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15/07/2022 13:38:49 REDACCIÓN IRPH 5 minutos

Sentencia del Supremo sobre tarjetas revolving: una esperanza para la seguridad jurídica

"Esperamos en los próximos meses un aumento considerable de las sentencias que estimen la no existencia de usura y que provoque un efecto de disuasión en la interposición de nuevas demandas"

Marta Alemany Castell

Abogada de Alemany y Asociados

Sentencia del Supremo sobre tarjetas revolving: una esperanza para la seguridad jurídica

El pasado mayo vio la luz la sentencia del Tribunal Supremo con relación a la usura y el crédito revolving y el eco en medios y redes sociales está siendo elevado. Es evidente que la litigiosidad generada en los últimos años,  sobre todo, desde la STS de 4 de marzo de 2020, hace que una buena parte de la judicatura, abogados, Asociaciones de Defensa de consumidores y consumidores, estén pendientes de cualquier pronunciamiento. Todos, con independencia de si defendemos a entidades bancarias o a consumidores, y sobre todo el mundo jurídico, estamos a la espera constante y esperanzadora de clarificaciones del Alto Tribunal que permitan gozar de la ansiada seguridad jurídica, base de las relaciones negociales, y que este sector del crédito al consumo, opere con normalidad sujeto a unas normas de juego,  pero sin estar sometido a una desbordante litigiosidad sin fin y sin sentido, con referencias a una ley decimonónica, obsoleta y casuística, que buena parte de los tribunales aplica como control de precios  de un mercado, cuando la realidad en nuestro país es que existe aún una libertad en la aplicación de precios, y que, además, la inmensa mayoría de entidades tienen contratos de crédito revolving sujetos a TAES que entran dentro de la normalidad, sin ser en modo alguno usurarios.

La STS de 4 de mayo de 2022 arroja algo de luz y esperanza en esta desoladora situación de inseguridad jurídica, abriendo la puerta a la valoración casuística por los Tribunales de prueba de instancia que acredite la realidad de las TAES aplicables a estos créditos revolving, evitando aplicar de forma directa y exclusiva unas tablas del Banco de España valoradas en la STS de 4 de marzo de 2020 (apartado 19.4 del boletín estadístico del Banco de España), que, además, no proporcionan datos de TAE sino de TEDR y que nos sirven para comparar productos en el mercado, sino que son datos estadísticos de política monetaria alejados de  la realidad de las TAES concretas aplicadas por las grandes entidades bancarias en los créditos revolving.

Tantos años de litigiosidad, de lucha, de defensa, y por fin una Sentencia del alto Tribunal que alude de forma clara y contundente, con base a la actividad probatoria desarrollada en la instancia, a que es frecuente que los créditos revolving superen el 20% TAE y que es habitual que los contratos con grandes entidades bancarias los superen el 23, 24, 25 y 26% TAE y que, en consecuencia, una TAE de un 24,50% está dentro del mercado y no puede ser considerada usuraria.      

La resolución trae causa en un procedimiento monitorio instando por la financiera ESTRELLA RECEIVABLES, LTD contra una consumidora, en reclamación de deuda. Constando oposición por parte de la consumidora, fue incoado procedimiento ordinario ante el Primera Instancia 2 de Albacete, frente al que la consumidora formuló demanda reconvencional solicitando la declaración de nulidad del contrato, por usurario. El contrato objeto de análisis es un contrato de tarjeta revolving suscrito entre las partes en el año 2006 al 24,50% TAE.

El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Albacete resolvió, en Sentencia número 404/2017, de 23 de octubre, estimando íntegramente la demanda de ESTRELLA entendiendo que el contrato litigioso no podía ser reputado nulo por usurario, al no advertir desproporción en relación a los tipos de mercado. Alzándose en apelación la consumidora, la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Albacete, en Sentencia núm. 296/2018, de 21 de septiembre, confirmó lo resuelto en primera instancia, desestimando el recurso de apelación con imposición de costas a la parte apelante.

Interpuesto recurso de casación, éste resultó admitido sobre la base de la existencia de interés casacional y contravención de la doctrina del Tribunal Supremo en la Sentencia de 25 de noviembre de 2015.

Esperamos en los próximos meses un aumento considerable de las sentencias que estimen la no existencia de usura y que provoque un efecto de disuasión en la interposición de nuevas demandas

La importancia de lo resuelto por el TS radica en lo siguiente:A

- La resolución analizada da un paso adelante al aclarar los términos que introdujo en Sentencia de 4 de marzo de 2020. Así, confirma de nuevo la necesidad de acudir a los datos comparativos correspondientes al producto con el que se disponga de más equivalencias, como es el correspondiente al crédito revolving.  Y ello para contratos anteriores a 2010 que no existían tablas del Banco de España publicadas, y que algunos tribunales de instancia seguían comparando con las tablas de crédito al consumo general.

- El Tribunal Supremo afirma que no todo lo que supere el 20% es usura, lo cual ayudará a superar la percepción de algunos Tribunales tras la STS de 4 de marzo de 2020. Confirma así que no por el hecho de superar el 20% TAE el tipo de interés debe ser considerado usurario, pues debe atenderse a los tipos medios habituales que consten acreditados en la instancia.

- El Tribunal Supremo admite que existían créditos Revolving entre el 23 y el 26%, porcentajes que se reproducen en la actualidad (FJ, 1º, apartado 2, según afirma la AP de Albacete), por lo que la TAE del 24,50% no era notablemente superior a la normal aplicada por otras entidades ni por tanto usuraria.

- Al referirse en el FJ 6º a que era habitual que las tarjetas Revolving contratadas con grandes entidades bancarias superasen el 23%, 24%, 25% y hasta el 26% anual, podemos unirlo con el debate con la modificación del portal del cliente bancario y los datos de las entidades más representativas que se extraen de la Circular 5/2012, para acreditar que existían esos datos de TAE del 23%, 24%, 25% y hasta el 26% anual.

La STS abre una nueva perspectiva y dinámica para la defensa de la no existencia de usura. Se tratará de acreditar la existencia de TAES de créditos revolvings por encima del 20%, y habituales con grandes entidades bancarias al 23%, 24%, 25% y hasta el 26% anual, y unido a los cambios recientes en el portal del cliente bancario y los datos de la Circular 5/2012, esperamos en los próximos meses un aumento considerable de las sentencias que estimen la no existencia de usura y que provoque un efecto de disuasión en la interposición de nuevas demandas, disminuyendo la ingente litigiosidad.

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