de parte del mismo, y que conduce a la expedición del certificado de eficiencia energética del edificio existente.
El certificado de eficiencia energética de edificio existente consiste en la documentación suscrita por el técnico competente que contiene información sobre las características energéticas y la calificación de eficiencia energética de un edificio existente o parte del mismo. A tal efecto se dispone que el certificado de eficiencia energética de un edificio existente será suscrito por técnico competente de acuerdo, que será elegido libremente por la propiedad del edificio. En el proceso de certificación energética el técnico competente podrá contar con la colaboración de técnicos ayudantes del proceso de certificación energética de edificios, tanto para la toma de datos, el empleo de herramientas y programas informáticos reconocidos para la calificación energética, definición de medidas de mejora de la eficiencia energética, como para gestionar los trámites administrativos y la documentación relacionada con los procesos de inspección y certificación energética.
[Ver Técnico competente]
[Ver Certificación de eficiencia energética]
Fuente: Artículos 1 y 8 del Procedimiento básico
Certificación de la eficiencia energética de un edificio de nueva construcción: La certificación constará de dos fases: la certificación de eficiencia energética del proyecto y la certificación energética del edificio terminado.
La certificación de eficiencia energética de proyecto es el proceso por el que se verifica la conformidad de la calificación de eficiencia energética obtenida por el proyecto de ejecución y que conduce a la expedición del certificado de eficiencia energética del proyecto.
La certificación de eficiencia energética del edificio terminado o de parte del mismo es el proceso por el que se verifica la conformidad de la calificación de eficiencia energética obtenida por el proyecto de ejecución con la del edificio terminado o parte del mismo, y que conduce a la expedición del certificado de eficiencia energética del edificio terminado.
El certificado de eficiencia energética del proyecto es la documentación suscrita por el proyectista como resultado del proceso de certificación, que contiene información sobre las características energéticas y la calificación de eficiencia energética del proyecto de ejecución.
El certificado de eficiencia energética del edificio terminado es la documentación suscrita por la dirección facultativa del edificio por el que se verifica la conformidad de las características energéticas y la calificación de eficiencia energética obtenida por el proyecto de ejecución con la del edificio terminado.
Ambos certificados podrán ser suscritos por cualquier técnico competente.
- Certificado del proyecto: El certificado de eficiencia energética del proyecto quedará incorporado al proyecto de ejecución, expresando la veracidad de la información en él contenida y la conformidad entre la calificación de eficiencia energética obtenida con el proyecto de ejecución del edificio.
- Certificado del edificio terminado: El certificado de eficiencia energética del edificio terminado expresará que el edificio ha sido ejecutado de acuerdo con lo establecido en el proyecto de ejecución y en consecuencia se alcanza la calificación indicada en el certificado de eficiencia energética del proyecto. Cuando no se alcance tal calificación, en un sentido u otro, se modificará el certificado de eficiencia energética inicial del proyecto en el sentido que proceda.
[Ver Certificación de eficiencia energética]
Fuente: Artículo 7 del Procedimiento básico
Certificaciones de edificios pertenecientes y ocupados por las Administraciones Públicas: Para los edificios pertenecientes y ocupados por las Administraciones Públicas enumeradas en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los certificados, controles externos y la inspección, a los que se refieren los artículos 7, 8, 9 y 10 del Procedimiento básico aprobado por el presente real decreto, podrán realizarse por técnicos competentes de cualquiera de los servicios de esas Administraciones Públicas.
[Ver Administraciones públicas]
[Ver Certificación de eficiencia energética]
Fuente: Disposición adicional primera del RD 235/2013
Certificado de eficiencia energética
- del proyecto: documentación suscrita por el técnico competente como resultado del proceso de certificación, que contiene información sobre las características energéticas y la calificación de eficiencia energética del proyecto de ejecución.
- del edificio terminado: documentación suscrita por la dirección facultativa del edificio por el que se verifica la conformidad de las características energéticas y la calificación de eficiencia energética obtenida por el proyecto de ejecución con la del edificio terminado.
- de edificio existente: documentación suscrita por el técnico competente que contiene información sobre las características energéticas y la calificación de eficiencia energética de un edificio existente o parte del mismo.
[Ver Contenido del certificado de eficiencia energética]
Fuente: Artículo 1 del Procedimiento básico
Contenido del certificado de eficiencia energética:
Se dispone que el certificado de eficiencia energética del edificio o de la parte del mismo contendrá, como mínimo, la siguiente información:
- Identificación de la finca: Identificación del edificio o de la parte del mismo que se certifica, incluyendo su referencia catastral.
- Procedimiento reconocido: Indicación del procedimiento reconocido utilizado para obtener la calificación de eficiencia energética.
- Normativa de aplicación: Indicación de la normativa sobre ahorro y eficiencia energética de aplicación en el momento de su construcción.
- Descripción de las características energéticas del edificio: Envolvente térmica, instalaciones térmicas y de iluminación, condiciones normales de funcionamiento y ocupación, condiciones de confort térmico, lumínico, calidad de aire interior y demás datos utilizados para obtener la calificación de eficiencia energética del edificio.
- Edificios existentes: Para los edificios existentes, documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética de un edificio o de una parte de este, a menos que no exista ningún potencial razonable para una mejora de esa índole en comparación con los requisitos de eficiencia energética vigentes. Las recomendaciones incluidas en el certificado de eficiencia energética abordarán:
- Las medidas aplicadas en el marco de reformas importantes de la envolvente y de las instalaciones técnicas de un edificio.
- Las medidas relativas a elementos de un edificio, independientemente de la realización de reformas importantes de la envolvente o de las instalaciones técnicas de un edificio.
Las recomendaciones serán técnicamente viables y podrán incluir una estimación de los plazos de recuperación de la inversión o de la rentabilidad durante su ciclo de vida útil.
Contendrá información dirigida al propietario o arrendatario sobre dónde obtener información más detallada, incluida información sobre la relación coste-eficacia de las recomendaciones formuladas en el certificado. La evaluación de esa relación se efectuará sobre la base de una serie de criterios estándares, tales como la evaluación del ahorro energético, los precios subyacentes de la energía y una previsión de costes preliminar.
Por otro lado, informará de las actuaciones que se hayan de emprender para llevar a la práctica las recomendaciones. Asimismo se podrá facilitar al propietario o arrendatario información sobre otros temas conexos, como auditorías energéticas o incentivos de carácter financiero o de otro tipo y posibilidad de financiación. Para ello se podrán aplicar los criterios correspondientes del Reglamento Delegado (UE) nº 244/2012 de la Comisión, de 16/01/2012 que permite calcular los niveles óptimos de rentabilidad de los requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios y de sus elementos.
- Pruebas realizadas: Descripción de las pruebas y comprobaciones llevadas a cabo, en su caso, por el técnico competente durante la fase de calificación energética.
- Requisitos medioambientales: Cumplimiento de los requisitos medioambientales exigidos a las instalaciones térmicas.
Fuente: Artículo 6 del Procedimiento básico
Control de los certificados de eficiencia energética:
- Órgano competente de control: Según lo dispuesto en el citado precepto, dicho órgano de control será de carácter autonómico y corresponderá al órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios.
- Agentes autorizados: El órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios, podrá delegar esta responsabilidad en agentes independientes autorizados para este fin.
Los agentes autorizados serán organismos o entidades de control que cumplan los requisitos técnicos establecidos en el Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad, para el ejercicio de su actividad en el campo reglamentario de la edificación, así como las entidades de control habilitadas para el campo reglamentario de las instalaciones térmicas, o técnicos competentes independientes.
- Tipo de control: El órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios establecerá aplicará un sistema de control independiente de los certificados de eficiencia energética.
El control se realizará sobre una selección al azar de al menos una proporción estadísticamente significativa de los certificados de eficiencia energética expedidos anualmente y comprenderá al menos las siguientes actuaciones u otras equivalentes:
- Comprobación de la validez de los datos de base del edificio utilizados para expedir el certificado de eficiencia energética, y los resultados consignados en éste.
- Comprobación completa de los datos de base del edificio utilizados para expedir el certificado de eficiencia energética, comprobación completa de los resultados consignados en el certificado, incluidas las recomendaciones formuladas, y visita in situ del edificio, con el fin de comprobar la correspondencia entre las especificaciones que constan en el certificado de eficiencia energética y el edificio certificado.
- Diferencias de calificación en el control: Cuando la calificación de eficiencia energética resultante de este control externo sea diferente a la obtenida inicialmente, como resultado de diferencias con las especificaciones previstas, se le comunicará al promotor o propietario, en su caso, las razones que la motivan y un plazo determinado para su subsanación o presentación de alegaciones en caso de discrepancia, antes de proceder, en su caso, a la modificación de la calificación obtenida.
[Ver Inspección]
[Ver Infracciones]
[Ver Sanciones]
Fuente: Artículo 9 del Procedimiento básico
D |
Deber de custodia del certificado de eficiencia energética: Los certificados de eficiencia energética estarán a disposición de las autoridades competentes en materia de eficiencia energética o de edificación que así lo exijan por inspección u otro requerimiento, bien incorporados al Libro del edificio, en el caso de que su existencia sea preceptiva, o en poder del propietario del edificio o de la parte del mismo, o del presidente de la comunidad de propietarios.
Fuente: Art. 5 del Procedimiento básico
Documentos reconocidos
- Finalidad: Es precisamente, la de facilitar el cumplimiento del Procedimiento básico, como forma idónea de materialización.
- Definición: Los documentos reconocidos para la certificación de eficiencia energética, se definen como documentos técnicos, sin carácter reglamentario, que cuenten con el reconocimiento conjunto del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y del Ministerio de Fomento.
- Contenido: Los documentos reconocidos podrán tener el contenido siguiente:
- Programas informáticos de calificación de eficiencia energética.
- Especificaciones y guías técnicas o comentarios sobre la aplicación técnico-administrativa de la certificación de eficiencia energética.
- Cualquier otro documento que facilite la aplicación de la certificación de eficiencia energética, excluidos los que se refieran a la utilización de un producto o sistema particular o bajo patente.
- Información del Departamento: El Ministerio de Industria, Energía y Turismo, tiene publicado en su web corporativa la siguiente información relacionada con los documentos reconocidos:
· Procedimiento General para la Certificación Energética de edificios en proyecto y terminado: El Programa informático Calener es una herramienta informática promovida por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través del IDAE, y por el Ministerio de Fomento, que permite obtener la certificación de eficiencia energética de un edificio, tanto en su fase de proyecto como del edificio terminado. El programa consta de dos herramientas informáticas para una utilización más fácil por el usuario.
· Procedimientos Simplificados para la Certificación Energética de edificios existentes: Los Programas informáticos CE3 y CE3X, son herramientas informáticas promovidas por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través del IDAE, y por el Ministerio de Fomento, que permite obtener la certificación de eficiencia energética de un edificio existente.
· Procedimientos Simplificados para la Calificación de Eficiencia Energética de edificios de viviendas: El Programa informático CERMA, es una herramienta informática que ha sido reconocida por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y por el Ministerio de Fomento, y que permite obtener, de forma simplificada, la calificación de eficiencia energética de edificios de viviendas.
- Condiciones administrativas: Esta disposición exige dos condiciones para la calificación de la eficiencia energética de un edificio y un procedimiento de carácter extraordinario:
- Se dispone, en primer lugar, que los procedimientos para la calificación energética de los edificios deben ser documentos reconocidos.
- Asimismo, establece que dichos documentos deben estar inscritos en el Registro general.
Se disciplina, también que cuando se utilicen componentes, estrategias, equipos y/o sistemas que no estén incluidos en los programas disponibles para su consideración en la calificación energética, se hará uso del procedimiento establecido en el documento informativo de «Aceptación de soluciones singulares y capacidades adicionales a los programas de referencia y alternativos de calificación de eficiencia energética de edificios», disponible en el Registro general.
[Ver Programas informáticos de adaptación al procedimiento]
[Ver Registro general de documentos reconocidos]
Fuente: Artículos 3 y 4 del Procedimiento básico y Ministerio de Industria, Energía y Turismo y Ministerio de Fomento
E |
Edificio: Una construcción techada con paredes en la que se emplea energía para acondicionar el ambiente interior; puede referirse a un edificio en su conjunto o a partes del mismo que hayan sido diseñadas o modificadas para ser utilizadas por separado.
[Ver Elemento de un edificio]
[Ver Parte de un edificio]
Fuente: Artículo 1 del Procedimiento básico
Edificios de consumo de energía casi nulo.
- Edificios de nueva construcción: Todos los edificios nuevos que se construyan a partir del 31 de diciembre de 2020 serán edificios de consumo de energía casi nulo.
- Edificios de titularidad pública: Todos los edificios nuevos cuya construcción se inicie a partir del 31 de diciembre de 2018 que vayan a estar ocupados y sean de titularidad pública, serán edificios de consumo de energía casi nulo.
- Requisitos mínimos: Los requisitos mínimos que deberán satisfacer esos edificios serán los que en su momento se determinen en el Código Técnico de la Edificación.
Fuente: Disposición adicional segunda del RD 235/2013
Eficiencia energética de un edificio: Representa el consumo de energía, calculado o medido, que se estima necesario para satisfacer la demanda energética del edificio en unas condiciones normales de funcionamiento y ocupación, que incluirá, entre otras cosas, la energía consumida en calefacción, la refrigeración, la ventilación, la producción de agua caliente sanitaria y la iluminación.
Los requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios o unidades de éste no se incluyen en este real decreto, ya que se establecen en el Código Técnico de la Edificación.
Fuente: Artículo 1 del Procedimiento básico
Elemento de un edificio: Instalación técnica del edificio o elemento de la envolvente del edificio.
[Ver Edificio]
[Ver Parte de un edificio]
Fuente: Artículo 1 del Procedimiento básico
Energía
- primaria: Energía procedente de fuentes renovables y no renovables que no ha sufrido ningún proceso de conversión o transformación.
- procedente de fuentes renovables: energía procedente de fuentes renovables no fósiles; es decir, energía eólica, solar, aerotérmica, geotérmica, hidrotérmica y oceánica, hidráulica, biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración y biogás.
Fuente: Artículo 1 del Procedimiento básico
Envolvente del edificio: Elementos integrados que separan su interior del entorno exterior.
[Ver Edificio]
Fuente: Artículo 1 del Procedimiento básico
Etiqueta de eficiencia energética
- Concepto de etiquete energética: distintivo que señala el nivel de calificación de eficiencia energética obtenida por el edificio o unidad del edificio.
La obtención del certificado de eficiencia energética otorgará el derecho de utilización, durante el periodo de validez del mismo, de la etiqueta de eficiencia energética, cuyos contenidos se recogen en el documento reconocido correspondiente a la etiqueta de eficiencia energética, disponible en el Registro general.
- Obligación de exhibición de la etiqueta de eficiencia energética en edificios.
Edificios de titularidad privada: Todos los edificios o unidades de edificios de titularidad privada que sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil total superior a 500 m2, exhibirán la etiqueta de eficiencia energética de forma obligatoria, en lugar destacado y bien visible por el público, cuando les sea exigible su obtención
Edificios ocupados por autoridades públicas: Todos los edificios o partes de los mismos ocupados por las autoridades públicas y que sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil total superior a 250 m2, exhibirán la etiqueta de eficiencia energética de forma obligatoria, en lugar destacado y bien visible.
- Exhibición voluntaria de la etiqueta energética: Todos aquellos tipos de edificios que, por sus características, no se encuentren incursos en las prohibiciones de exhibición establecidas en el artículo 13 del Procedimiento básico, pueden exhibir públicamente la etiqueta de eficiencia energética de forma voluntaria, y de acuerdo con lo que establezca el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
- Prohibición de exhibición de la etiqueta energética: La prohibición es son del tenor siguiente: Se prohíbe la exhibición de etiquetas, marcas, símbolos o inscripciones que se refieran a la certificación de eficiencia energética de un edificio que no cumplan los requisitos previstos en este Procedimiento básico y que puedan inducir a error o confusión.
- Etiqueta en la venta o arrendamiento de un edificio o unidad del mismo: La etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio. Deberá figurar siempre en la etiqueta, de forma clara e inequívoca, si se refiere al certificado de eficiencia energética del proyecto o al del edificio terminado o existente. A los efectos de lo anteriormente establecido, en ningún caso se autorizará el registro de la etiqueta como marca.
- Obtención del certificado y obligación de exhibir la etiqueta de eficiencia energética en edificios de pública concurrencia: Los edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean habitualmente frecuentados por el público deberán obtener un certificado de eficiencia energética y tendrán la obligación de exhibir su etiqueta de eficiencia energética a partir de:
Desde el 1 de junio de 2013, cuando su superficie útil total sea superior a 500 m2
Desde el 9 de julio de 2015 cuando su superficie útil total sea superior a 250 m2
Desde el 31 de diciembre de 2015, cuando su superficie útil total sea superior a 250 m2 y esté en régimen de arrendamiento.
Todos los edificios o unidades de edificios de titularidad privada que sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil total superior a 500 m2, tendrán obligación de exhibir su etiqueta de eficiencia energética a partir del 1 de junio de 2013.
Fuente: Artículos 1, 2, 12 y 13 del Procedimiento básico y Disposición transitoria segunda del RD 235/2013
Exclusiones del ámbito de aplicación: Se explicitan aquellas construcciones, que por diversas consideraciones, quedan fuera del ámbito de aplicación del Procedimiento básico. Son las siete tipologías siguientes:
- Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.
- Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
- Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
- Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
- Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
- Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
- Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.
[Ver ámbito de aplicación].
Fuente: Artículo 2.2 del Procedimiento básico
F |
Finalidad del procedimiento básico: La finalidad declarada del Procedimiento básico es la promoción de la eficiencia energética, mediante la información objetiva que obligatoriamente se habrá de proporcionar a los compradores y usuarios en relación con las características energéticas de los edificios.
Esta finalidad tiene su materialización en forma de un certificado de eficiencia energética que permita valorar y comparar sus prestaciones.
Fuente: Artículo 1.2 del Procedimiento básico
I |
Información sobre el certificado de eficiencia energética.
- Compraventa o arrendamiento antes de su construcción: Cuando un edificio se venda o alquile, antes de su construcción, el vendedor o arrendador facilitará su calificación energética de proyecto expidiéndose el certificado del edificio terminado una vez construido el edificio.
- Compraventa: Cuando el edificio existente sea objeto de contrato de compraventa de la totalidad o parte del edificio, según corresponda, el certificado de eficiencia energética obtenido será puesto a disposición del adquiriente.
- Arrendamiento: Cuando el objeto del contrato sea el arrendamiento de la totalidad o parte del edificio, según corresponda, bastará con la simple exhibición y puesta a disposición del arrendatario de una copia del referido certificado.
- Transparencia e información a los consumidores: El órgano competente de la Comunidad Autónoma determinará el modo de inclusión del certificado de eficiencia energética de los edificios, en la información que el vendedor debe suministrar al comprador, de acuerdo con lo establecido sobre transparencia e información a los consumidores en el artículo 83 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
Fuente: Art. 14 del Procedimiento básico.
Informe de Evaluación de los Edificios y su relación con la certificación de eficiencia energética.
- Requerimiento de oficio: Los propietarios de inmuebles ubicados en edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva podrán ser requeridos por la Administración competente para que acrediten la situación en la que se encuentran aquéllos, al menos en relación con el estado de conservación del edificio y con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, así como sobre el grado de eficiencia energética de los mismos.
- Contenido del informe de evaluación: El Informe de Evaluación que determine los extremos señalados en el apartado anterior, identificará el bien inmueble, con expresión de su referencia catastral y contendrá, de manera detallada:
- La evaluación del estado de conservación del edificio.
- La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio, de acuerdo con la normativa vigente, estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas.
- La certificación de la eficiencia energética del edificio, con el contenido y mediante el procedimiento establecido para la misma por la normativa vigente.
Cuando, de conformidad con la normativa autonómica o municipal, exista un Informe de Inspección Técnica que ya permita evaluar los extremos señalados en las letras a) y b) anteriores, se podrá complementar con la certificación referida en la letra c), y surtirá los mismos efectos que el informe regulado por esta Ley. Asimismo, cuando contenga todos los elementos requeridos de conformidad con aquella normativa, podrá surtir los efectos derivados de la misma, tanto en cuanto a la posible exigencia de la subsanación de las deficiencias observadas, como en cuanto a la posible realización de las mismas en sustitución y a costa de los obligados, con independencia de la aplicación de las medidas disciplinarias y sancionadoras que procedan, de conformidad con lo establecido en la legislación urbanística aplicable.
El Informe de Evaluación realizado por encargo de la comunidad o agrupación de comunidades de propietarios que se refieran a la totalidad de un edificio o complejo inmobiliario extenderá su eficacia a todos y cada uno de los locales y viviendas existentes.
- Periodicidad del informe: El Informe de Evaluación tendrá una periodicidad mínima de diez años, pudiendo establecer las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos una periodicidad menor.
- Régimen sancionador: El incumplimiento del deber de cumplimentar en tiempo y forma el Informe de Evaluación tendrá la consideración de infracción urbanística, con el carácter y las consecuencias que atribuya la normativa urbanística aplicable al incumplimiento del deber de dotarse del informe de inspección técnica de edificios o equivalente, en el plazo expresamente establecido.
- Obligaciones registrales: Los propietarios de inmuebles obligados a la realización del informe regulado por este artículo deberán remitir una copia del mismo al organismo que determine la Comunidad Autónoma, con el fin de que dicha información forme parte de un Registro integrado único. La misma regla resultará de aplicación en relación con el informe que acredite la realización de las obras correspondientes, en los casos en los que el informe de evaluación integre el correspondiente a la inspección técnica y siempre que de éste último se derivase la necesidad de subsanar las deficiencias observadas en el inmueble.
[Ver Apoyo a la implantación del informe de evaluación de edificios]
Fuente: Artículo 4 de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas
Infracciones:
- Infracciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios: Constituyen infracciones administrativas en materia de certificación de eficiencia energética de los edificios las acciones u omisiones tipificadas y sancionadas en esta disposición y en la disposición adicional siguiente, sin perjuicio de otras responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.
Las infracciones en materia de certificación energética de los edificios se clasifican en muy graves, graves y leves.
- Infracciones muy graves: Constituyen infracciones muy graves:
- Falsear la información en la expedición o registro de certificados de eficiencia energética.
- Actuar como técnico certificador sin reunir los requisitos legalmente exigidos para serlo.
- Actuar como agente independiente autorizado para el control de la certificación de la eficiencia energética de los edificios sin contar con la debida habilitación otorgada por el órgano competente.
- Publicitar en la venta o alquiler de edificios o parte de edificios, una calificación de eficiencia energética que no esté respaldada por un certificado en vigor debidamente registrado.
- Igualmente, serán infracciones muy graves las infracciones graves previstas en el apartado 4, cuando durante los tres años anteriores a su comisión hubiera sido impuesta al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción.
- Infracciones graves: Constituyen infracciones graves:
- Incumplir las condiciones establecidas en la metodología de cálculo del procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
- Incumplir la obligación de presentar el certificado de eficiencia energética ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de donde se ubique el edificio, para su registro.
- No incorporar el certificado de eficiencia energética de proyecto en el proyecto de ejecución del edificio.
- Exhibición de una etiqueta que no se corresponda con el certificado de eficiencia energética válidamente emitido, registrado y en vigor.
- Vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o arrendador entregue el certificado de eficiencia energética, válido, registrado y en vigor, al comprador o arrendatario.
- Igualmente, serán infracciones graves las infracciones leves previstas en el apartado 5, cuando durante el año anterior a su comisión hubiera sido impuesta al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción.
- Infracciones leves: Constituyen infracciones leves:
- Publicitar la venta o alquiler de edificios o unidades de edificios que deban disponer de certificado de eficiencia energética sin hacer mención a su calificación de eficiencia energética.
- No exhibir la etiqueta de eficiencia energética en los supuestos en que resulte obligatorio.
- La expedición de certificados de eficiencia energética que no incluyan la información mínima exigida.
- Incumplir las obligaciones de renovación o actualización de certificados de eficiencia energética.
- No incorporar el certificado de eficiencia energética del edificio terminado en el Libro del edificio.
- La exhibición de etiqueta de eficiencia energética sin el formato y contenido mínimo legalmente establecidos.
- Publicitar la calificación obtenida en la certificación de eficiencia energética del proyecto, cuando ya se dispone del certificado de eficiencia energética del edificio terminado.
- Cualesquiera acciones u omisiones que vulneren lo establecido en materia de certificación de eficiencia energética cuando no estén tipificadas como infracciones graves o muy graves.
- Responsable de las infracciones: Serán sujetos responsables de las infracciones tipificadas en esta disposición, las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes que las cometan, aún a título de simple inobservancia.
- Gestión administrativa de las infracciones
La instrucción y resolución de los expediente sancionadores que se incoen corresponderá a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.
[Ver Control]
[Ver Inspección]
[Ver Sanciones]
Fuente: Artículo 18 del Procedimiento básico y Disposición adicional tercera y cuarta de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas
Inspección: El artículo 10 del Reglamento básico dispone que el órgano inspector será de ámbito autonómico, A efectos de la determinación de sus atribuciones, se determina que el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios correspondiente, dispondrá cuantas inspecciones sean necesarias con el fin de comprobar y vigilar el cumplimiento de la obligación de certificación de eficiencia energética de edificios.
[Ver Control]
[Ver Infracciones]
[Ver Sanciones]
Fuente: Artículo 10 del Procedimiento básico
Instalación técnica del edificio: Equipos técnicos destinados a calefacción, refrigeración, ventilación, producción de agua caliente sanitaria o iluminación de un edificio o de una unidad de éste, o a una combinación de estas funciones, así como las instalaciones de control y gestión.
Fuente: Artículo 1 del Procedimiento básico.
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Metodología de cálculo de la calificación de eficiencia energética: Según publica el Ministerio de Industria, Energía y Turismo en su página web corporativa, la eficiencia energética de un edificio se determina calculando o midiendo el consumo de energía necesaria para satisfacer anualmente la demanda energética del edificio en unas condiciones normales de funcionamiento y ocupación. La eficiencia energética de un edificio suele expresarse de forma cualitativa o cuantitativa de distintas formas: mediante indicadores, índices, calificación o letras de una escala que varía de mayor a menor eficiencia, determinada convencionalmente. En este documento se establece la metodología para realizar una calificación energética expresable en forma de letras e indicadores que den información relevante a los usuarios finales de los edificios expresable de forma sintética en una etiqueta energética.
- Indicadores energéticos: La calificación energética se expresa a través de varios indicadores que permiten explicar las razones de un buen o mal comportamiento energético del edificio y proporcionan información útil sobre los aspectos a tener en cuenta a la hora de proponer recomendaciones que mejoren dicho comportamiento.
Estos indicadores, en base anual y referidos a la unidad de superficie útil del edificio, se obtendrán de la energía consumida por el edificio para satisfacer, en unas condiciones climáticas determinadas, las necesidades asociadas a unas condiciones normales de funcionamiento y ocupación, que incluirá, entre otros aspectos, la energía consumida en calefacción, la refrigeración, la ventilación, la producción de agua caliente sanitaria y en su caso la iluminación, a fin de mantener las condici