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13/09/2024 12:01:55 Antonio Martínez Mosquera HERENCIAS 3 minutos

Cómo lidiar con una herencia internacional

Vivimos en un mundo global en el que existen relaciones entre personas de distintos países con bienes en varias jurisdicciones. Esto implica, en el momento en el que una persona fallece, que debamos tener conocimiento de las normas e impuestos sucesorios de varios países

Antonio Martínez Mosquera

Abogado especializado en Derecho Sucesorio en Martínez Lafuente Abogados

Vivimos en un mundo global en el que existen relaciones entre personas de distintos países con bienes en varias jurisdicciones. Esto implica, en el momento en el que una persona fallece, que debamos tener conocimiento de las normas e impuestos sucesorios de varios países.

Como en toda herencia, el primer punto es averiguar si el causante tenía testamento o no. Si no hubiese testamento habría que hacer la correspondiente declaración de herederos.

Lo primero es saber dónde debe de hacerse la declaración de herederos. Es común pensar que la declaración de herederos se debe de hacer en el país de origen del causante, pero no tiene porqué. Al contrario. Supongamos un ciudadano español que lleva bastantes años residiendo en cualquier país de la Unión Europea y fallece repentinamente sin testamento en ese país. La primera reacción sería pensar que la declaración de herederos debería de hacerse en España, pero no es así. La declaración de herederos debería de hacerse en el país de residencia de la Unión Europea donde ha fallecido y con arreglo a las leyes sucesorias de ese país. Lo mismo ocurriría con un ciudadano de cualquier otro país de la Unión Europea que llevase residiendo muchos años en España. En este caso, la declaración de herederos se haría en España con arreglo a las normas del Código Civil.

Una vez efectuada la declaración de herederos en el país de residencia del causante, el siguiente paso sería la adjudicación de los bienes de la herencia.

Adjudicación de la herencia

Aquellos herederos que quisiesen renunciar a la herencia deberían de hacerlo antes de la adjudicación ante un notario o en el Consulado de España. Otra duda suele ser donde debe de firmarse la adjudicación de la herencia. Si, por ejemplo, todos los bienes del causante estuviesen en España, la adjudicación podría firmarse en España o en el Consulado de España y los herederos tendrían que liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y la plusvalía municipal en España, tributando como residentes o no residentes. También podría hacerse en el país de residencia del causante si bien el documento debería de traducirse al español con la apostilla de la Haya. Conviene recordar que si los herederos no residen en España, deberán de sacarse un NIE para poder liquidar los impuestos.

El NIE se puede gestionar en el Consulado de España. Como bien es sabido, el Impuesto sobre Sucesiones permite la deducción de los gastos de entierro, funeral y de última enfermedad.

En este punto, por ejemplo, nos podríamos plantear si los gastos de entierro y funeral y de última enfermedad satisfechos en otro país de la Unión Europea serian deducibles en el Impuesto sobre Sucesiones. Desde nuestro punto de vista sí que serían deducibles ya que, caso contrario, se estaría produciendo una discriminación contraria al Ordenamiento Comunitario.

Otro tema que suele plantear dudas es la aplicación de las bonificaciones establecidas por las Comunidades Autónomas. Hace ya tiempo que los tribunales han señalado que los herederos no residentes se pueden aplicar los beneficios fiscales de la Comunidad Autónoma donde estuviesen los bienes. Si el causante, por ejemplo, tuviese inmuebles en la Comunidad de Madrid y la herencia fuese de padres a hijos, se podrían aplicar la bonificación del 99% prevista en la Comunidad de Madrid.

Puede ocurrir que el causante tuviese bienes en España y en otro país de la Unión Europea, como por ejemplo, en Francia, donde se paga el Impuesto sobre Sucesiones. En este caso, si los herederos residiesen en España, tendrían que tributar por el Impuesto sobre Sucesiones español por todos los bienes situados en España y Francia, deduciéndose el Impuesto satisfecho en Francia para evitar la doble imposición.

Una vez efectuada la adjudicación y pagados impuestos, se tendrá que ir a registro para cambiar la titularidad y con eso estaría concluida la herencia.

Antonio Martínez Mosquera, abogado especializado en derecho sucesorio en Martínez Lafuente Abogados

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