Aplicacion

20 entradas

El TS fija doctrina sobre la caracterización y régimen jurídico de la cláusula rebus sic stantibus

24 de julio de 2014 Jurisprudencia

El TS establece que en la actualidad se ha producido un cambio en la concepción tradicional de la figura que de una consideración sumamente restrictiva o excepcional ha pasado, en la línea con el necesario ajuste de las instituciones a la realidad social del momento a una configuración plenamente normalizada, en donde su prudente aplicación deriva de la exigencia de su específico y diferenciado fundamento técnico y de su concreción funcional en el marco de la eficacia causal del contrato. Conforme con esta interpretación, cuando, fuera de lo pactado, sin culpa de las partes y de forma sobrevenida, las circunstancias que dotaron de sentido la base o finalidad del contrato cambian profundamente, las pretensiones de las partes, lo que conforme al principio de buena fe cabe esperar en este contexto, pueden ser objeto de adaptación o revisión de acuerdo al cambio operado.

Requisitos para considerar abusiva la cláusula de un contrato que permite al vendedor retener las cantidades entregadas a cuenta por el comprador en caso de resolución por incumplimiento de este

26 de junio de 2014 Jurisprudencia Cláusulas abusivas

Según el TS, el art. 87.2 del TR de la para la defensa de los consumidores, no es aplicable a la cláusula penal prevista para la resolución por incumplimiento del contrato imputable al consumidor. Para enjuiciar la abusividad de la cláusula conforme a este criterio es preciso comparar la cantidad que resulta de la aplicación de la cláusula penal con el valor de los daños y perjuicios efectivamente causados al predisponente. Y para valorar si la indemnización prevista en la cláusula penal es desproporcionadamente alta, lo procedente es hacer un enjuiciamiento concreto, que compare el importe resultante de la aplicación de la cláusula penal y el importe acreditado de los daños y perjuicios efectivamente sufridos por el predisponente.

La declaración de nulidad de una cláusula suelo tiene carácter retroactivo y obliga al banco a devolver las cantidades abonadas de más por su aplicación

07 de abril de 2014 Jurisprudencia Cláusulas suelo

Una vez establecida la nulidad de la cláusula suelo, pues la falta de información efectiva supone que el consumidor no ha prestado un consentimiento efectivo al precio del contrato --sin que obste a ello el hecho de que el notario haya dado lectura a escritura en el acto de la firma--, procede dotar de efectos retroactivos a dicha declaración e imponer la devolución de las cantidades abonadas de más, pues si el pacto era nulo por no haber sido consentido por el consumidor (error en el consentimiento), el art. 1303 CC establece que dicha cláusula es como si no hubiera existido y deberá devolverse lo que se percibió en base a ella.

El TJUE establece que la trabajadora que ha tenido un hijo mediante un vientre de alquiler no tiene derecho a al permiso de maternidad

La atribución de un permiso de maternidad con fundamento en el artículo 8 de la Directiva 92/85 requiere que la trabajadora que se beneficie de él haya estado embarazada y haya dado a luz al niño. Por tanto una trabajadora que en su calidad de madre subrogante ha tenido un hijo gracias a un convenio de gestación por sustitución, no entra en el ámbito de aplicación del artículo 8 de la Directiva 92/85, incluso cuando puede amamantar a ese niño tras su nacimiento o lo amamanta efectivamente. Ello no excluye la facultad de los Estados miembros para instaurar disposiciones legislativas más favorables para la protección de la seguridad y la salud de las madres subrogantes que hayan tenido un hijo.

La sobrecarga de trabajo en los tribunales no excluye la aplicación de la atenuante de dilaciones excesivas en el procedimiento

El TS establece que la existencia de un volumen de trabajo en la administración de justicia alejado de lo que podrían considerarse los estándares deseables, no puede operar como elemento de exclusión de la atenuante prevista en el art. 21.6 del CP. . Entenderlo de otra manera conduciría a admitir que forman parte de la rutina de la instrucción penal interrupciones absolutamente inexplicables.

No es ajustado a Derecho el ERE aplicado sin respetar los acuerdos de fin de huelga anteriormente suscritos entre la empresa y la representación de los trabajadores

Dado que los acuerdos de fin de huelga tienen el valor de convenio colectivo, la adopción de un ERE dentro del ámbito de aplicación temporal de dichos acuerdos, determina la aplicación al mismo de las condiciones de extición contractual previstas en dicho acuerdos. La interpretación de estos acuerdos debe realizarse conforme a las normas propias de los convenios y subsidiariamente, de las de los contratos.

Interpretación del art. 10 del Convenio de Estrasburgo sobre traslado de personas condenadas

No puede pretenderse que la aplicación del principio de proporcionalidad de la pena en el caso concreto con arreglo a nuestro sistema jurídico imponga una adecuación cuantitativa de la pena al marco legal en vigor en nuestro ordenamiento jurídico, de forma que cuando el ciudadano español que delinque en otro país es autorizado por el Estado de condena a cumplir la pena en el de su nacionalidad, ello suponga una adecuación automática de los marcos legales vigentes en nuestro texto punitivo.

Actualización del valor de la indemnización por accidente de tráfico al momento de su percepción efectiva

Cuando la aplicación de las normas vigentes en el momento de producirse un accidente provoca, por el tiempo transcurrido entre el mismo y la efectiva percepción de la indemnización por el accidentado, una cuantía de la misma que resulta hoy absolutamente insuficiente, procede adecuar su importe aplicando el incremento correspondiente al IPC entre el año en que ocurrió el accidente y aquel en que se interpuso la demanda.

Nulidad de claúsusla suelo por considerar que el tipo de interés pactado es excesivamente alto y absolutamente desproporcionado.

09 de enero de 2013 Jurisprudencia Claúsula suelo

Solicitud de nulidad de de la "cláusula suelo" que se contiene en la escritura de préstamo hipotecario suscrita entre los litigantes, y en consecuencia se solicita por parte de la demandante a que se le condene a la otra parte ha reintegrar las cantidades que ha pagado en exceso por aplicación de dicha cláusula, alegando desequilibrio económico.

El Tribunal Supremo rechaza apelación de terceros por no ser consumidores ni concurrir rasgos de usura

La Sentencia dictada por esta Sala el día 18 de junio de 2012 desestima el recurso de casación en el que, con solicitud de revocación de la Sentencia dictada en apelación, se pretendía la nulidad de un contrato de préstamo por ser contrario a la Ley de represión de la usura o, subsidiariamente, la nulidad de una de sus cláusulas –la tercera- por ser contraria al apartado 1.a) y 2 del artículo 10 de la Ley 26/1984, de 19 de julio General para la defensa de los consumidores y usuarios. La Sentencia de apelación desestimó el recurso de los prestatarios en atención a que no reunían la condición de consumidores y al carácter negociado de las cláusulas contractuales. Rechazó igualmente el pretendido carácter usurario del préstamo por no concurrir los presupuestos para la aplicación de la Ley de represión de la usura.

ERES: Análisis de la Sentencia 30/2012 de 25 de julio de la Sala Social de la Audiencia Nacional

Se pretende con éste breve estudio, analizar la Sentencia dictada el pasado 25 de Julio de 2012 por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en que se declara la nulidad de un expediente de Regulación de empleo llevado a cabo en un centro de trabajo y la nulidad de otros expedientes aprobados en otros dos centros de trabajo de la misma empresa, en Comunidad Autónoma distinta por aplicación del marco legal actual y a pesar de haberse producido acuerdo entre las partes en los dos últimos.

La Doctrina Parot vulnera derechos humanos

17 de julio de 2012 Jurisprudencia Doctrina Parot

Sentencia del TEDH de 10 de Julio: Doctrina Parot. Aplicación de la citada doctrina en virtud de la jurisprudencia contenida en el fallo del Tribunal Supremo 197/2006, de 28 de febrero. La Sentencia insta al Gobierno español a poner en libertad a la recurrente, miembro de organización terrorista, condenada a más 3.000 años de cárcel por varios atentados terroristas, así como a una indemnización de 30,000 euros por daños morales causados y 1.500 por gastos y costas.

Los trabajadores empleados en plataformas de extracción de gas situadas en el mar, sobre la plataforma continental adyacente a un Estado miembro, están en principio sujetos al Derecho de la Unión

17 de enero de 2012 Jurisprudencia SEGUROS SOCIALES

En efecto, para la aplicación del Derecho de la Unión, debe considerarse que un trabajo efectuado en una plataforma de perforación -en el marco de actividades de exploración y/o de explotación de los recursos naturales- ha sido efectuado en el territorio de dicho Estado.

La responsabilidad de un establecimiento público sanitario, en cuanto prestador de servicios, no se encuentra comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva que regula la responsabilidad por productos defectuosos

En consecuencia, la Directiva no impide que los Estados miembros establezcan un régimen que prevea que un establecimiento público sanitario debe reparar, incluso cuando no incurra en culpa, el daño sufrido por su paciente como consecuencia del defecto de un producto utilizado en la prestación de asistencia sanitaria.

La lucha contra la corrupción en el Cáucaso meridional: acciones e instrumentos

Pese a los esfuerzos jurídicos realizados por los países del Cáucaso Meridional (Georgia, Armenia, Azerbaiyán) en la lucha contra la corrupción, es evidente que aún están muy lejos de una situación plenamente normalizada. La fragilidad de estos Estados respecto a la aplicación del Estado de Derecho y sus graves problemas de orden territorial interno dificultan considerablemente avances prácticos y efectivos en su lucha contra la corrupción.

Propuesta de procedimiento de subrogación anticipada en el pago de salarios en supuestos de insolvencia empresarial

02 de abril de 2014 Artículos doctrinales Salarios

Ante las dificultades con que se encuentran las empresas en insolvencia actual o inminente para conseguir créditos quedan, habitualmente, en un segundo plano, las responsabilidades salariales, que se intentan soslayar mediante el recurso a las medidas de extinción, modificación y suspensión de contratos previstas en el ET y cuya aplicación en materia de concurso de acreedores se hace en virtud del procedimiento dispuesto en el artículo 64 de la LC. En este artículo se propone introducir en el ET una nueva figura de Procedimiento de subrogación anticipada en el pago del salario que, con el mismo procedimiento dispuesto en el citado artículo 64 permita que, en determinados supuestos tasados y autorizados por el juez, el FOGASA se hiciera cargo del pago de los salarios durante un periodo máximo de 120 días.