Mancomunidad

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El TS declara la validez del acuerdo de construcción de una piscina en el patio comunitario al quedar espacio libre suficiente para uso y disfrute de los propietarios impugnantes

07 de febrero de 2019 Jurisprudencia PROPIEDAD HORIZONTAL

El espacio reservado para la piscina no hace inservibles otras partes del edificio para el uso y disfrute de los comuneros impugnantes. Existe un espacio de patio y jardín suficientemente amplio como para que los comuneros contrarios al acuerdo puedan usarlo como patio de recreo.  

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