Internet

20 entradas

La infiltración policial: en el límite del Estado de Derecho. El inminente agente encubierto informático

La paulatina expansión del uso y del significado mismo de las investigaciones encubiertas merece nuestra atención, especialmente con motivo de la prevista introducción de la figura del Agente Encubierto Informático para la investigación de delitos cometidos por medio de Internet. La infiltración policial se abre paso como medio de prevención e investigación, no sólo para los delitos de narcotráfico y terrorismo, y se revela especialmente adecuado para detectar y reprimir la delincuencia en la red.

Deben aplicarse las medidas de investigación tecnológica de la Ley 25/2007 para identificar al usuario de un ‘nickname’, posible autor de un delito de injurias en la red

La AP Madrid entiende aplicable las medidas de investigación tecnológica previstas en  dicha Ley a hechos que pueden ser consitutivos de un delito de injurias, pues considera que insultar a través del más potente medio de difusión social de nuestro tiempo incrementa los efectos lesivos del derecho al honor, por lo que establecer trabas a su persecución penal favorece la impunidad de sus autores.

Las direcciones IP de los usuarios de Internet deben ser consideradas como datos personales y por tanto, están protegidos por la LOPD

22 de octubre de 2014 Jurisprudencia Protección de datos

El TS establece que las direcciones IP de los usuarios de Internet deben ser consideradas como datos personales, pues contienen información concerniente a personas físicas "identificadas o identificables", por lo que, como tales, se encuentran protegidos por las garantías establecidas por la LOPD para su tratamiento. Además, no gozan de las características necesarias para obtener de la AEPD la exención del deber de información al interesado del tratamiento de sus datos, cuando resulte imposible o exija esfuerzos desproporcionados, previsto en el artículo 5.5 de la misma.

Condena a una empresa por utilizar la marca de un competidor como 'metaetiqueta' para facilitar la localización de sus productos en internet

La AP Burgos ha condenado a una empresa zamorana por emplear como 'metaetiqueta' o 'metatag' --frases o palabras que se introducen en la programación oculta de las páginas web para mejorar el posicionamiento en las búsquedas de Google-- la marca que utilizaba de un producto de confitería utilizado por otra empresa competidora.

Un vendedor de viajes aéreos no puede incluir por defecto un seguro de anulación de vuelo en la venta de billetes de avión a través de Internet

05 de septiembre de 2012 Jurisprudencia Seguro de anulación

Una asociación alemana de protección de los consumidores demandó a una sociedad que gestiona un portal de Internet a través del cual comercializa viajes aéreos, ante los tribunales alemanes para que abandonara la práctica consistente en incluir por defecto un seguro de anulación en la tarifa aérea. En este contexto, el Oberlandesgericht Köln (Tribunal de apelación de Colonia) preguntó al Tribunal de Justicia si los precios de esos servicios prestados por terceros, facturados al cliente por la sociedad que vende el vuelo junto a la tarifa aérea, en forma de un precio global, constituyen «suplementos opcionales de precio», de manera que los servicios controvertidos deban proponerse sobre una base de opción de inclusión.

El Tribunal General confirma la multa de más de 151 millones de euros impuesta por la Comisión a Telefónica por haber abusado de su posición de dominio en el mercado de acceso a Internet de banda ancha en España

30 de marzo de 2012 Jurisprudencia COMPETENCIA

Antes de la plena liberalización de los mercados de las telecomunicaciones en 1998, Telefónica disfrutaba de un monopolio legal para la prestación minorista de servicios de telecomunicaciones de línea fija. Así pues, en el momento de la liberalización, Telefónica era el único operador español de telecomunicaciones que poseía una red de telefonía fija en todo el país.

La Audiencia Nacional, pionera al plantear en Europa el 'derecho al olvido' en Internet

La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional plantea al Tribunal de Justicia de la UE una cuestión prejudicial de interpretación sobre la protección de datos de un particular frente a Google. Con su resolución, la AN describe jurídicamente la situación creada ante las nuevas tecnologías que traspasan fronteras y límites temporales y que se han desarrollado con posterioridad a las normativas vigentes.

No se puede obligar al explotador de una red social en línea a establecer un sistema de filtrado general, respecto a todos sus usuarios, para prevenir el uso ilícito de obras musicales y audiovisuales

Esa obligación sería contraria a la prohibición de imponer a dicho prestador una obligación general de supervisión y a la exigencia de garantizar un justo equilibrio entre, por una parte, la protección del derecho de autor y, por otra parte, la libertad de empresa, el derecho a la protección de los datos de carácter personal y la libertad de recibir o comunicar informaciones.

El Juzgado de Lo Mercantil 4 de Madrid absuelve a un creador de programas P2P

21 de diciembre de 2011 Jurisprudencia PROGRAMAS P2P

El Juzgado de Lo Mercantil número 4 de Madrid ha dictado una sentencia por la cual desestima la demanda interpuesta por la asociación Promusicae y las discográficas del grupo Warner, Universal, Emi y Sony-BMG contra Pablo Soto, creador de los programas informáticos denominados ‘P2P’ Blubster, Piolet y Manolito, que facilitan el intercambio de archivos digitales entre usuarios de Internet.

Las direcciones IP de los usuarios de Internet deben ser consideradas como datos personales y por tanto, están protegidos por la LOPD

22 de octubre de 2014 Jurisprudencia Protección de datos

El TS establece que las direcciones IP de los usuarios de Internet deben ser consideradas como datos personales, pues contienen información concerniente a personas físicas "identificadas o identificables", por lo que, como tales, se encuentran protegidos por las garantías establecidas por la LOPD para su tratamiento. Además, no gozan de las características necesarias para obtener de la AEPD la exención del deber de información al interesado del tratamiento de sus datos, cuando resulte imposible o exija esfuerzos desproporcionados, previsto en el artículo 5.5 de la misma.