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Criterios y requisitos de las ayudas a los arrendatarios de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad por el Covid-19

01 de mayo de 2020 Noticias ARRENDAMIENTOS URBANOS

La Orden TMA/378/2020, de 30 de abril, establece las condiciones de acceso a los préstamos en favor de arrendatarios de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad económica como consecuencia de la crisis del coronavirus. Su cuantía podrá alcanzar hasta el 100% del importe de seis mensualidades, con un máximo de 5.400 euros y tendrán un plazo de amortización de hasta 6 años. Deberán solicitarse antes del 30 de septiembre de 2020.

LexNET vuelve a estar operativo el próximo miércoles 15 de abril

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado hoy, de forma consensuada con el Ministerio de Justicia, levantar a partir del próximo miércoles 15 de abril las limitaciones establecidas el pasado 18 de marzo a la presentación de escritos por medios telemáticos a través de LexNET o de los sistemas equivalentes habilitados en Aragón, Cantabria, Cataluña, Navarra y el País Vasco. La tramitación posterior quedará suspendida en el momento en que esta dé lugar a una actuación procesal que abra un plazo, salvo que se trate de actuaciones declaradas esenciales

Guía práctica sobre la moratoria arrendaticia Covid-19

13 de abril de 2020 Artículos doctrinales

El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, recientemente convalidado por Acuerdo del Pleno del Congreso de los Diputados de fecha 9 de abril de 2020 que, además, ha aprobado su tramitación urgente como proyecto de Ley, establece una  moratoria arrendaticia para aliviar la situación de ciertos arrendatarios de vivienda afectados por la crisis del COVID-19, aunque lo hace de manera un tanto confusa y en ocasiones contradictoria, por mor de una redacción apresurada. Esta guía pretende arrojar cierta luz sobre los requisitos que deben concurrir, su acreditación  y sobre el procedimiento de aplicación y sus plazos.   

Logística judicial y plan de choque: una oportunidad para el consenso

La elaboración de un programa conjunto de medios y actuaciones que evite el temible —y muy posible— colapso judicial es imprescindible y urgente; no obstante, quizá sea este el momento de que la organización judicialtenga en cuenta, como no se ha hecho nunca antes, todas las opiniones y necesidades que la comunidad jurídico-económica en su conjunto —abogados, procuradores, autoridades, patronales…—.

Modificaciones en el real decreto de declaración del estado de alarma por coronavirus

18 de marzo de 2020 Noticias LEGISLACIÓN

El Consejo de Ministros ha corregido este martes alguno de los errores que contenía el decreto inicial de estado de alarma. Entre otras medidas, el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, amplía la limitación de la libertad de circulación por las vías de uso público a otros espacios de uso público, como por ejemplo las playas. La circulación de personas permitida deberá realizarse de manera individual, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores o personas mayores y se limita la actividad de peluquería a los servicios a domicilio. La suspensión de los trámites administrativos no afectará a los de afiliación, liquidación y cotización de la Seguridad Social, ni a los plazos tributarios, en particular a los de presentación de declaraciones y autoliquidaciones.

Durante la vigencia del estado de alarma se suspende el plazo de caducidad de los asientos registrales

18 de marzo de 2020 El sector legal PLAZOS

Los trámites como recursos gubernativos, notificaciones de defectos, notificaciones del art 199 LH, etc., quedan suspendidos por tratarse de trámites administrativos. Lo mismo procede decir respecto de los trámites referidos al Registro Mercantil y de Bienes Muebles, si bien en el Decreto se ocupan de algunos de ellos referidos a la vida societaria. Los asientos registrales que se suspenden son aquellos que se pueden cancelar por el transcurso del tiempo. El cómputo de los plazos se reanudará cuando finalice el estado de alarma.