Fonogramas

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Los establecimientos hoteleros que difundan fonogramas en las habitaciones deben abonar una remuneración equitativa a los productores

El Derecho de la Unión obliga a los Estados miembros a establecer, en su legislación, un derecho destinado a garantizar que el usuario de un fonograma publicado con fines comerciales que se utilice para su radiodifusión o para cualquier tipo de comunicación al público pague una remuneración equitativa y única. Sin embargo esta remuneración equitativa no se adeuda en caso de «uso privado».

Un dentista que difunde gratuitamente fonogramas en su consultorio privado no lleva a cabo una «comunicación al público» en el sentido del Derecho de la Unión

El Derecho de la Unión obliga a los Estados miembros a establecer, en su legislación, un derecho destinado a garantizar que el usuario de un fonograma publicado con fines comerciales que se utilice para la radiodifusión o para cualquier tipo de comunicación al público pague una remuneración equitativa y única.

Los establecimientos hoteleros que difundan fonogramas en las habitaciones deben abonar una remuneración equitativa a los productores

El Derecho de la Unión obliga a los Estados miembros a establecer, en su legislación, un derecho destinado a garantizar que el usuario de un fonograma publicado con fines comerciales que se utilice para su radiodifusión o para cualquier tipo de comunicación al público pague una remuneración equitativa y única. Sin embargo esta remuneración equitativa no se adeuda en caso de «uso privado».

Un dentista que difunde gratuitamente fonogramas en su consultorio privado no lleva a cabo una «comunicación al público» en el sentido del Derecho de la Unión

El Derecho de la Unión obliga a los Estados miembros a establecer, en su legislación, un derecho destinado a garantizar que el usuario de un fonograma publicado con fines comerciales que se utilice para la radiodifusión o para cualquier tipo de comunicación al público pague una remuneración equitativa y única.

Los establecimientos hoteleros que difundan fonogramas en las habitaciones deben abonar una remuneración equitativa a los productores

El Derecho de la Unión obliga a los Estados miembros a establecer, en su legislación, un derecho destinado a garantizar que el usuario de un fonograma publicado con fines comerciales que se utilice para su radiodifusión o para cualquier tipo de comunicación al público pague una remuneración equitativa y única. Sin embargo esta remuneración equitativa no se adeuda en caso de «uso privado».

Un dentista que difunde gratuitamente fonogramas en su consultorio privado no lleva a cabo una «comunicación al público» en el sentido del Derecho de la Unión

El Derecho de la Unión obliga a los Estados miembros a establecer, en su legislación, un derecho destinado a garantizar que el usuario de un fonograma publicado con fines comerciales que se utilice para la radiodifusión o para cualquier tipo de comunicación al público pague una remuneración equitativa y única.

La remuneración equitativa por la utilización de los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes (...)

Debemos traer a colación la sentencia de la Sala Sexta del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de fecha 6 de febrero de 2003, en las que bajo el asunto de su referencia C-245/00, se hace mención a la remuneración equitativa que en concepto de utilización de los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes y de los productores de fonogramas debía pagar éstos a aquellos.

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