Acreedores

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Contenido y novedades de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social

Le informamos de las claves sobre la segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, que incluye la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, procedente del RD-Ley 1/2015, de 27 de febrero.

Contenido y novedades de la Ley 9/2015, de medidas urgentes en materia concursal

26 de mayo de 2015 Noticias Ley Concursal

Esta norma consolida las medidas instauradas por el Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal y tiene por finalidad extender al convenio concursal los principios establecidos por la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, para el convenio preconcursal.  Además, la norma introduce una serie de medidas para flexibilizar la transmisión del negocio del concursado o de alguna de sus ramas de actividad, ya que en la actualidad existen algunas trabas, que, bien durante la tramitación del proceso concursal, bien cuando la liquidación del concursado sea inevitable, están dificultando su venta. Todo ello con la finalidad de facilitar en la mayor medida posible la continuación de la actividad empresarial.

Un juez concede el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho a un concursado aplicando la Ley de Segunda Oportunidad

07 de mayo de 2015 Noticias Procedimiento concursal

En el caso, el magistrado entiende que se ha producido un "sobreendeudamiento pasivo", en el que el concursado  ha actuado responsablemente y de buena fe, pero que se ha visto desbordado "por contingencias inesperadas e imprevisibles", por lo que el ordenamiento jurídico no puede penalizar a los que han solicitado su amparo a través del mecanismo del concurso de acreedores. 

Reglamento UE 1215/2012: Reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil en la UE

El comienzo de la aplicabilidad del Reglamento (UE) 1215/2012, supone un auténtico avance en las relaciones comerciales entre países de la UE pues, en lo sucesivo, los acreedores que vean reconocido un derecho de crédito cuya ejecución deba ser efectiva en otro Estado, ya no tendrán que acudir al costoso procedimiento de exequatur.

Novedades en el concurso de acreedores para personas físicas: la segunda oportunidad

22 de diciembre de 2014 Noticias Concurso de personas físicas

Noticia Patrocinada por: La reciente reforma de la legislación concursal introduce importantes novedades respecto de las personas físicas. Se trata de la denominada "Segunda oportunidad". Este mecanismo permite facilitar la capacidad de vuelta a la actividad de los emprendedores que han sufrido suerte adversa en su aventura empresarial, pese a haberlo intentado con su mejor empeño. De hecho, la reforma parte de que el deudor lo es de buena fe. Y, por ello, para el caso de que no tenga éxito, se diseña un nuevo instituto preconcursal, consistente en un acuerdo extrajudicial de pagos entre deudor y acreedores, dirigido por un mediador.

Hacienda permitirá la suscripción de acuerdos singulares para facilitar el pago de las deudas tributarias de las empresas concursadas

21 de noviembre de 2014 Noticias Deudas tributarias

la Instrucción 3/2014, de 19 de noviembre, del Departamento de Recaudación de la AEAT, va a permitira a las empresas en situación de concurso de acreedores pagar con más facilidad sus deudas con Hacienda, al permitir la suscripción a estos efectos de los denominados acuerdos singulares previstos en los artículos 164 LGT y 10.LGP.

Para considerar fraudulento el concurso conforme al art. 164.2.5 de la LC es suficiente la conciencia de que se origina un perjuicio a los acreedores

Para que concurra el elemento de fraude no es preciso la existencia de un "animus nocendi" o propósito de dañar o perjudicar, sino únicamente la "scientia fraudis" o conciencia o conocimiento de que se origina un perjuicio, porque el resultado perjudicial para los acreedores fuera conocido por el deudor o éste hubiera debido conocerlo.

Una empresa que contabilice en "B" puede proceder a un despido colectivo, pero en la negociación con los representantes de los trabajadores debe aportar la contabilidad real

06 de marzo de 2014 Jurisprudencia Despido colectivo

El hecho de que una empresa lleve una «contabilidad B» no es óbice para que la empresa pueda decidir extinciones de contratos si hay una disminución continuada de los ingresos (sin perjuicio, claro está, de las responsabilidades administrativas o penales a que hubiere lugar), pero siempre será necesario a la hora de negociar con los representantes de los trabajadores que se aporte la contabilidad real, pues solo así existirá una verdadera negociación. La falta de entrega a los representantes de la contabilidad real del grupo supone la nulidad de los despidos, pues la empresa negoció de mala fe ocultando datos trascendentales de su realidad contable tanto a los acreedores tributarios como a los trabajadores.

Estadística Judicial: Descienden las ejecuciones hipotecarias y crecen los concursos de acreedores

23 de febrero de 2012 Jurisprudencia ESTADÍSTICA JUDICIAL

Las ejecuciones hipotecarias experimentaron en nuestro país una importante reducción en el tercer trimestre del 2011. Según se desprende del informe Datos sobre el efecto de la crisis en los órganos judiciales elaborado por el Consejo General del Poder Judicial, en los Juzgados de Primera Instancia y en los Juzgados de Primera Instancia e instrucción ingresaron 14.894 ejecuciones, lo que supone un descenso del 23,1 por ciento.

Promociones Framadal vs. Administración Concursal en minuta abusiva y contraria a los intereses de la masa concursal

La Audiencia Provincial de Murcia ha dictado la sentencia 00030/2012 por la que desestima el recurso presentado por la empresa Promociones Framadal, S.L. contra la resolución de un Juzgado de los Mercantil de Murcia que acordó rebajar el importe de la minuta del abogado de esta empresa, que se encuentra en una situación de concurso de acreedores.

El Juzgado Mercantil 10 de Barcelona declara el concurso voluntario de Spanair, presentado por la aerolínea

02 de febrero de 2012 Jurisprudencia SPANAIR

El juez descarta tramitar el concurso necesario que presentaron diferentes acreedores. El juez ha resuelto que el concurso voluntario se presentó antes que el concurso necesario, y que la declaración de concurso necesario dificultaría un acuerdo rápido de extinción de contratos, que se ha solicitado, con la consecuente desprotección de los trabajadores de la aerolínea.

Para considerar fraudulento el concurso conforme al art. 164.2.5 de la LC es suficiente la conciencia de que se origina un perjuicio a los acreedores

Para que concurra el elemento de fraude no es preciso la existencia de un "animus nocendi" o propósito de dañar o perjudicar, sino únicamente la "scientia fraudis" o conciencia o conocimiento de que se origina un perjuicio, porque el resultado perjudicial para los acreedores fuera conocido por el deudor o éste hubiera debido conocerlo.

Una empresa que contabilice en "B" puede proceder a un despido colectivo, pero en la negociación con los representantes de los trabajadores debe aportar la contabilidad real

06 de marzo de 2014 Jurisprudencia Despido colectivo

El hecho de que una empresa lleve una «contabilidad B» no es óbice para que la empresa pueda decidir extinciones de contratos si hay una disminución continuada de los ingresos (sin perjuicio, claro está, de las responsabilidades administrativas o penales a que hubiere lugar), pero siempre será necesario a la hora de negociar con los representantes de los trabajadores que se aporte la contabilidad real, pues solo así existirá una verdadera negociación. La falta de entrega a los representantes de la contabilidad real del grupo supone la nulidad de los despidos, pues la empresa negoció de mala fe ocultando datos trascendentales de su realidad contable tanto a los acreedores tributarios como a los trabajadores.

Estadística Judicial: Descienden las ejecuciones hipotecarias y crecen los concursos de acreedores

23 de febrero de 2012 Jurisprudencia ESTADÍSTICA JUDICIAL

Las ejecuciones hipotecarias experimentaron en nuestro país una importante reducción en el tercer trimestre del 2011. Según se desprende del informe Datos sobre el efecto de la crisis en los órganos judiciales elaborado por el Consejo General del Poder Judicial, en los Juzgados de Primera Instancia y en los Juzgados de Primera Instancia e instrucción ingresaron 14.894 ejecuciones, lo que supone un descenso del 23,1 por ciento.

Promociones Framadal vs. Administración Concursal en minuta abusiva y contraria a los intereses de la masa concursal

La Audiencia Provincial de Murcia ha dictado la sentencia 00030/2012 por la que desestima el recurso presentado por la empresa Promociones Framadal, S.L. contra la resolución de un Juzgado de los Mercantil de Murcia que acordó rebajar el importe de la minuta del abogado de esta empresa, que se encuentra en una situación de concurso de acreedores.