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La ampliación del embargo, su alcance y prelación respecto de las anotaciones registrales de embargo intermedia o posteriores

01 de diciembre de 2020 Artículos doctrinales REGISTRO

En el presente se analizan, a través de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de diversas resoluciones de la D.G.R.N., aquellos supuestos en los que se interesa la ampliación de la cuantía de una anotación de embargo, al incrementarse la deuda, ya sea por el vencimiento de nuevos plazos (578 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) o por resultar insuficiente la cantidad inicialmente presupuestada (575.1 LEC) para la ejecución (Art. 613.4 de la LEC). Por ello, se plantea la duda de si dicha ampliación gozará de prioridad frente a las anotaciones de embargo intermedias que consten en el Registro, es decir, de las que se hayan practicado entre la anotación inicial y la ampliación

El TSJM deniega la ratificación de las ‘medidas Covid’ al afectar la Orden comunicada del ministro de Sanidad derechos fundamentales

08 de octubre de 2020 Noticias COVID EN MADRID

La resolución aclara que es el artículo 65 de la referida ley el que cita el acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y la Orden comunicada de 30 de septiembre de 2020 como único título legal habilitante de la potestad administrativa ejercitada en la mención del citado acuerdo y la emisión de la Orden comunicada, cuya ejecución lleva a cabo la Comunidad de Madrid