Comercio

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Derecho de la competencia y derecho del comercio internacional; ¿complementarios o en conflicto?

La política de la competencia y la liberalización del comercio internacional comparten objetivos y metas en relación con la promoción de la eficiencia económica y el interés del consumidor. Sin embargo, el derecho de la competencia se basa en consideraciones políticas y económicas domésticas tendentes a promocionar la eficiencia económica y es aplicado así mismo por autoridades domésticas que muy raramente tienen contacto con el cambiante escenario, estándares  y diplomacia del comercio internacional.

El comercio de bienes culturales de ilícita procedencia o titularidad controvertida: control, reclamación e impunidad

29 de enero de 2015 Artículos doctrinales

Este trabajo aborda, de modo no exhaustivo, el comercio de bienes culturales que circulan en el tráfico jurídico, que no reúnen todos los elementos necesarios para completar transacciones regulares, y sus consecuencias. Analiza la situación tanto desde la perspectiva nacional como internacional y responde a la alarma social que se crea cuando obras o piezas pertenecientes al Patrimonio Histórico Español, procedentes del expolio, se venden en mercados extranjeros y se pierden para siempre.

Hacia una mayor regulación en el comercio internacional de armas. Una perspectiva desde el Cáucaso meridional

El martes 2 de abril de 2013, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó mediante la Resolución 67/234 B el histórico Tratado sobre el Comercio de Armas. La Resolución salió adelante por 154 votos a favor, 3 votos en contra (Corea del Norte, Irán y Siria) y 23 abstenciones. Los miembros permanentes del Consejo de Seguridad dividieron su voto ya que, por una parte, Estados Unidos, Francia y Reino Unido votaron a favor, mientras que Rusia y China se abstuvieron. Desde el punto de vista de este artículo, resaltan significativamente los votos favorables de Georgia y Azerbaiyán, afectados por complejos problemas de orden territorial interno. La República de Armenia no participó en la votación.

La cláusula de adhesión del Tratado de Oporto. Práctica seguida y perspectivas actuales

02 de septiembre de 2013 Artículos doctrinales Tratado de Oporto

El 2 de mayo de 1992 se firmó en Oporto (Portugal) un complejo Tratado que permitió la creación del denominado Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo .En aquel momento, participaron en la firma del Acuerdo tanto los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio(EFTA/AELC) como los Estados pertenecientes a las entonces Comunidades Europeas (CCEE). Igualmente, figuraron como entidades integrantes del Acuerdo tanto la ya extinta Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) como la antigua Comunidad Económica Europea (CEE). Este conglomerado de miembros del Acuerdo se explica tanto en el Preámbulo del mismo como en la redacción inicial del art.2 del Tratado de Oporto: por lo que respecta a las CCEE participantes y a los Estados Miembros la mención de las Comunidades y sus Estados o de las Comunidades, por una parte, y los Estados Miembros, por otra, debía entenderse en función de las competencias descritas en los Tratados constitutivos. No puede pasarse por alto que el Preámbulo del Acuerdo, en sus primeras líneas, las Partes Contratantes se muestran convencidas de la contribución del Espacio Económico Europeo (EEE) a la construcción de una Europa basada en la paz, la democracia y los derechos humanos.

Márketing y Protección de Datos (anexo): Últimas novedades normativas y autorregulatorias en el marketing online

Siguiendo con el hilo argumental de la obra publicada entre Septiembre de 2009 y Abril de 2010, bajo el título “Marketing y Protección de Datos”, procedemos a abordar en este texto alguna de las novedades recientes que a nuestro modo de ver afectarán a la industria del marketing digital en un futuro no muy lejano, y es que la realidad es que un mundo tan cambiante y en plena evolución como el de Internet, tiende a dejar obsoleta una regulación del año 2002, como lo es la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (en adelante, “LSSICE”).

El aval cambiario

El régimen jurídico del aval de letra de cambio aparece recogido en los arts. 36 a 37 de la Ley Cambiaria. Su reglamentación se ajusta casi en su integridad a las directrices consagradas en las correspondientes normas contenidas en los arts. 30 a 32 de la Ley Uniforme de Ginebra de 1930. Se implantó así en nuestro ordenamiento cambiario una nueva concepción del aval, distinta por completo de la que hasta entonces parecía desdibujarse en la escueta y confusa preceptiva sobre la materia expresada en los arts. 486 y 487 del Código de Comercio.

La resolución internacional de controversias en el comercio electrónico

Cuando nos encontramos ante una transacción electrónica en la que todos los elementos y sus efectos, están vinculados a un Estado, no se nos plantea ninguna duda de que van a resultar competentes los tribunales de este Estado y a que se va a resultar aplicable su ley interna. Las dudas y por ende el problema, nos van a surgir cuando en esa transacción electrónica entren elementos extranjeros.

Aspectos básicos del contrato de distribución internacional

En el ámbito del comercio internacional las pequeñas y medianas empresas suelen necesitar invariablemente de la colaboración de otras empresas para poder establecerse con efectividad y sin un alto coste en los mercados exteriores. Una de las formas mas habituales es el establecimiento de acuerdos con distribuidores locales que conocen el mercado de primera mano y por tanto gozan in situ de un amplio abanico de contactos.

La protección del consumidor en el comercio electrónico

Es innegable el crecimiento cada vez mas acelerado del comercio electrónico: Mientras que en el año 2005 este comercio se incrementó en España en un 16% respecto al año anterior, en 2006 su incremento ya fue de un 30% y en 2007 parece que ya está situado en el 46%. En este momento los analistas estiman que ya supone un 1,6% del comercio total nacional, aunque aun está muy por debajo del 5% que representa en Estados Unidos.