Bocadillo

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El tiempo de «bocadillo» no disfrutado supone un exceso sobre la jornada habitual exigible, que debe ser retribuido

05 de enero de 2016 Jurisprudencia Jornada laboral

Según el TS, la pausa del bocadillo no disfrutada comporta un exceso sobre la jornada habitual ordinariamente exigible, que debe ser retribuido, pero sin que pueda ser calificado ni retribuido como hora extraordinaria en sentido estricto, en tanto que ya se halla incluido y retribuido en la jornada anual colectivamente pactada.

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