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27/06/2024 10:11:26 Íñigo Azcona Soria PYMES 3 minutos

Día Internacional de las microempresas y las PYMES: el auge de las comunidades de bienes

La práctica totalidad del tejido empresarial español (99,8%) está constituido por pequeñas y medianas empresas. Según el informe anual sobre “Estructura y Dinámica Empresarial en España”, el 3,34% de la totalidad de empresas que operan en España lo hacen bajo la forma jurídica de una comunidad de bienes

La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó mediante Resolución de 6 de abril de 2017 designar el 27 de junio como “Día de las Microempresas y las Pequeñas y Medianas Empresas”, con el objetivo de sensibilizar a la población sobre su contribución al desarrollo sostenible y a la promoción de la innovación, la creatividad y el trabajo decente para todos.

Importancia de las Micropymes y Pymes en el tejido empresarial español

Según se plasma en el último informe anual sobre “Estructura y Dinámica Empresarial en España” (datos a 1 de enero de 2023) publicado por la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, la práctica totalidad del tejido empresarial español (99,8%) está constituido por pequeñas y medianas empresas (pymes), es decir, por empresas con menos de 250 asalariados.
Asimismo, el 53,6% de las empresas no tienen asalariados y cerca del 95% tienen menos de 10.

Micropymes y Pymes bajo la forma jurídica de comunidad de bienes

Tal y como igualmente refleja el precitado informe anual sobre “Estructura y Dinámica Empresarial en España”, el 3,34% de la totalidad de empresas que operan en España lo hacen bajo la forma jurídica de una comunidad de bienes.

En les Illes Balears en particular ese porcentaje asciende hasta un 5,06%, siendo uno de los más altos del país (por detrás de Andalucía -10,30%-, Castilla y León -7,11%-, Cataluña -19,70%-, Comunidad Valenciana -12,56%-, Galicia -5,85%- y Madrid -9,93%-). 

Ojo con operar bajo la forma jurídica de comunidad de bienes

En contra de la creencia popular, no es mucho más costoso (ni en trámites, ni económicamente) constituir una sociedad de responsabilidad limitada. De hecho, desde la entrada en vigor de la Ley 18/2022 de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, que modificó el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, la cuantía de capital mínimo en la constitución de sociedades de responsabilidad limitada pasó de 3.000.-€ a 1.-€.

Pero es que, además, desarrollar una actividad mercantil bajo la forma de una comunidad de bienes puede hacer peligrar todo el patrimonio (y todo es todo, presente y futuro) de sus partícipes.  

Así, mientras la esencia de toda sociedad de responsabilidad limitada es, precisamente, limitar la responsabilidad de sus socios al capital por estos aportado, no sucede lo mismo con las comunidades de bienes que desarrollan una actividad mercantil. 

En efecto, el Tribunal Supremo ya ha reiterado hasta la saciedad (por todas, Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección Pleno, núm. 469/2020 de 16 septiembre y STS, Sala de lo Civil, Sección 1ª, núm. 662/2020 de 10 diciembre) que:

- Las comunidades de bienes que desarrollan una actividad mercantil se consideran comunidades “dinámicas” “funcionales” o “empresariales” y, como tales, son lo que son: sociedades mercantiles irregulares

- A las sociedades mercantiles irregulares se les aplica el régimen de las sociedades colectivas en sus relaciones con terceros y, por ende "resultan de aplicación las previsiones del art. 127 Código de Comercio, conforme al cual "todos los socios que formen la compañía colectiva, sean o no gestores de la misma, estarán obligados personal y solidariamente, con todos sus bienes, a las resultas de las operaciones que se hagan a nombre y por cuenta de la compañía, bajo la firma de ésta y por persona autorizada para usarla".

Responsabilidad solidaria

Esto es, de las obligaciones, de las deudas generadas por esa actividad mercantil, todos los integrantes de esa mal llamada comunidad de bienes responderán solidariamente (esto es, todos de todo) con todo su patrimonio presente y futuro (casa, coche, dinero en cuentas bancarias, herencia, etc.).

Así con mucho ojo con la extendida práctica (basta ver los importantes porcentajes que recoge el informe anual sobre “Estructura y Dinámica Empresarial en España”) de desarrollar actividades mercantiles bajo la forma jurídica de comunidad de bienes. 

Íñigo Azcona Soria.
Abogado. Ramis Abogados
 

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