Ayuntamientos

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Los ayuntamientos no pueden liquidar el IBI de terrenos sin desarrollo urbanístico: vía para reclamar

Reciente y novedosa sentencia contencioso-administrativa sobre nulidad del impuesto sobre bienes inmuebles, cuando grava bienes urbanos sin desarrollo urbanístico, que también es aplicable a plusvalías municipales sobre esta misma clase de terrenos. Se trata de la primera condena por inactividad del consistorio por no informar al Catastro de que no que los terrenos no son urbanos

Reivindicación del papel de los ayuntamientos en el escenario post-confinamiento

02 de mayo de 2020 Artículos doctrinales DOCTRINA

Ninguna otra Administración tiene la virtualidad de conocer, y poder llegar mejor a los ciudadanos de su respectivo territorio que los ayuntamientos y, por ende, de poder ofrecer las respuestas adecuadas a las concretas necesidades que en cada momento éstos manifiesten. Eficacia y eficiencia en la gestión de los recursos públicos se convierten pues, en las banderas de estos entes locales que, en un momento en que precisamente aquellos recursos escasean, los convierten en una herramienta que el sistema no se debiera permitir el gusto de infrautilizar.

Los ayuntamientos vascos podrán dirigirse a los ciudadanos sólo en euskera

26 de noviembre de 2019 Noticias EUSKERA

El Decreto 179/2019, de 19 de noviembre, pretende garantizar a la ciudadanía el uso oficial del euskera y del castellano, sin ninguna discriminación, en sus relaciones con las entidades y personas del sector público local de Euskadi, así como normalizar y fomentar el uso del euskera en la administración local, con el objetivo de convertirla en lengua de servicio y lengua de trabajo de uso normal y general en sus actividades.

El Supremo refrenda la fórmula actual utilizada para el cálculo de la plusvalía municipal

26 de abril de 2019 Jurisprudencia IMPUESTOS

El importe de la base imponible del IIVTNU lo constituye el resultado de multiplicar el valor del terreno en el momento del devengo por el número de años de generación del incremento y por el porcentaje anual corresponda. Aunque la fórmula propuesta por la sentencia recurrida pudiera ser una opción legislativa válida constitucionalmente, no cabe que sustituya a la establecida legalmente en los preceptos que han quedado en vigor tras la STC 59/2017.