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08/04/2022 14:06:38 Arturo Ortiz SUCESIONES 4 minutos

Cómo agilizar la tramitación de una herencia y no morir en el intento

En la actualidad, cuando algún heredero no acepta la herencia, cualquier interesado puede acudir al notario para que este comunique al heredero o legatario si acepta o no la herencia y, en caso de no decir nada, se entenderá aceptada la misma pura y simplemente

Arturo Ortiz

Socio Director de AJM Abogados

Cómo agilizar la tramitación de una herencia y no morir en el intento

Según el Consejo General del Notariado, en 2021 los notarios tramitaron en España unas 334.1241 aceptaciones de herencias, otra gran cantidad de las mismas acabaron en el juzgado, pero solo 165 acudieron a las medidas previstas en la Ley para agilizar su tramitación, lo que demuestra una ignorancia importante de los medios existentes para agilizar estos procedimientos.

Pensamos en una herencia y lo primero que se nos viene a la cabeza son procesos largos e interminables, porque siempre hay un heredero dispuesto a librar una batalla. No suele importarle mucho lo que cueste, sino simplemente librarla. Unas veces  por no  perder su estatus de vida, y otras, simplemente por rencillas o por algún ajuste personal.

La única solución no solo es el juzgado, por medio de la Ley 15/2015 se introdujeron una serie de mecanismos de agilización de estos procesos, que han supuesto una verdadera reducción y alivio a los herederos, introduciendo la figura del notario, en la fase de aceptación de la herencia y, después, en la partición de la misma.

Hasta dicha fecha, cuando no se conseguía que alguno de los herederos aceptara la herencia o accediera a la partición de esta no le quedaba más remedio que acudir a la vía judicial e iniciar un proceso que normalmente era largo y costoso.

A partir de 2015, se puede acudir a la vía notarial, mucho más ágil. Se nos podría echar en cara que sí que es más ágil, pero también más cara. A mi entender el coste que tiene el notario en estos casos, comparado con el coste judicial, que llegan a tener estos procesos sumado al coste emocional que tiene, compensa con creces.

En mi experiencia, la dilación del procedimiento judicial, el hecho de tener que litigar con hijos y hermanos, aunque la relación esté deteriorada, genera sufrimiento dilatado en el tiempo, además de que suelen ser procedimientos en los que uno no para de pensar y generan inquietud a lo largo del mismo. El único que se beneficia de esta situación es el que quiere hacer daño y provoca la duración de los procedimientos, o al que no le queda más remedio por sus propias necesidades personales, pensando que es el único que las tiene y los demás no.

El primero de los artículos modificados en la reforma de 2015, el 1.005, nos habla de la aceptación de la herencia. Antes de la reforma, cuando un heredero quería dilatar la situación lo que hacía era no hacer nada, ni aceptar la herencia, ni rechazarla, esto provocaba que ningún heredero pudiera utilizar los bienes de la herencia y se prolongaban las situaciones de hecho. También ocurría cuando por la existencia de algún acreedor no convenía aceptar la herencia en algún determinado momento. Esto obligaba a acudir a un procedimiento judicial para exigir que se aceptara o rechazara la herencia.

En la actualidad, cuando algún heredero no acepta la herencia, cualquier interesado puede acudir al notario para que este comunique al heredero o legatario si acepta o no la herencia y, en caso de no decir nada, se entenderá aceptada la misma pura y simplemente, por tanto, no solo los herederos sino también otras personas como los acreedores, por ejemplo, pueden intentar agilizarla.

Esta última expresión de “pura y simplemente” es que el heredero asume la totalidad de la herencia: tanto bienes y derechos como deudas y pierde la posibilidad tan aconsejada por los profesionales de aceptar la herencia a beneficio de inventario o, lo que es lo mismo, cuando los bienes y derechos superan a las deudas.

Por último, vamos a centrarnos en el segundo de los mecanismos que se produce en el momento de la partición. En la citada reforma se introduce la posibilidad de que los herederos que representen al menos el 50% puedan nombrar contador partidor ante notario, para que haga el reparto. La partición que se realice por este contador partidor, si no la aprueba el resto de los herederos, podrá ser aprobado por el notario.

Cuando no existía acuerdo en el reparto de la herencia el mecanismo era que el juez nombraba un contador partidor que realizar la partición de la herencia, este reparto era aprobado por el juez sin necesidad de aprobación de los herederos. En la actualidad, este nombramiento y la aprobación del mismo lo pueden hacer los notarios, que suelen ser más agiles que los juzgados, lo que implica ganar mucho tiempo.

Normalmente, los llamados “herederos tóxicos”, es decir, los que intentaban dilatar en el tiempo las particiones ahora lo tienen más difícil con esta reforma. Además, el hecho de que vean que no van a poder dilatar el procedimiento y que este va muy rápido, facilita que estos alcancen acuerdos con mayor agilidad, pues perdían su principal arma: el retraso judicial.

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