Vuelven las Jornadas de Derecho de Familia de Sevilla 25 de julio de 2024 El sector legal DERECHO DE FAMILIA Un año más Sevilla abre la temporada de Congresos de Familia con la celebración de las "XXVIII Jornadas de Derecho de Familia", bajo la dirección de María Pérez Galván, abogada y miembro de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) desde hace décadas
La aportación de un bien privativo a la sociedad de gananciales supone una alteración patrimonial que da lugar a una ganancia o pérdida en el IRPF del aportante 13 de febrero de 2024 Jurisprudencia IRPF Para el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), la reciente doctrina del Supremo relativa a aportaciones de bienes privativos formulada sobre Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, no afecta a la tributación por IRPF
Consecuencias, en la liquidación de la sociedad de gananciales, del pago injustificado por el exmarido de un crédito avalado por ambos cónyuges 17 de enero de 2024 Jurisprudencia FIANZA Venta por el exmarido de la vivienda familiar para pagar el préstamo concedido a una sociedad mercantil del que ambos cónyuges eran cofiadores solidarios. Aplicación del art. 1844.3 CC. El pago fue apresurado y falto de diligencia
El TS aclara cuándo hay derecho de reembolso sobre bien ganancial pagado con dinero privativo 21 de junio de 2019 Jurisprudencia MATRIMONIO El alto tribunal actualiza su doctrina a raíz de un conflicto por un inmueble inscrito como ganancial pero adquirido con dinero de uno de los cónyuges. La Sala concluye que la inscripción del bien como ganancial es meramente presuntiva y que el cónyuge que alega la ganancialidad tiene que probarla, más allá de la mera inscripción.
No tiene que devolver el pago único del desempleo el beneficiario que compra un coche para su actividad con un préstamo a nombre de la esposa 21 de enero de 2019 Jurisprudencia DESEMPLEO Siendo el régimen económico matrimonial el de sociedad de gananciales, pueden ser varias las razones que justifiquen que el préstamo se solicitase por la esposa, pero en todo caso consta probado que el vehículo fue pagado por el beneficiario.
Premios de lotería: ¿deben contabilizarse en el activo de la sociedad ganancial? 11 de diciembre de 2018 Noticias Premios de lotería y sorteos Son muchas las resoluciones judiciales que se pronuncia acerca de la ganancialidad o no de los premios de lotería, en situaciones en las que el matrimonio está en trámites de separación, surgiendo la duda de si tales cantidades deben contabilizarse o no en el activo de la sociedad ganancial. También las parejas de hecho, cuando rompen, tienen el mismo problema ¿es compartido o no? Les mostramos algunos ejemplos analizados por los tribunales en los últimos años.
El acuerdo homologado de liquidación de gananciales requiere protocolización notarial para inscribirlo en el Registro de la Propiedad 12 de junio de 2017 Noticias DGRN Según indica la Dirección de Registros y del Notariado en reciente resolución de 1 de marzo, no es posible la inscripción del auto de homologación de acuerdo transaccional alcanzado entre los ex cónyuges porque, aunque la homologación judicial produzca los efectos establecidos en la LEC, es necesaria la ejecución del auto por escritura pública. Sin embargo, el convenio matrimonial sí puede ser título inscribible en materia de liquidación del régimen económico-matrimonial.
El coste de la operación de cirugía estética de aumento de pechos no puede considerarse un crédito de la sociedad de gananciales frente a la esposa 07 de junio de 2017 Jurisprudencia REGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL Lo determinante no es si las prótesis eran o no necesarias sino si hubo consenso entre las partes en realizar el gasto.
Una mujer debe asumir la mitad de la deuda contraída por su ex marido por préstamos personales para gasto familiar 15 de febrero de 2016 Jurisprudencia Deudas de la sociedad de gananciales El TS considera "irrelevante" que dicha deuda se contrajera o no con el consentimiento de la exmujer
Lotería de Navidad: algunos interrogantes legales 22 de diciembre de 2015 Noticias Lotería Estimado lector de Noticias Jurídicas, aunque las probabilidades de ser uno de los agraciados con el “Gordo” de la Lotería Navidad son escasas, queremos adelantarnos a las posibles dudas legales que le puedan surgir si es usted uno de los premiados del tradicional sorteo.
El valor del trabajo para el hogar y para el otro cónyuge en los regímenes matrimoniales 24 de julio de 2015 Artículos doctrinales Régimen económico matrimonial La compensación o indemnización a que se refiere el art. 1438 CC no se concede a los matrimonios que se rigen por el régimen de gananciales o de participación. Tiene su razón de ser en paliar las consecuencias del régimen de separación de bienes al tiempo de la ruptura, ya que no existe comunicación alguna entre las masas patrimoniales de uno y otro cónyuge, a diferencia de los otros regímenes. Por el contrario, la pensión compensatoria que se regula en el art. 97 CC es aplicable a cualquier régimen matrimonial, al igual que es compatible con la indemnización del art. 1438 del CC, aplicable solo al régimen de separación de bienes. Las dos figuras contemplan el trabajo para el hogar y el trabajo para el otro cónyuge como factor de compensación económica. Ambos preceptos parten de una premisa fáctica, la “dedicación a la familia” o “trabajo para el hogar”. Pero el fundamento y finalidad de una y otra institución son distintos, por lo que exigen un tratamiento diferenciado.
La separación de hecho solo excluye la sociedad de gananciales cuando existe una voluntad efectiva e inequívoca de romper la relación conyugal a estos efectos 02 de julio de 2015 Noticias Sociedad de gananciales Matizando su anterior jurisprudencia que establece que la separación de hecho excluye la pervivencia de la sociedad de gananciales, el TS considera injustificada su aplicación "en aquellos supuestos en que pese a existir una separación de hecho, no obstante, no hay o no se constata, una voluntad efectiva e inequívoca de romper la relación conyugal a estos efectos, bien por razones de índole económica, o bien por razones afectivas."
El Supremo establece que la atribución del uso de la vivienda familiar que no sirve a los fines del matrimonio debe limitarse al tiempo necesario para liquidar la sociedad de gananciales 10 de diciembre de 2013 Jurisprudencia Divorcio Si bien el artículo 96 del Código Civil establece de manera taxativa que, en defecto de acuerdo, el uso de la vivienda familiar corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden, no resulta posible atribuir a los hijos y al progenitor custodio en calidad de domicilio familiar un inmueble que no sirve a estos fines, más allá del tiempo que se necesita para liquidar la sociedad legal de gananciales existente entre ambos cónyuge.
El arrendamiento concluido por uno solo de los cónyuges es un derecho personal que no forma parte de los bienes gananciales del matrimonio 10 de junio de 2013 Jurisprudencia Arrendamientos urbanos Reiterando su anterior doctrina, el TS confirma que dada su naturaleza generadora de derechos personales, el contrato de arrendamiento no forma parte de la sociedad de gananciales, por lo que, para que el cónyuge viudo pueda continuar ocupando la vivienda, debe utilizarse el mecanismo legal de subrrogación por causa de muerte previsto en la LAU.
El Supremo establece que la atribución del uso de la vivienda familiar que no sirve a los fines del matrimonio debe limitarse al tiempo necesario para liquidar la sociedad de gananciales 10 de diciembre de 2013 Jurisprudencia Divorcio Si bien el artículo 96 del Código Civil establece de manera taxativa que, en defecto de acuerdo, el uso de la vivienda familiar corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden, no resulta posible atribuir a los hijos y al progenitor custodio en calidad de domicilio familiar un inmueble que no sirve a estos fines, más allá del tiempo que se necesita para liquidar la sociedad legal de gananciales existente entre ambos cónyuge.
El arrendamiento concluido por uno solo de los cónyuges es un derecho personal que no forma parte de los bienes gananciales del matrimonio 10 de junio de 2013 Jurisprudencia Arrendamientos urbanos Reiterando su anterior doctrina, el TS confirma que dada su naturaleza generadora de derechos personales, el contrato de arrendamiento no forma parte de la sociedad de gananciales, por lo que, para que el cónyuge viudo pueda continuar ocupando la vivienda, debe utilizarse el mecanismo legal de subrrogación por causa de muerte previsto en la LAU.
El Supremo establece que la atribución del uso de la vivienda familiar que no sirve a los fines del matrimonio debe limitarse al tiempo necesario para liquidar la sociedad de gananciales 10 de diciembre de 2013 Jurisprudencia Divorcio Si bien el artículo 96 del Código Civil establece de manera taxativa que, en defecto de acuerdo, el uso de la vivienda familiar corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden, no resulta posible atribuir a los hijos y al progenitor custodio en calidad de domicilio familiar un inmueble que no sirve a estos fines, más allá del tiempo que se necesita para liquidar la sociedad legal de gananciales existente entre ambos cónyuge.
El arrendamiento concluido por uno solo de los cónyuges es un derecho personal que no forma parte de los bienes gananciales del matrimonio 10 de junio de 2013 Jurisprudencia Arrendamientos urbanos Reiterando su anterior doctrina, el TS confirma que dada su naturaleza generadora de derechos personales, el contrato de arrendamiento no forma parte de la sociedad de gananciales, por lo que, para que el cónyuge viudo pueda continuar ocupando la vivienda, debe utilizarse el mecanismo legal de subrrogación por causa de muerte previsto en la LAU.
Tratamiento de las adjudicaciones por disolución del régimen económico matrimonial de separación de bienes en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos juridicos documentados. 04 de julio de 2012 Artículos doctrinales Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados El Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, regula tres modalidades de gravamen: transmisiones patrimoniales onerosas, operaciones societarias y actos jurídicos documentados. El artículo 45 de dicho Texto Refundido establece que los beneficios fiscales aplicables en cada caso a las tres modalidades de gravamen serán los que se consignan en dicho artículo, añadiendo su apartado I.B.3 que estarán exentas "las aportaciones de bienes y derechos verificados por los cónyuges a la sociedad conyugal, las adjudicaciones que a su favor y en pago de las mismas se verifiquen a su disolución y las transmisiones que por tal causa se hagan a los cónyuges en pago de su haber de gananciales."