Disolución

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Conflictividad existente tras la disolución de matrimonio homosexual: designación de un coordinador de parentalidad y restablecimiento del régimen de visitas

17 de enero de 2019 Jurisprudencia DIVORCIO

Partiendo de la conflictividad existente entre las litigantes a raíz de modificar su orientación sexual una de ellas y optar por constituir una nueva pareja heterosexual, la sentencia se basa en el superior interés de los hijos para declarar la reanudación de la relación materno filial con la madre no custodia. Además dispone el Tribunal la designación de un coordinador de parentalidad que garantice el desenvolvimiento del ejercicio conjunto de la potestad parental por las dos madres, la pacificación de los conflictos y el normal desarrollo del régimen de estancias y visitas de los menores con la progenitora no custodia.

Tratamiento de las adjudicaciones por disolución del régimen económico matrimonial de separación de bienes en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos juridicos documentados.

El Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, regula tres modalidades de gravamen: transmisiones patrimoniales onerosas, operaciones societarias y actos jurídicos documentados. El artículo 45 de dicho Texto Refundido establece que los beneficios fiscales aplicables en cada caso a las tres modalidades de gravamen serán los que se consignan en dicho artículo, añadiendo su apartado I.B.3 que estarán exentas "las aportaciones de bienes y derechos verificados por los cónyuges a la sociedad conyugal, las adjudicaciones que a su favor y en pago de las mismas se verifiquen a su disolución y las transmisiones que por tal causa se hagan a los cónyuges en pago de su haber de gananciales."

Análisis jurídico, tributario y contable de las operaciones de reducción y aumento de capital simultáneos o comúnmente conocidas como operaciones acordeón

La empresa -entendida como unidad económica- está sometida al riesgo inherente del desarrollo del negocio, pudiendo generarse circunstancias internas o externas que pongan en peligro o incluso impidan su continuidad por su inviabilidad económica o financiera. Las sociedades de capital incursas en causa de disolución, provocada entre otras razones por pérdidas, pueden acordar una serie de medidas de "saneamiento patrimonial" para la remoción de esta situación.

La polémica Disposición Transitoria Primera, Apartado Tercero de la Ley de Sociedades Profesionales. La sentencia Auren Canarias

Es conveniente realizar un análisis de la conflictiva Disposición Transitoria Primera, apartado tercero de la Ley 2/2007 de 15 de Marzo, de sociedades profesionales (LSP) al hilo de la polémica que la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Las Palmas, “Auren Canarias”, abrió en el discutido tema de la disolución de oficio de las sociedades profesionales, y el denominado por la prensa “efecto dominó” que puede que provoque una serie de disoluciones y liquidaciones de sociedades en cadena a instancia de cualesquier interesado en que ello suceda.