La anterior es una de las preguntas más comunes que me plantean mis clientes en el momento de redactar su testamento. Y es que, al igual que ésta, hay muchas otras incógnitas que pueden rondar la mente de alguien que está considerando plasmar sus últimas voluntades: ¿qué sucede si mi único heredero decide renunciar a la herencia? ¿quién se quedará con mis bienes?
Pues bien, el derecho, en su afán de prevenir antes que curar, atiende a todas estas preguntas con una respuesta a la que ha venido a llamar “SUSTITUCIONES HEREDITARIAS”. Imagina que eres un testador y quieres asegurarte de que tus posesiones lleguen a las manos adecuadas, incluso si tu heredero principal no puede recibirlas por alguna razón, como haber fallecido antes que tú o haber renunciado a su parte de la herencia.
Las sustituciones hereditarias son como un plan B legal que garantiza que tus bienes no terminen en manos equivocadas y te permite mantener el control incluso después de partir. Es elemental que, a la hora de testar, se contemple la inclusión de esta figura, herencia del derecho romano, y que podríamos describir como la disposición testamentaria mediante la cual el testador determina quien recibirá la herencia “en sustitución” del heredero o legatario principales, ya sea en su lugar, o después de él.
Pero, ¿cómo funciona esto en la práctica? Aquí hay un breve recorrido por algunos de los tipos más comunes de sustituciones hereditarias:
La sustitución vulgar. Es la que leeremos en la gran mayoría de los testamentos, generalmente en favor de los descendientes del primer llamado como heredero o legatario. Se contempla en la mayor parte de los testamentos porque el propio notario suele recogerla en cualquiera de las disposiciones testamentarias, precisamente con el fin de evitar que el patrimonio del testador caiga en manos de alguien que el testador no ha designado, porque el heredero primeramente designado ha fallecido antes que él, ha renunciado a la herencia o ha cometido cualesquiera de las causas de indignidad sucesoria recogidas en el artículo 756 del Código Civil.
La sustitución pupilar y la sustitución ejemplar: primas de la vulgar, estas dos figuras contemplan los supuestos de que el heredero designado inicialmente sea menor de 14 años (pupilar) o incapaz (preventiva), y mantengan dicha condición en el momento en que deban recibir la herencia. Se emplean para asegurar que, si el descendiente muere antes de alcanzar esa edad, o se mantiene en situación de incapacidad jurídica, no se genere una sucesión intestada, debido a que ni un menor de 14 años ni un incapaz podrán testar sobre el destino de los bienes que el primer testador les ha asignado sucesoriamente. En estos casos, si el menor llega a cumplir 14 años (o en un supuesto menos habitual, el incapaz judicialmente, deja de serlo), la sustitución automáticamente perderá sus efectos.
La sustitución fideicomisaria: a diferencia de las anteriores sustituciones, en las que va a heredar el patrimonio una sola persona, la sustitución fideicomisaria permite que sean varios los llamados a la herencia o al legado, de forma ordenada y sucesiva. Es decir, no habrá un solo heredero o legatario, habrá tantos herederos/legatarios como ordene el testador; todos los llamados heredarán, pero en momentos cronológicamente distintos. Imagina que quieres que tus bienes se pasen de mano en mano de manera ordenada y sucesiva, como una cadena bien organizada. La sustitución fideicomisaria te permite hacer precisamente eso. Designas a un "administrador" para tus bienes (el fiduciario), y le das instrucciones para que lo entregue a otros (los fideicomisarios) en un momento posterior específico, o bajo ciertas condiciones (que haya cumplido la mayoría de edad; o que haya terminado sus estudios, por ejemplo). Interesante, ¿verdad?
Las preguntas antes planteadas y la latente necesidad de los testadores de decidir sobre el destino de su patrimonio revelan la importancia de anticipar y prever los escenarios que puedan afectar la disposición de los bienes de una persona tras su fallecimiento. El uso de figuras jurídicas, tales como las sustituciones hereditarias, ofrece un mecanismo efectivo para asegurar la continuidad y la estabilidad en la transmisión del patrimonio, garantizando que los designios sucesorios del testador se cumplan de manera efectiva. En un mundo donde la planificación del patrimonio es crucial, las sustituciones hereditarias se presentan como una herramienta indispensable para aquellos que desean garantizar la protección y la preservación de sus bienes para las generaciones futuras.