Improcedencia

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La negativa a fichar no puede acarrear el despido si el empresario no lo exige obligatoriamente

22 de mayo de 2017 Jurisprudencia LABORAL

Aunque la empresa, una farmacia, disponía de un sistema automático de control de entrada y salida, la práctica habitual de los empleados había sido siempre obviarlo cuando se tomaban su tiempo de descanso. El TSJ de Murcia confirma la sentencia del juzgado que declaró la improcedencia del despido condenando al empresario bien a readmitir al trabajador o bien a extinguir la relación laboral con la indemnización procedente

A efectos del cálculo de la indemnización por despido debe computarse el tiempo de tramitación del recurso de suplicación que confirma la improcedencia del cese

Según el TS,  la indemnización por despido ha de calcularse computando como periodo de servicios el tiempo que media entre el inicio declarado de la relación laboral y la fecha de la sentencia que declaró la improcedencia del despido. Por tanto, la antigüedad computable para la indemnización por despido incluye desde el momento del cese al de la sentencia de instancia que decreta la improcedencia del despido, pero no comprende el periodo de tiempo posterior a la sentencia de instancia, por no mediar servicios ni salarios por voluntad exclusiva del trabajador.

Es procedente el despido de un representante de los trabajadores de un centro de trabajo cuando han sido despedidos también todos los trabajadores del mismo

En la medida en que todos los trabajadores de un centro de trabajo han sido objeto de un despido colectivo, no puede ser declarada la improcedencia del despido del representante de los trabajadores de dicho centro, pues en tales condiciones carece de sentido legal la permanencia de la representante, al no permanecer trabajador representado alguno.

Improcedencia de la moderación judicial de la indemnización impuesta a un arrendador en caso de resolución unilateral del contrato antes de su vencimiento

Si lo pactado no fue una cláusula penal para el caso de incumplimiento de una obligación, sino una cláusula para el caso de producirse lo previsto expresamente en el contrato (la resolución anticipada por la arrendataria), no procede la pretendida moderación judicial del importe de la indemnización pactada, porque lo que se produjo no fue un incumplimiento de lo pactado, sino precisamente, su cumplimiento de acuerdo con la lex contractus.

Vulneración del derecho de asociación en su vertiente de libertad de creación de partidos políticos, al denegar la inscripción en el Registro de Partidos Políticos de SORTU.

Sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de junio de 2012. Recurso solicitando la nulidad de Auto de la Sala Especial del Tribunal Supremo en el que se acordaba la denegación de inscripción en el Registro de Partidos Políticos de SORTU. Improcedencia de la constitución del partido político SORTU por resultar la continuidad o sucesión del partido político declarado ilegal y disuelto Batasuna.

Es procedente el despido de un representante de los trabajadores de un centro de trabajo cuando han sido despedidos también todos los trabajadores del mismo

En la medida en que todos los trabajadores de un centro de trabajo han sido objeto de un despido colectivo, no puede ser declarada la improcedencia del despido del representante de los trabajadores de dicho centro, pues en tales condiciones carece de sentido legal la permanencia de la representante, al no permanecer trabajador representado alguno.

Improcedencia de la moderación judicial de la indemnización impuesta a un arrendador en caso de resolución unilateral del contrato antes de su vencimiento

Si lo pactado no fue una cláusula penal para el caso de incumplimiento de una obligación, sino una cláusula para el caso de producirse lo previsto expresamente en el contrato (la resolución anticipada por la arrendataria), no procede la pretendida moderación judicial del importe de la indemnización pactada, porque lo que se produjo no fue un incumplimiento de lo pactado, sino precisamente, su cumplimiento de acuerdo con la lex contractus.

Vulneración del derecho de asociación en su vertiente de libertad de creación de partidos políticos, al denegar la inscripción en el Registro de Partidos Políticos de SORTU.

Sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de junio de 2012. Recurso solicitando la nulidad de Auto de la Sala Especial del Tribunal Supremo en el que se acordaba la denegación de inscripción en el Registro de Partidos Políticos de SORTU. Improcedencia de la constitución del partido político SORTU por resultar la continuidad o sucesión del partido político declarado ilegal y disuelto Batasuna.

Es procedente el despido de un representante de los trabajadores de un centro de trabajo cuando han sido despedidos también todos los trabajadores del mismo

En la medida en que todos los trabajadores de un centro de trabajo han sido objeto de un despido colectivo, no puede ser declarada la improcedencia del despido del representante de los trabajadores de dicho centro, pues en tales condiciones carece de sentido legal la permanencia de la representante, al no permanecer trabajador representado alguno.

Improcedencia de la moderación judicial de la indemnización impuesta a un arrendador en caso de resolución unilateral del contrato antes de su vencimiento

Si lo pactado no fue una cláusula penal para el caso de incumplimiento de una obligación, sino una cláusula para el caso de producirse lo previsto expresamente en el contrato (la resolución anticipada por la arrendataria), no procede la pretendida moderación judicial del importe de la indemnización pactada, porque lo que se produjo no fue un incumplimiento de lo pactado, sino precisamente, su cumplimiento de acuerdo con la lex contractus.

Vulneración del derecho de asociación en su vertiente de libertad de creación de partidos políticos, al denegar la inscripción en el Registro de Partidos Políticos de SORTU.

Sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de junio de 2012. Recurso solicitando la nulidad de Auto de la Sala Especial del Tribunal Supremo en el que se acordaba la denegación de inscripción en el Registro de Partidos Políticos de SORTU. Improcedencia de la constitución del partido político SORTU por resultar la continuidad o sucesión del partido político declarado ilegal y disuelto Batasuna.

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