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Apropiación indebida tras la reforma del Código Penal LO 1/2015

Tras la reforma del Código Penal, los arts. 252 y 253 tipifican de forma independiente los delitos de Administración Desleal y de Apropiación Indebida, modalidades defraudatorias incluidas antes en el art 252 en tanto contemplaban la acción de distraer y de apropiarse. Por otro lado, la conducta de administración desleal se contemplaba antes de la reforma tanto desde los delitos defraudatorios como societarios, problema que ahora queda resuelto tras la supresión de tales conductas que se incluían en el art 295. En este artículo se resumen los elementos del delito de la apropiación indebida clásica en su redacción actual, con referencias a la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la apropiación indebida denominada clásica consistente en apropiarse de dinero, efectos o valores o cualquier otra cosa mueble recibida con obligación de devolver.

El Congreso aprueba definitivamente las reformas de la LEC, de la LECrim y del Régimen Jurídico del Sector Público

02 de octubre de 2015 Noticias Reformas legislativas

El Pleno del Congreso ha aprobado de forma definitiva nueve leyes: de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil; las dos reformas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; de Régimen Jurídico del Sector Público; de Carrera Militar; de Código Penal Militar; del Tercer Sector de Acción Social; del Voluntariado y de Sociedades Laborales; Además, se han remitido al Senado las reformas de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de la Ley Orgánica sobre inmunidades y privilegios de los Estados extranjeros y las organizaciones internacionales.

El Papa modifica el Código de Derecho Canónico para simplificar el proceso de nulidad matrimonial

08 de septiembre de 2015 Noticias Código de Derecho Canónico

El Papa Francisco ha dictado el Motu Proprio Mitis Iudex Dominus Iesus, por el que modifica sustancialmente las causas canónicas de nulidad matrimonial, reguladas en los Cánones 1671 a 1691 del Código de Derecho Canónico y se establece la gratuidad del procedimiento. Esta reforma entrará en vigor el día 8 de diciembre de 2015.

Contenido y novedades de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social

Le informamos de las claves sobre la segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, que incluye la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, procedente del RD-Ley 1/2015, de 27 de febrero.

La suspensión de la pena por el acuerdo de mediación alcanzado en la reforma del Código Penal

Reflexionamos sobre cuál es el perfil que debe tener el mediador que gestione este tipo de acuerdos, al recogerse en dicha reforma la nueva causa de suspensión de la condena en el procedimiento penal, pero no se define el estatuto del mediador que dirija tal modalidad de mediación. Por ello, entiendo que es muy importante definir cuál sería el perfil profesional de la persona mediadora en el conflicto existente entre la víctima y el victimario, en aquellos tipos de delitos donde la mediación sea posible, ni tampoco su formación y cualificación profesional.

Circular 4/2015, de la Fiscalía General del Estado, sobre la nueva regla penológica para el concurso medial de delitos

15 de julio de 2015 Noticias Reforma del Código Penal

Según la Circular, la reforma del CP operada por LO 1/2015 sanciona el concurso medial con una pena híbrida o pena síntesis que se forma con las penas de las infracciones concurrentes, con unos límites cuantitativos comprendidos entre un mínimo (la pena concreta que se impondría al delito más grave) y un máximo (la suma de las penas concretas que se impondrían a los delitos para el caso de que se castigaran por separado). Para individualizar dentro de los límites de esta pena síntesis la concreta pena imponible habrán de aplicarse los criterios del art. 66.1.6ª CP (circunstancias personales del delincuente y mayor o menor gravedad del hecho). Esta individualización final debe estar orientada hacia la traducción penológica del desvalor total del complejo delictivo. La pena final habrá de ser siempre superior en al menos un día a la concretamente imponible al delito más grave.  En la operación de individualización final no se han de aplicar las reglas del art. 66 CP.

El TS establece criterios para la refundición de condenas tras la entrada en vigor de la reforma del Código Penal

06 de julio de 2015 Noticias Reforma del Código Penal

Según la nueva redacción del art. 76 CP, a partir de la entrada en vigor de la reforma del CP, en relación con la refundición de condenas se acoge un criterio exclusivamente temporal, eliminándose la exigencia de conexidad entre los hecho, en este sentido, la fecha que determina el límite para la refundición es la de la celebración del juicio que da lugar a la primera condena ("la fecha en que fueron enjuiciados"), no la fecha de la sentencia, ni la de su firmeza.

Circular 3/2015 de la Fiscalía General del Estado, por la que se establecen criterios en relación con el régimen transitorio establecido por la reforma del Código Penal

01 de julio de 2015 Noticias Fiscal General del Estado

A los efectos de determinar la ley más favorable se tendrá en cuenta la pena que correspondería al hecho enjuiciado con la aplicación de las normas completas del Código en su redacción anterior y con las resultantes de la reforma operada por la LO 1/2015.  Como presupuesto de la revisión de la sentencia, será necesario que el penado esté cumpliendo efectivamente la pena o en vía de su cumplimiento efectivo. Cuando la pena impuesta sea susceptible de imponerse con la nueva regulación, no procederá la revisión de la sentencia, salvo que en esta también se prevea la posibilidad de imponer una pena alternativa.