Incumplimiento

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Los clientes de banca pueden demandar colectivamente a su entidad por incumplimiento de sus obligaciones contractuales

Según la Sala, lo determinante en estos casos no es si existen o no diferentes relaciones jurídicas con algunos aspectos diferenciales, sino si existe una conexión entre las cuestiones controvertidas objeto de las acciones acumuladas en su aspecto fáctico con relevancia respecto de las pretensiones ejercitadas, que justifique el conocimiento conjunto de las acciones ejercitadas y evite de este modo la existencia de sentencias injustificadamente discordantes.

El TS establece en el 25 % el uso del castellano en las escuelas de Cataluña, incluyendo una asignatura troncal

08 de mayo de 2015 Jurisprudencia Cataluña

Según el alto tribunal, el TSJ Cataluña ha tenido que suplir el incumplimiento de la Administración, que ha desatendido los sucesivos requerimientos efectuados por la Sala para ejecutar las anteriores sentencias al respecto, por lo que fijar esa proporción no constituye “una inaplicación de los preceptos correspondientes del Estatuto de Autonomía y la Ley catalana de Educación, sino dar cumplimiento a los mismos en los términos que se siguen de la doctrina del Tribunal Constitucional".

Acciones de Bankia: buena fe, información precontractual y error (excusable) sobre las cualidades del objeto. Sentencia de 13 de marzo de 2015, del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alcalá de Henares

12 de mayo de 2015 Artículos doctrinales

El presente artículo tiene por objeto analizar la respuesta judicial que ha efectuado el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alcalá de Henares, respecto de un caso de adquisición de acciones de Bankia, en la Oferta Pública de Suscripción realizada por la entidad financiera, en junio y julio de 2011. Expone en primer lugar los hechos de la Salida a Bolsa de Bankia, que pone en relación con el deber de buena fe e información de la entidad y las consecuencias que su incumplimiento o irregular cumplimiento tienen sobre la validez del consentimiento prestado por los adquirentes de los títulos.

Condenada una mujer por incumplir reiteradamente su obligación de llevar a su hija a un punto de encuentro familiar

Además de no haberse acreditado las razones alegadas por la madre, en este caso prima el mayor interés del menor y su derecho a estar una hora a la semana con su progenitor en una visita tutelada. Además, la sala hace también hincapié en que acusada ya ha sido condenada por hechos de la misma naturaleza en varias ocasiones, por lo que es reincidente.

El informe del CGPJ sobre la reforma de la LECrim pide que se aclare el carácter y duración de los plazos de instrucción penal

12 de enero de 2015 Noticias Reforma de la LECrim

El Consejo General del Poder Judicial ha aprobado hoy por unanimidad su informe al Anteproyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que, partiendo de una valoración global positiva del texto, solicita que se establezca con claridad la naturaleza jurídica de los plazos de instrucción de los procedimientos y las consecuencias que tendría el incumplimiento por parte del juez instructor de los mismos,

Ejercer de abogado sin estar dado de alta en el Colegio de Abogados no supone un delito de intrusismo

16 de diciembre de 2014 Noticias Abogacía

Para incurrir en este ilícito penal  se exige algo más que una mera inobservancia administrativa, como la de estar dado de alta en un coegio profesional, ya que para ser sancionado penalmente, se exige un comportamiento revelador de estar en posesión  de una cualificación que en realidad no se posee, por ser esta conducta mucho más grave para la confianza de los ciudadanos que un mero incumplimiento colegial o administrativo.

El incumplimiento de la obligación de elevar a público un contrato de compraventa celebrado conforme al art. 1280 CC, no es causa directa de resolución contractual al amparo del art. 1124 CC

El TS fija doctrina sobre la resolución de la compraventa por incumplimiento de la obligación de elevar a escritura pública un contrato privado de compraventa de inmueble, en el sentido de que si las partes quieren otorgarle a dicha exigencia formal un valor determinante para la propia validez del contrato o bien para su eficacia, esta condición esencial debe figurar inequívocamente en el contenido contractual llevado a cabo, pues de otra forma carece de la relevancia requerida a estos efectos.

Requisitos para considerar abusiva la cláusula de un contrato que permite al vendedor retener las cantidades entregadas a cuenta por el comprador en caso de resolución por incumplimiento de este

26 de junio de 2014 Jurisprudencia Cláusulas abusivas

Según el TS, el art. 87.2 del TR de la para la defensa de los consumidores, no es aplicable a la cláusula penal prevista para la resolución por incumplimiento del contrato imputable al consumidor. Para enjuiciar la abusividad de la cláusula conforme a este criterio es preciso comparar la cantidad que resulta de la aplicación de la cláusula penal con el valor de los daños y perjuicios efectivamente causados al predisponente. Y para valorar si la indemnización prevista en la cláusula penal es desproporcionadamente alta, lo procedente es hacer un enjuiciamiento concreto, que compare el importe resultante de la aplicación de la cláusula penal y el importe acreditado de los daños y perjuicios efectivamente sufridos por el predisponente.

El TS establece los requisitos para apreciar que un incumplimiento contractual puede considerarse esencial y justificar su resolución

La categoría del incumplimiento esencial se fija en la satisfacción del acreedor y, por eso, su valoración e interpretación debe tomar también en cuenta la causa del contrato y su peculiar instrumentalización técnica a través de la base del negocio. Por ello procede la resolución cuando la actividad desplegada por el demandado priva sustancialmente a la demandada de los resultados y expectativas que tenía derecho a esperar de la naturaleza y características del contrato celebrado.

El incumplimiento del deber de abonar puntualmente los salarios justifica la resolución del contrato, al margen de cualquier elemento subjetivo como la situación del empresario

21 de abril de 2014 Jurisprudencia Impago de salarios

El incumplimiento del deber de abonar puntualmente los salarios (artículo 4.2 del ET) es de naturaleza objetiva, al margen de cualquier elemento de culpabilidad subjetiva del empresario incumplidor, por lo que justifica la decisión extentiva del contrato, pues la mala situación económica de la empresa, que había dado lugar a un acuerdo con los trabajadores, no incluía mención alguna a que los empleados hubiera aceptado el pago con retraso de sus salarios.

Condena a un ayuntamiento a indemnizar a un motorista por el accidente sufrido a causa del mal estado de la calzada

La causa directa del accidente sufrido fue que el abultamiento de importantes dimensiones que existía en la calzada por la que circulaba la motorista. Tal desperfecto un anormal funcionamiento del servicio público municipal" y supone un incumplimiento de las obligaciones municipales en cuanto a la conservación de las vías públicas que da lugar a la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento demandado.

Construir una escalera con peldaños a distinta altura constituye un incumplimiento del contrato, pues la hace inhábil para su finalidad.

29 de enero de 2014 Jurisprudencia

La distinta altura de los peldaños es una deficiencia que convierte la prestación del constructor en "absolutamente inhábil", pues "un vicio de esa clase afecta a la seguridad e integridad física de las personas que puedan subir y bajar por la escalera, pues un escalón más alto o más bajo puede ser causa ordinaria de caídas".

Improcedencia de la moderación judicial de la indemnización impuesta a un arrendador en caso de resolución unilateral del contrato antes de su vencimiento

Si lo pactado no fue una cláusula penal para el caso de incumplimiento de una obligación, sino una cláusula para el caso de producirse lo previsto expresamente en el contrato (la resolución anticipada por la arrendataria), no procede la pretendida moderación judicial del importe de la indemnización pactada, porque lo que se produjo no fue un incumplimiento de lo pactado, sino precisamente, su cumplimiento de acuerdo con la lex contractus.

El TS precisa el alcance de la exigencia de motivación de los veredictos absolutorios del Tribunal del Jurado

10 de enero de 2014 Jurisprudencia Tribunal del jurado

La afirmación del Jurado de que la pruebas indiciarias existentes en un caso se estiman insuficientes para poder atribuir a través de las mismas la autoría del delito a un acusado, no constituye un incumplimiento del deber constitucional de motivación de su resolución, sino una mera apreciación de insuficiencia probatoria. Una cosa es la discrepancia sobre la eficacia de unas pruebas y otra la irrazonabilidad del desenlace probatorio.