Homosexual

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Conflictividad existente tras la disolución de matrimonio homosexual: designación de un coordinador de parentalidad y restablecimiento del régimen de visitas

17 de enero de 2019 Jurisprudencia DIVORCIO

Partiendo de la conflictividad existente entre las litigantes a raíz de modificar su orientación sexual una de ellas y optar por constituir una nueva pareja heterosexual, la sentencia se basa en el superior interés de los hijos para declarar la reanudación de la relación materno filial con la madre no custodia. Además dispone el Tribunal la designación de un coordinador de parentalidad que garantice el desenvolvimiento del ejercicio conjunto de la potestad parental por las dos madres, la pacificación de los conflictos y el normal desarrollo del régimen de estancias y visitas de los menores con la progenitora no custodia.

El concepto de «cónyuge» incluye, en relación con la libertad de residencia de los ciudadanos de la UE, a los esposos del mismo sexo

11 de enero de 2018 Jurisprudencia HOMOSEXUALES

Según el Abogado General Wathelet, aunque los Estados miembros tienen libertad para autorizar o no el matrimonio entre personas del mismo sexo, no pueden obstaculizar la libertad de residencia de un ciudadano de la Unión denegando la concesión a su cónyuge, del mismo sexo, nacional de un Estado no miembro de la Unión, un derecho de residencia permanente en su territorio.

¿Es discriminatoria la Ley de sucesiones y donaciones cuando se aplica a parejas homosexuales?

03 de agosto de 2016 Noticias principio de igualdad

El TC inadmite por "infundada" una cuestión planteada por el Supremo sobre la inaplicabilidad a los convivientes supérstites de parejas homosexuales de las ventajas fiscales previsto en el art. 20 2 a) LISD. Considera que ya resolvió una cuestión similar en 2014 cuando estableció que las diferencias en las pensiones de viudedad según haya existido o no vínculo matrimonial no son inconstitucionales.

El TS plantea cuestión de inconstitucionalidad sobre el tratamiento en el Impuesto de Sucesiones de las parejas de hecho homosexuales que no pudieron contraer matrimonio

29 de mayo de 2015 Noticias Impuesto de sucesiones

El TS plantea al TC cuestión sobre el artículo 20.2.a de la Ley 29/1987 de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en tanto circunscribe a los "cónyuges" la aplicación del régimen de reducción de la base imponible del impuesto, por su eventual contradicción con el derecho a la igualdad y a un sistema tributario justo, cuando se trata de aplicarlo a las parejas homosexuales que convivían more uxorio (de hecho) sin poder contraer legalmente matrimonio.

El Tribunal Supremo reconoce a una mujer homosexual la maternidad del hijo que tuvo su pareja por reproducción asistida

06 de marzo de 2014 Jurisprudencia Filiación

Aunque la Ley de Técnicas de Reproducción Asistida exige a las homosexuales que exista matrimonio con la madre biológica, existe compatibilidad entre la regulación de la filiación por posesión de estado del Código Civil y los principios inspiradores de la ley mencionada. En el caso, esta posesión de estado resulta acreditada, cumpliéndose así el interés legítimo exigido por la ley para reclamar la filiación, cuyo éxito vendrá determinado por la ponderación del interés superior del menor, requisitos ambos que se entiende que también concurren.

El TSJ de Madrid reconoce el derecho a la prestación por maternidad a un progenitor en un matrimonio homosexual

La Sección Cuarta de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid ha dictado una sentencia por la que reconoce el derecho a percibir la prestación por maternidad al progenitor B de un matrimonio homosexual que concibió a la hija común mediante “vientre de alquiler” en Estados Unidos. La sentencia falla a favor del demandante como si de una adopción se tratase

El Tribunal Supremo aplica la agravante de parentesco a un homosexual que degolló a su pareja y eleva su condena

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado la sentencia STS 136/2012, en la que aplica la agravante de parentesco a un homosexual que degolló a su pareja. El Supremo eleva la condena de 10 a 13 años de prisión por homicidio al apreciar que entre ambos existía una “relación sentimental de carácter estable”, a la que se refiere el agravante del artículo 23 del Código Penal.