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01/03/2024 14:45:38 Ramiro Abad González CRIPTOACTIVOS 4 minutos

La nueva era de los criptoactivos en Europa: licencias únicas y ventajas competitivas con el Reglamento MiCA

España se posiciona como líder entre los grandes países europeos y ofrece un entorno favorable para la creación de criptoactivos

Ramiro Abad González

Abogado especializado en Fintech & Corporate de CYSAE

La nueva era de los criptoactivos en Europa: licencias únicas y ventajas competitivas con el Reglamento MiCA

Los nuevos requisitos, que deberán tenerse en consideración tanto a la hora de realizar emisiones de los conocidos como utility tokens o distintas stable coins, como a la hora de plantear un modelo de negocio en el que se ofrezcan servicios ligados a los criptoactivos, resultan de aplicación no solo para las empresas europeas, sino para todo aquel que quiera ofrecer este tipo de productos y servicios en la Unión Europea, por lo que resulta esencial conocer el nuevo marco jurídico que será de aplicación a partir de junio de 2024.

El pasado abril de 2023 se aprobó el Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de mayo de 2023 relativo a los mercados de criptoactivos. Esta nueva regulación introduce no solo definiciones oficiales para elementos del entorno cripto-europeo, sino que establece nuevas condiciones y requisitos a la hora de operar con ellos en el entorno europeo.

Estas nuevas condiciones, que deberán tenerse en consideración tanto a la hora de realizar emisiones de los conocidos como utility tokens o distintas stable coins, como a la hora de plantear un modelo de negocio en el que se ofrezcan servicios ligados a los criptoactivos, resultan de aplicación no solo para las empresas europeas, sino para todo aquel que quiera ofrecer este tipo de productos y servicios en la Unión Europea, por lo que resulta esencial conocer el nuevo marco jurídico que será de aplicación a partir de junio de 2024.

Una de las virtudes del nuevo reglamento es sin lugar a duda la posibilidad de obtener una única licencia en cualquier país de la Unión Europea y poder emplear esta para operar en todos los países de la UE. A través de estas nuevas licencias MiCA se elimina la necesidad de contar con distintas licencias en cada uno de los países europeos en los que se quiera operar como proveedor de servicios de criptoactivos, reduciendo el coste administrativo para las empresas extranjeras de operar en el entorno cripto-europeo.

La elección del país en el que obtener la licencia, teniendo en cuenta que una vez obtenida es operable en toda la Unión Europea, deberá basarse en las posibles ventajas adicionales que ofrezcan los países europeos. En este sentido, España se posiciona como líder entre los grandes países europeos en cuanto a empresas de servicios de criptoactivos se refiere (frente a Francia, Italia y Alemania, que no experimentan la misma actividad en este sector), experimentando en 2023 un aumento considerable de nuevas empresas registradas (con licencia pre-MiCA) para prestar servicios de esta naturaleza. Esto se debe a varios factores, como los bajos costes administrativos, inmobiliarios y laborales que experimenta el país; y a la presencia de un órgano regulador muy proactivo, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que ha propiciado un entorno favorable para la creación y expansión del sector de los criptoactivos a nivel nacional. Este entorno regulatorio estable y amable con los nuevos proyectos aporta una ventaja competitiva adicional frente a otras administraciones europeas menos interesadas en fomentar este mercado.

Como es lógico, España cuenta también con la ventaja del idioma para toda la comunidad hispano hablante, ya que todos los proyectos que se originen en los países de esta comunidad podrán obtener su licencia MiCA en el idioma en el que operan normalmente, reduciendo aún más la complejidad de entrada en el mercado europeo para las empresas de origen hispano americano y dando así la opción de ampliar de forma más sencilla la escala de sus negocios.

Las licencias MiCA, como se las denomina coloquialmente, resultarán vitales para operar de forma legal y se dividen en tres clases, de más sencilla a más completa, permitiendo prestar distintos servicios como la gestión de carteras de criptoactivos, el asesoramiento en materia de criptoactivos, el canje de criptoactivos por fondos o cripto, la custodia y administración de criptoactivos por cuenta de clientes; o la gestión de una plataforma de negociación de criptoactivos. La elección de la clase de licencia supondrá la toma de una serie de decisiones en base al modelo de negocio y los requisitos legales, y supone un paso de vital importancia previo al inicio de los trámites y procedimientos de obtención de la licencia, lo que requiere de un asesoramiento profesional especializado. No hay que olvidar que, cada empresa es única, con sus propios desafíos y metas específicas.

Ramiro Abad González, abogado especializado en Fintech & Corporate de CYSAE.

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