Devolucion

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La declaración de nulidad de un contrato de preferentes determina que el cliente no tenga que devolver intereses por las cantidades percibidas

16 de septiembre de 2014 Jurisprudencia Preferentes

Si bien la declaración de nulidad determina que las partes deben restituirse las prestaciones que recíprocamente percibieron, el alcance de esta obligación no es el mismo para la entidad financiera y para el cliente: la obligación de este se debe limitar a la devolución de los rendimientos obtenidos por el producto financiero adquirido sin tener que restituir los intereses de dichas sumas, como consecuencia de la situación de desigualdad generada por la mala fe de la entidad financiera, que debe traducirse en la reposición de las cosas al momento de la celebración del contrato para evitar un enriquecimiento injusto de aquella.

Una nueva sentencia anula la cláusula suelo de una hipoteca y obliga al banco a devolver retroactivamente el dinero cobrado de más

02 de julio de 2014 Jurisprudencia Cláusulas suelo

Se declara abusiva una cláusula suelo por causar desequilibrios importantes en los derechos y obligaciones, en perjuicio del consumidor y aparecer inserta entre una maraña de información sobre los intereses del préstamo, mezclada con otras estipulaciones, por lo que aparece como algo impropio y secundario, cuando es determinante de la economía del contrato. La devolución de lo cobrado indebidamente en virtud de tal cláusula nula es un imperativo efecto legal.

La declaración de nulidad de una cláusula suelo tiene carácter retroactivo y obliga al banco a devolver las cantidades abonadas de más por su aplicación

07 de abril de 2014 Jurisprudencia Cláusulas suelo

Una vez establecida la nulidad de la cláusula suelo, pues la falta de información efectiva supone que el consumidor no ha prestado un consentimiento efectivo al precio del contrato --sin que obste a ello el hecho de que el notario haya dado lectura a escritura en el acto de la firma--, procede dotar de efectos retroactivos a dicha declaración e imponer la devolución de las cantidades abonadas de más, pues si el pacto era nulo por no haber sido consentido por el consumidor (error en el consentimiento), el art. 1303 CC establece que dicha cláusula es como si no hubiera existido y deberá devolverse lo que se percibió en base a ella.

Suspensión cautelar del pago de la cláusula suelo de una hipoteca hasta que haya sentencia en el proceso de nulidad planteado por un consumidor

Ante el riesgo de mora procesal, la única forma de evitar los perjuicios que se podrían causar al demandante es suspender el abono de esas cantidades para que no se cobren. «No habiendo sido cobradas, si se declara la nulidad no se producirá el daño de la no devolución de cantidades cobradas indebidamente», explica el Juzgado.

Relación entre la facultad de suspender el pago del precio en la compraventa y la exceptio non adimpleti contractus

La facultad de suspender el pago del precio prevista en el art. 1502 del Código Civil solo procede cuando el riesgo de perturbación de la posesión o dominio del comprador afecta a a una obligación esencial del contrato. Por eso no procede cuando la situación de riesgo se conoce en el momento de celebrar el contrato, ni cuando se ha afianzado la devolución del precio.

La declaración de nulidad de un contrato de preferentes determina que el cliente no tenga que devolver intereses por las cantidades percibidas

16 de septiembre de 2014 Jurisprudencia Preferentes

Si bien la declaración de nulidad determina que las partes deben restituirse las prestaciones que recíprocamente percibieron, el alcance de esta obligación no es el mismo para la entidad financiera y para el cliente: la obligación de este se debe limitar a la devolución de los rendimientos obtenidos por el producto financiero adquirido sin tener que restituir los intereses de dichas sumas, como consecuencia de la situación de desigualdad generada por la mala fe de la entidad financiera, que debe traducirse en la reposición de las cosas al momento de la celebración del contrato para evitar un enriquecimiento injusto de aquella.

Una nueva sentencia anula la cláusula suelo de una hipoteca y obliga al banco a devolver retroactivamente el dinero cobrado de más

02 de julio de 2014 Jurisprudencia Cláusulas suelo

Se declara abusiva una cláusula suelo por causar desequilibrios importantes en los derechos y obligaciones, en perjuicio del consumidor y aparecer inserta entre una maraña de información sobre los intereses del préstamo, mezclada con otras estipulaciones, por lo que aparece como algo impropio y secundario, cuando es determinante de la economía del contrato. La devolución de lo cobrado indebidamente en virtud de tal cláusula nula es un imperativo efecto legal.

La declaración de nulidad de una cláusula suelo tiene carácter retroactivo y obliga al banco a devolver las cantidades abonadas de más por su aplicación

07 de abril de 2014 Jurisprudencia Cláusulas suelo

Una vez establecida la nulidad de la cláusula suelo, pues la falta de información efectiva supone que el consumidor no ha prestado un consentimiento efectivo al precio del contrato --sin que obste a ello el hecho de que el notario haya dado lectura a escritura en el acto de la firma--, procede dotar de efectos retroactivos a dicha declaración e imponer la devolución de las cantidades abonadas de más, pues si el pacto era nulo por no haber sido consentido por el consumidor (error en el consentimiento), el art. 1303 CC establece que dicha cláusula es como si no hubiera existido y deberá devolverse lo que se percibió en base a ella.

Suspensión cautelar del pago de la cláusula suelo de una hipoteca hasta que haya sentencia en el proceso de nulidad planteado por un consumidor

Ante el riesgo de mora procesal, la única forma de evitar los perjuicios que se podrían causar al demandante es suspender el abono de esas cantidades para que no se cobren. «No habiendo sido cobradas, si se declara la nulidad no se producirá el daño de la no devolución de cantidades cobradas indebidamente», explica el Juzgado.

Relación entre la facultad de suspender el pago del precio en la compraventa y la exceptio non adimpleti contractus

La facultad de suspender el pago del precio prevista en el art. 1502 del Código Civil solo procede cuando el riesgo de perturbación de la posesión o dominio del comprador afecta a a una obligación esencial del contrato. Por eso no procede cuando la situación de riesgo se conoce en el momento de celebrar el contrato, ni cuando se ha afianzado la devolución del precio.

La declaración de nulidad de un contrato de preferentes determina que el cliente no tenga que devolver intereses por las cantidades percibidas

16 de septiembre de 2014 Jurisprudencia Preferentes

Si bien la declaración de nulidad determina que las partes deben restituirse las prestaciones que recíprocamente percibieron, el alcance de esta obligación no es el mismo para la entidad financiera y para el cliente: la obligación de este se debe limitar a la devolución de los rendimientos obtenidos por el producto financiero adquirido sin tener que restituir los intereses de dichas sumas, como consecuencia de la situación de desigualdad generada por la mala fe de la entidad financiera, que debe traducirse en la reposición de las cosas al momento de la celebración del contrato para evitar un enriquecimiento injusto de aquella.

Una nueva sentencia anula la cláusula suelo de una hipoteca y obliga al banco a devolver retroactivamente el dinero cobrado de más

02 de julio de 2014 Jurisprudencia Cláusulas suelo

Se declara abusiva una cláusula suelo por causar desequilibrios importantes en los derechos y obligaciones, en perjuicio del consumidor y aparecer inserta entre una maraña de información sobre los intereses del préstamo, mezclada con otras estipulaciones, por lo que aparece como algo impropio y secundario, cuando es determinante de la economía del contrato. La devolución de lo cobrado indebidamente en virtud de tal cláusula nula es un imperativo efecto legal.

La declaración de nulidad de una cláusula suelo tiene carácter retroactivo y obliga al banco a devolver las cantidades abonadas de más por su aplicación

07 de abril de 2014 Jurisprudencia Cláusulas suelo

Una vez establecida la nulidad de la cláusula suelo, pues la falta de información efectiva supone que el consumidor no ha prestado un consentimiento efectivo al precio del contrato --sin que obste a ello el hecho de que el notario haya dado lectura a escritura en el acto de la firma--, procede dotar de efectos retroactivos a dicha declaración e imponer la devolución de las cantidades abonadas de más, pues si el pacto era nulo por no haber sido consentido por el consumidor (error en el consentimiento), el art. 1303 CC establece que dicha cláusula es como si no hubiera existido y deberá devolverse lo que se percibió en base a ella.

Suspensión cautelar del pago de la cláusula suelo de una hipoteca hasta que haya sentencia en el proceso de nulidad planteado por un consumidor

Ante el riesgo de mora procesal, la única forma de evitar los perjuicios que se podrían causar al demandante es suspender el abono de esas cantidades para que no se cobren. «No habiendo sido cobradas, si se declara la nulidad no se producirá el daño de la no devolución de cantidades cobradas indebidamente», explica el Juzgado.

Relación entre la facultad de suspender el pago del precio en la compraventa y la exceptio non adimpleti contractus

La facultad de suspender el pago del precio prevista en el art. 1502 del Código Civil solo procede cuando el riesgo de perturbación de la posesión o dominio del comprador afecta a a una obligación esencial del contrato. Por eso no procede cuando la situación de riesgo se conoce en el momento de celebrar el contrato, ni cuando se ha afianzado la devolución del precio.

Luces y sombras procesales sobre la tasa judicial.

26 de diciembre de 2012 Artículos doctrinales Tasas Judiciales

La Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, ha derogado el art.35 de la Ley 53/2002, y la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación ha hecho lo propio con la Orden HAC/661/2003.

El Gobierno solicita a la Comisión Europea que aclare si la devolución íntegra del 'céntimo sanitario' podría conculcar el derecho comunitario

20 de marzo de 2014 Noticias 'Centimo sanitario'

El Gobierno remitió el pasado 10 de marzo a la Comisión Europea (CE) una solicitud de información para que le aclare si la devolución íntegra del 'céntimo sanitario', el recargo introducido en 2002 en el Impuesto sobre Hidrocarburos que ha sido declarado ilegal por el Tribunal de Justicia de la UE, podría conculcar el derecho comunitario

El CGAE afirma que ningún convenio con Marruecos podrá legalizar las devoluciones en caliente de inmigrantes

24 de febrero de 2014 Noticias Inmigración

En respuesta a unas recientes declaraciones del Ministro del Interior, la Subcomisión de Extranjería del Consejo General de la Abogacía Española ha asegurado que ningún convenio de readmisión de inmigrantes que se firme con Marruecos podrá amparar la devolución sobre la marcha de los inmigrantes que hayan entrado en España, pues en el momento en que una persona está bajo autoridad española, le es de aplicación la Ley de Extranjería.