Adaptación

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Publicada la adaptación electrónica de la Caja General de Depósitos

26 de noviembre de 2020 Noticias LEGISLACIÓN

El desarrollo de la administración electrónica y la preocupación por evitar cargas administrativas innecesarias a los particulares, requiere que la Caja General de Depósitos adopte estas nuevas formas de funcionamiento y complete la telematización de sus procedimientos. Analizamos el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos (BOE 26 noviembre)

La Ley de Jurisdicción Voluntaria requiere una gran adaptación del Reglamento Notarial para evitar contradicciones

20 de julio de 2016 El sector legal Notariado

La adecuada aplicación de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, que asigna a notarios y otros operadores jurídicos la tramitación de algunos expedientes no contenciosos atribuidos en exclusiva hasta el momento a la Judicatura, va a requierir, además, la creación de un órgano de coordinación entre el CGN y el Consejo General del Poder Judicial.

El ICAM impulsa la adaptación de los abogados madrileños a la Justicia sin papeles

31 de julio de 2015 Noticias Abogacía

El Colegio de Abogados de Madrid está recordando a los abogados madrileños la necesidad de estar preparados para trabajar en la “Justicia sin papeles” a partir del 1 de enero de 2016. Por ello, será necesaria la actualización de sus datos censales profesionales, la activación de la firma electróncia ACA y la formación  en el uso y manejo de la aplicación LEXNET.

El TS fija doctrina sobre la caracterización y régimen jurídico de la cláusula rebus sic stantibus

24 de julio de 2014 Jurisprudencia

El TS establece que en la actualidad se ha producido un cambio en la concepción tradicional de la figura que de una consideración sumamente restrictiva o excepcional ha pasado, en la línea con el necesario ajuste de las instituciones a la realidad social del momento a una configuración plenamente normalizada, en donde su prudente aplicación deriva de la exigencia de su específico y diferenciado fundamento técnico y de su concreción funcional en el marco de la eficacia causal del contrato. Conforme con esta interpretación, cuando, fuera de lo pactado, sin culpa de las partes y de forma sobrevenida, las circunstancias que dotaron de sentido la base o finalidad del contrato cambian profundamente, las pretensiones de las partes, lo que conforme al principio de buena fe cabe esperar en este contexto, pueden ser objeto de adaptación o revisión de acuerdo al cambio operado.

Retiran la custodia de una hija a su madre por problemas de adaptación a Cataluña y el "escollo" de usar el catalán

Si bien el cambio de residencia de la madre de la menor, de Tenerife a Barcelona, ha propiciado un cambio en su situación económica que ha repercutido favorablemente en la menor, pues aquélla pasó de estar en paro a empezar a trabajar en una empresa cobrando 25.000 euros brutos anuales, no se ha acreditado ni que el cambio haya sido positivo, ni que haya existido una buena adaptación por parte de la menor ni que esta evolucione favorablemente en dicha ciudad. Por ello, y teniendo en cuenta además el cumplimiento por la madre del régimen de visitas, se reputa que debe procederse a un cambio en la guarda y custodia de la menor, pues ello es la mejor forma de garantizar el interés superior de ésta.

Interpretación del art. 10 del Convenio de Estrasburgo sobre traslado de personas condenadas

No puede pretenderse que la aplicación del principio de proporcionalidad de la pena en el caso concreto con arreglo a nuestro sistema jurídico imponga una adecuación cuantitativa de la pena al marco legal en vigor en nuestro ordenamiento jurídico, de forma que cuando el ciudadano español que delinque en otro país es autorizado por el Estado de condena a cumplir la pena en el de su nacionalidad, ello suponga una adecuación automática de los marcos legales vigentes en nuestro texto punitivo.

El TS fija doctrina sobre la caracterización y régimen jurídico de la cláusula rebus sic stantibus

24 de julio de 2014 Jurisprudencia

El TS establece que en la actualidad se ha producido un cambio en la concepción tradicional de la figura que de una consideración sumamente restrictiva o excepcional ha pasado, en la línea con el necesario ajuste de las instituciones a la realidad social del momento a una configuración plenamente normalizada, en donde su prudente aplicación deriva de la exigencia de su específico y diferenciado fundamento técnico y de su concreción funcional en el marco de la eficacia causal del contrato. Conforme con esta interpretación, cuando, fuera de lo pactado, sin culpa de las partes y de forma sobrevenida, las circunstancias que dotaron de sentido la base o finalidad del contrato cambian profundamente, las pretensiones de las partes, lo que conforme al principio de buena fe cabe esperar en este contexto, pueden ser objeto de adaptación o revisión de acuerdo al cambio operado.