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27/11/2024 13:15:29 ADRIANA GARCÍA CRÉDITOS 6 minutos

Limitaciones de los avales de los créditos ICO frente a Ley Concursal

La calificación del crédito mientras no está ejecutado debe ser contingente

ADRIANA GARCÍA

Miembro de la firma Lener Administraciones Concursales

El título del caso podría ser interpretado como un recordatorio de que, incluso en tiempos de incertidumbre y urgencia, la estabilidad del ordenamiento jurídico es esencial para preservar la confianza en las instituciones. En el contexto actual, esta sentencia actúa como una advertencia para los legisladores y responsables de políticas públicas: la coordinación entre las medidas excepcionales y el derecho vigente no debe ser un acto de improvisación, sino un ejercicio de previsión y respeto a los principios esenciales. 

Ha pasado desapercibida la sentencia nº 214/2024, dictada por la Sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid que aborda un debate jurídico de gran relevancia: la delimitación del alcance y jerarquía normativa entre el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) y un Acuerdo del Consejo de Ministros del 11 de mayo de 2021. En este caso, el tribunal desestimó el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (ICO), reafirmando que, tal y como entendió la Administración Concursal, de la que formo parte, los créditos derivados de avales no ejecutados, gestionados por el ICO en el concurso de CHULERÍA, S.L., deben calificarse como contingentes.

El caso tiene su origen en la pretensión del ICO de que los créditos derivados de avales otorgados bajo el amparo de los Reales Decretos-leyes 8/2020, 25/2020 y 5/2021 fueran reconocidos como créditos ordinarios no contingentes, independientemente de su ejecución. La entidad apelante argumentó que el Acuerdo del Consejo de Ministros daba base legal a esta calificación, permitiendo la subrogación del Estado en los créditos avalados desde el momento de la declaración de concurso, sin necesidad de que se produjera previamente el pago del avalista al acreedor. No obstante, la sentencia considera que este acuerdo carece del rango normativo necesario para modificar el régimen legal establecido por el TRLC.

La Audiencia Provincial fundamenta su fallo en el principio constitucional de jerarquía normativa (art. 9.3 de la Constitución Española), que establece que ninguna norma de rango inferior puede contradecir o alterar una ley. El tribunal señala que, según el artículo 263.2 del TRLC, la subrogación del avalista en el crédito garantizado solo puede ocurrir una vez que este haya cumplido su obligación de pago. Hasta entonces, el crédito debe considerarse contingente y sujeto a condición suspensiva. Este razonamiento reafirma la idea de que el TRLC regula de manera exhaustiva los efectos de la declaración de concurso, dejando poco espacio para interpretaciones que alteren su contenido mediante disposiciones administrativas.

El fallo tiene implicaciones significativas en el ámbito del derecho concursal y de los instrumentos de apoyo financiero gestionados por el Estado. Por un lado, establece un precedente claro respecto al alcance limitado de los acuerdos administrativos frente a normas de rango legal. Por otro, plantea preguntas sobre la efectividad y adaptabilidad del marco jurídico español en contextos excepcionales, como la pandemia del COVID-19, donde se implementaron medidas urgentes para salvaguardar la economía.

La postura del tribunal también aborda una cuestión de gran interés doctrinal: la coexistencia de regímenes de subrogación distintos dentro del ordenamiento jurídico. El ICO argumentó que el Acuerdo del Consejo de Ministros introducía una subrogación “ipso iure” compatible con la normativa vigente, al ser un mecanismo adicional y complementario. Sin embargo, el tribunal rechaza esta tesis, subrayando que una norma de rango inferior no puede introducir excepciones al TRLC. Asimismo, destaca que el Acuerdo no tiene la capacidad de suprimir la condición suspensiva que rige los créditos contingentes.

Desde una perspectiva práctica, este caso expone la dificultad de integrar medidas urgentes con el entramado normativo existente. Los avales gestionados por el ICO se diseñaron como una herramienta clave para mitigar los efectos económicos de la crisis sanitaria, y su ejecución se reguló mediante acuerdos administrativos de implementación rápida. Sin embargo, esta sentencia pone de manifiesto los límites de estos instrumentos cuando colisionan con el derecho concursal, que prioriza la seguridad jurídica y la igualdad de trato entre acreedores.

Una reflexión personal que surge a partir de esta sentencia es la tensión inherente entre la necesidad de flexibilidad en tiempos de crisis y la rigidez de los principios jurídicos fundamentales. Por un lado, resulta comprensible que el Estado busque mecanismos eficaces para garantizar la solvencia y viabilidad de empresas estratégicas. Sin embargo, estas medidas deben respetar los marcos normativos preexistentes, o bien venir acompañadas de una reforma legislativa que ajuste las disposiciones legales a los nuevos desafíos. En este caso, el uso de un acuerdo administrativo para intentar alterar el régimen concursal genera incertidumbre jurídica y enfrenta dificultades previsibles en instancias judiciales.

Además, el fallo recalca el papel esencial del principio de jerarquía normativa como salvaguarda del Estado de derecho. Sin este principio, el riesgo de arbitrariedad y de fragmentación del ordenamiento jurídico sería considerablemente mayor. No obstante, la sentencia también plantea preguntas sobre la adecuación del TRLC para afrontar situaciones excepcionales como las derivadas de la pandemia. Quizá sería oportuno explorar reformas legislativas que permitan una mayor adaptabilidad en casos de emergencia, siempre dentro de los cauces legales adecuados.

En última instancia, la decisión de la Audiencia Provincial refuerza la certeza jurídica en el ámbito concursal, un factor crucial para garantizar la confianza de los operadores económicos. No olvidemos que, la atracción de inversión extranjera es uno de los motores de la economía española, y lo que suceda con este motor económico depende en gran parte de la confianza que genere el país y sus instituciones, incluyendo la seguridad y estabilidad jurídica que se establezca en tiempos de crisis. Así, la evolución de la inversión y atracción de empresarios extranjeros está intrínsecamente ligada a la confianza y seguridad jurídica que España pueda generar. 

En conclusión, esta sentencia, lejos de ser solo un fallo técnico, arroja luz sobre cuestiones más amplias relacionadas con el equilibrio entre seguridad jurídica, adaptabilidad normativa y efectividad en tiempos de crisis. Es un ejemplo de cómo el derecho no solo regula, sino que también refleja los valores fundamentales de la sociedad que pretende servir.

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