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02/11/2021 16:38:08 REDACCIÓN LABORAL 3 minutos

Una nueva adaptación del Estatuto de los Trabajadores a las nuevas tecnologías

En un entorno laboral cada vez más digitalizado, es necesario actualizar la legislación laboral de forma que continue manteniendo su acción tuitiva o protectora sobre la parte más vulnerable, esto es, el trabajador

Enrique de los Santos

Director laboral de LABE Abogados

Una nueva adaptación del Estatuto de los Trabajadores a las nuevas tecnologías

En el mundo en el que vivimos actualmente, debemos ser conscientes de que las tecnologías de la información y la comunicación han tenido la virtualidad de transformar, en todo el mundo, tanto las relaciones sociales como los trabajos y las formas de trabajar, todo ello sin olvidar a los profundos cambios experimentados en los hábitos de consumo generando, con ello, múltiples oportunidades de nuevas formas de negocio que giran, entre otros factores, en torno a la obtención y gestión de datos y a la oferta de servicios adaptados a esta nueva situación.

En el ámbito laboral, también los cambios son significativos y continuos.

Y los tribunales de justicia les siguen a la zaga para adaptar la legislación vigente a los nuevos usos y costumbres.

Así, algunas de las recientes y más llamativas STS de los últimos tiempos, fruto de la evolución de la doctrina judicial ante las nuevas formas de trabajar, están provocando cambios y alteraciones en la legislación laboral vigente para adaptar ésta a las nuevas realidades.

En un entorno laboral cada vez más digitalizado que permite el mantenimiento de negocios a través de servicios en línea; o garantizando la continuidad de las prestaciones de trabajo a distancia o teletrabajo donde la aplicación de métodos específicos de cálculo matemático, así como de algoritmos a los procesos industriales, es necesario actualizar la legislación laboral de forma que continue manteniendo su acción tuitiva o protectora sobre la parte más vulnerable, esto es, el trabajador.

Tomemos como por ejemplo la STS 805/2020, de 25 de septiembre. El conocido como caso RIDERS, por la que se les reconocía como falsos autónomos a los trabajadores de dicha plataforma de repartido y distribución de productos (fundamentalmente alimenticios) a domicilio y cómo la nueva doctrina jurisprudencial sobre el concepto de trabajador por cuenta ajena puede traer como consecuencia una modificación del contenido en el Estatuto de los Trabajadores.

Respecto a los algoritmos, y citando la exposición de motivos de la Ley 12/2021 generadora de este comentario, “los algoritmos merecen nuestra atención y análisis, por los cambios que están introduciendo en la gestión de los servicios y actividades empresariales, en todos los aspectos de las condiciones de trabajo y, sobre todo, porque dichas alteraciones se están dando de manera ajena al esquema tradicional de participación de las personas trabajadoras en la empresa”.

Fruto de todo ello tenemos la modificación del artículo 64 del ET (realizado a través de la Ley 12/2021, de 28 de septiembre) cuya finalidad es la precisión del derecho de información de la representación de los trabajadores en el entorno laboral digitalizado, así como una regulación de la relación de trabajo por cuenta ajena en el ámbito de las plataformas digitales de reparto, garantizando los derechos laborales de todos los trabajadores dentro del ámbito de las plataformas digitales.

Estos cambios se articulan en dos vertientes. La primera, modificando el artículo 64 del ET, relativo a los derechos de información y consulta de la representación legal de las personas trabajadoras añadiendo un nuevo párrafo d) a su apartado 4, en el que se reconoce el derecho del comité de empresa a ser informado por la empresa de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.

Y la segunda vertiente por la introducción de una nueva disposición adicional sobre la presunción de laboralidad de las actividades de reparto o distribución de cualquier tipo de producto o mercancía, cuando la empresa ejerce sus facultades de organización, dirección y control, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital.

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