Alimentante

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El TS reitera que la obligación de satisfacer un "mínimo vital" al menor solo puede suspenderse en supuestos muy excepcionales

07 de marzo de 2015 Jurisprudencia Alimentos

El criterio normal será fijar a cargo del alimentante un importe mínimo que contribuya a cubrir los gastos más imprescindibles para la atención y cuidado del menor, y admitir la suspensión de esta obligación solo con carácter muy excepcional, con criterio restrictivo y temporal. Dicha suspensión concluirá a la mínima presunción de ingresos del progenitor alimentante, cualquiera que sea su origen y circunstancias, y aunque esto le suponga un gran sacrificio.

El TS fija doctrina sobre la posibilidad de reducir la pensión de alimentos por el nacimiento de nuevos hijos del alimentante

El nacimiento de nuevos hijos fruto de una relación posterior, no supone, por sí solo, causa suficiente para dar lugar a la modificación de las pensiones alimenticias establecidas a favor de los hijos de una anterior relación, sino que es preciso conocer si la capacidad patrimonial o medios económicos del alimentante es insuficiente para hacer frente a esta obligación ya impuesta y a la que resulta de las necesidades de los hijos nacidos con posterioridad.

El TS fija doctrina sobre la posibilidad de reducir la pensión de alimentos por el nacimiento de nuevos hijos del alimentante

El nacimiento de nuevos hijos fruto de una relación posterior, no supone, por sí solo, causa suficiente para dar lugar a la modificación de las pensiones alimenticias establecidas a favor de los hijos de una anterior relación, sino que es preciso conocer si la capacidad patrimonial o medios económicos del alimentante es insuficiente para hacer frente a esta obligación ya impuesta y a la que resulta de las necesidades de los hijos nacidos con posterioridad.

El TS fija doctrina sobre la posibilidad de reducir la pensión de alimentos por el nacimiento de nuevos hijos del alimentante

El nacimiento de nuevos hijos fruto de una relación posterior, no supone, por sí solo, causa suficiente para dar lugar a la modificación de las pensiones alimenticias establecidas a favor de los hijos de una anterior relación, sino que es preciso conocer si la capacidad patrimonial o medios económicos del alimentante es insuficiente para hacer frente a esta obligación ya impuesta y a la que resulta de las necesidades de los hijos nacidos con posterioridad.

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