Mediacion

20 entradas

La mediación en conflictos familiares: preservando la calidad de vida

Los conflictos familiares que necesitan de un abordaje judicial o extrajudicial, pueden ocasionar una perturbación importante en la calidad de vida de los participantes, que luego de este conflicto, seguirán siendo familia. En este trabajo se analizan sintéticamente los conceptos de "Conflicto", "Conflicto Familiar", "Calidad de Vida" y "Mediación" y los interrelacionaremos para ver cómo puede afectar a la calidad de vida la resolución de conflictos familiares.

Mediación: confidencialidad y buena fe procesal

La reciente Ley de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles ha institucionalizado la mediación, con la intención que se convierta en una práctica habitual, previa a la inicio a la contienda judicial. Esto implica que la confidencialidad del proceso se ciña exclusivamente al contenido de las manifestaciones e informaciones que se transmitan en el procedimiento de mediación pero no a la actitud de las partes en el mismo o durante el mismo, en los casos en los que manifiestamente una de las partes boicotee el procedimiento, los más sangrantes. Casi el 100 % de los mediadores de este país pensaran que el problema ha sido del mediador que no ha sabido conectar o tratar con esa parte pero eso no siempre es así.

Mediación Concursal tras la nueva Ley de Emprendedores.

17 de octubre de 2013 Artículos doctrinales

La Ley de Emprendedores aprobada en el congreso, institucionaliza la llamada Mediación Concursal para ello introduce los artículos 231 a 242 de la Ley Concursal y también dos disposiciones adicionales la séptima referida a los créditos de derecho público y la octava referida a la remuneración del Mediador Concursal. Se crea la figura del Mediador Concursal, cuya finalidad será la consecución de la aprobación de un acuerdo de pagos que permita la supervivencia de la empresa. También, como hecho relevante, se introduce en esta ley una limitación de la responsabilidad universal por deudas que tradicionalmente regía en nuestro derecho y que tenía su reflejo en el artículo 1.911 del Código Civil. Así nuestro derecho de insolvencia se equipara a otras legislaciones como la alemana o la norteamericana que recogían instituciones como el fresh start discharge o la liberación por deudas, recogido en el derecho alemán y otras instituciones europeas.

Concurso de Acreedores de Persona Física, Fresh Start y Mediación Concursal. La rehabilitación del Deudor.

Una de las exigencias mas unánimes de los que nos dedicamos al derecho de la insolvencia es la de la rehabilitación del deudor de buena fe. Es decir el que debido a circunstancias imprevistas se ve incurso en una situación de insolvencia, debido a una situación de desempleo inesperada, una enfermedad, separación matrimonial etc... Hasta la fecha el artículo 1.911 del Código Civil establece la responsabilidad universal por deudas al tener que responder el deudor con todos sus bienes presentes y futuros.

Estudio de la mediación como sistema alternativo de resolución de controversias, análisis de la Ley 5/2012, de 6 de julio.

La Ley 5/2012, de 6 de julio de Mediación en asuntos civiles y mercantiles ha transpuesto a nuestro ordenamiento el marco normativo aplicable que tanto se había perseguido con la elaboración de la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008 (LCEur 2008, 803), sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles, que establecía un conjunto de normas mínimas, para fomentarla en los litigios transfronterizos. Pero a su vez, por primera vez en nuestro país, se ha establecido un régimen general en materia de mediación para la resolución de conflictos privados. Así pues, el conflicto ha dejado de ser un problema, para dar lugar a la negociación y resolución inter partes bajo la figura neutral del mediador.

La mediación en el ámbito del concurso de acreedores

La Ley 5/2012 ha introducido la mediación en España, como un procedimiento adecuado para favorecer los acuerdos entre las partes de un litigio, evitando el procedimiento. Recientemente el Ministro de Justicia, enumero los procedimientos para los que está pensado el procedimiento. Entre ellos se encontraban los conflictos entre pymes y socios de pymes. En ningún momento se hablaba de la mediación como forma de alcanzar acuerdos en el seno de un procedimiento concursal.

La dación pago y la realidad social

20 de noviembre de 2012 Artículos doctrinales

En los últimos días es trending topic en todos los noticiarios nacionales en relación al dictamen publicado por la abogada general del tribunal europeo de Justicia, estableciendo que las ejecuciones hipotecarias en España son incompatibles con la Directiva 93/13 de la Unión Europea sobre clausulas abusivas contractuales en donde el consumidor siempre se vera favorecido en sus con todas aquellas clausulas dudosas y nunca estará vinculado por las clausulas dictadas de forma unilateral por los profesionales , ello juntado a otras circunstancias nefastas a dado como resultado una reunión de urgencia para presuponemos con toda no solo la reforma de la ley de desahucio sino también la reforma de ejecuciones hipotecarias, habiendo voces de posibles medidas de suspensión de pago, arbitraje y mediación para la renegociación de la deuda.

La interpretación jurisprudencial del criterio de afectación general en el recurso de suplicación.

El artículo 191 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LRJS) determina el ámbito de aplicación del recurso de suplicación con ciertas aunque no profundas modificaciones al anterior artículo 189 del Texto Refundido de la Ley 271995, de 7 de abril, de Procedimiento Laboral (en adelante LPL). Junto a la cuantía mínima de acceso al recurso que pasa de 1.800 a 3.000 euros, aparecen señalados cambios en cuanto a la recurribilidad de los autos y en lo referente al régimen de excepciones. Es respecto a esta materia en la que el punto 2 del citado artículo establece un nuevo régimen de excepciones en el que se equiparan, a efectos de suplicación, todos los supuestos de extinción del contrato con el despido, y se incluyen como recurribles: los procedimientos de subsanación de la mediación cuando ésta sea obligatoria, aquéllos que impugnen la falta de competencia territorial y funcional, los procedimientos de oficio, y los recursos de impugnación de resoluciones administrativas cuando la cuantía no sea susceptible de determinación económica o, de serlo, supere los 18.000 euros.

Reflexiones para impulsar la mediación en Andalucía. La mediación en cifras

01 de marzo de 2011 Artículos doctrinales MEDIACIÓN

La mediación se presenta ante nosotros como la mejor vía de gestión y resolución de conflictos dentro de unos márgenes de convivencia y paz entre los ciudadanos, así como en un camino rápido de acceso a la justicia, contribuyendo a la descongestión de la Administración de Justicia. El uso de la Mediación viene avalado e impulsado por la Unión Europea, y todos los países de nuestro ámbito adaptan sus legislaciones para dar cabida en sus sistemas legales a esta nueva vía; con este espíritu, existe un anteproyecto de Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles a nivel nacional, y en el ámbito autonómico, cada Comunidad Autónoma va desarrollando e impulsando la Mediación.

Mediación civil y familiar en Cataluña (y IV). Fuentes, legislación y bibliografía

La exposición de motivos de la LMPDC utiliza la expresión de "relaciones dinámicas entre la mediación y el proceso judicial". Que las relaciones entre mediación y proceso sean "dinámicas" significa: que ambas instituciones son complementarias y no puramente alternativas, optativas o mutuamente excluyentes y que ambos recursos conflictuales pueden yuxtaponerse en el tiempo o utilizarse de manera lineal, combinada o cíclica.

Mediación civil y familiar en Cataluña (I)

De manera periódica, los MARC recobran interés, normalmente con motivo de la aparición de alguna noticia sobre la lentitud de los tribunales o de estadísticas sobre asuntos judiciales pendientes de tramitación; con ocasión de la publicación de planes o acciones para la modernización de la justicia; e incluso, más recientemente, con la promulgación de alguna norma relacionada con la materia.

Avanza la mediación. Andalucía y Cataluña : dos caminos a diferentes tiempos. Comparativa legal y social

El 13 de Marzo del 2009 se publicó la Ley 1/2009 de 27 de Febrero de Mediación Familiar de Andalucía, que entra en vigor en Septiembre de 2.009 y el 30 de Julio se publicó la Ley 15/2009 de 22 de Julio, de Mediación en el ámbito del Derecho Privado de Cataluña, ya en vigor, estando en ambos casos aún pendiente de publicarse el Reglamento que las desarrolle, si bien pasamos a realizar una comparativa de ambas legislaciones.

Los aspectos jurídicos de la mediación: Conclusiones (y IV)

Sin embargo, cada vez más, son las partes en conflicto las que gestionan sus relaciones futuras, mediante el convenio regulador de divorcio o separación, si bien es cierto que este convenio puede ser necesitar el informe favorable del Ministerio Fiscal (si hay menores o personas necesitadas de especial protección), y ha de ser revisado y aprobado judicialmente, mediante sentencia, para que el mismo tenga validez erga omnes, sea eficaz y ejecutable - no olvidando que siempre podrá ser modificado si las circunstancias cambian sustancialmente- siendo estos trámites judiciales garantía al derecho de las partes a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE).

Los aspectos jurídicos de la mediación: mediación en el ámbito del Derecho de Familia. Particularidades (II)

Una de las premisas de las cuales hemos de partir es que el concepto de familia ha sufrido una serie de cambios en estos últimos años, desbancando por completo el concepto clásico de familia, entendiéndose actualmente por familia la unión dos personas, casadas o no, de igual o distinto sexo y con hijos, comunes o no, siendo la base de la unión el amor, afecto y cariño que las partes se profesan libremente, dependiendo el sustento de la familia de las partes y no de la familia extensa.

Los aspectos jurídicos de la mediación: nociones basicas de la mediación (I)

01 de abril de 2007 Artículos doctrinales MEDIACIÓN

Existen muchos tipos de conflictos y debidos a muy diversas causas, con distintos modos de afrontar el mismo, e incluso, existiendo diversas escalas dentro del propio conflicto. Un concepto que define correctamente todo esto es el dado por Folger, ya que decía que “Conflicto es la interacción de personas interdependientes que perciben objetivos incompatibles e interferencias mutuas en la consecución de esos objetivos” .

Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados. ¿Nuevo campo de responsabilidad civil profesional?

01 de diciembre de 2006 Artículos doctrinales

En una primera aproximación y dentro de todo lo que se puede decir de la nueva Ley, tras la publicación y entrada en vigor en el BOE 170/2006, de 18 de julio de 2006 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, queda patente la mayor responsabilidad que en el ejercicio de su función de asesoramiento al CLIENTE -TOMADOR, que deviene como indica el PREAMBULO de la citada Ley “... la protección de la clientela que recurra a los servicios de los mediadores de seguros, se establecen obligaciones de información previa a la suscripción del contrato de seguro que recaen sobre los intermediarios de seguros, así como la necesidad de establecer mecanismos extrajudiciales de resolución de conflictos entre los intermediarios de seguros y su clientela, y se establece también la obligación de sancionar las conductas contrarias a las normas que rigen esta actividad al corredor...”