Precios

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El TS dictamina que corresponde a las Comunidades Autónomas y no a las Universidades fijar la cuantía exacta de las tasas universitarias

28 de mayo de 2015 Jurisprudencia Universidades

El TS ha anulado sendos artículos de los Decretos de tasas universitarias de 2012-2013 para la Comunidad de Madrid, que establecían precios públicos en base a una horquilla de cuantías máximas y mínimas para los estudios de grado y máster, al entender que es la Comunidad de Madrid la que debe determinar "de modo cierto, no por cercanía" la cuantía del precio público.

Las compañías aéreas pueden cobrar a los pasajeros por el equipaje facturado

18 de septiembre de 2014 Jurisprudencia Transporte aéreo

Una normativa como la española que prohíbe que se fije un precio por el billete de avión, en función de la posibilidad o no de facturar equipaje mediante el título de transporte, es contraria al derecho de los transportistas aéreos a fijar libremente el precio que debe pagarse por el transporte de pasajeros y las condiciones de aplicación de tal precio y puede menoscabar el objetivo establecido por el Derecho de la Unión consistente en hacer posible la comparabilidad real de los precios.

Las empresas que participan en un cártel son responsables del perjuicio que otras personas puedan sufrir por su política de fijación de precios

En la medida en que se demuestre que, atendidas las circunstancias del caso y, especialmente las especificidades del mercado en cuestión, un cártel pudo provocar un aumento de los precios fijados por los competidores no participantes en el mismo, las víctimas de dicho aumento deben tener la posibilidad de reclamar a los miembros del cártel la reparación del perjuicio sufrido.

Un vendedor de viajes aéreos no puede incluir por defecto un seguro de anulación de vuelo en la venta de billetes de avión a través de Internet

05 de septiembre de 2012 Jurisprudencia Seguro de anulación

Una asociación alemana de protección de los consumidores demandó a una sociedad que gestiona un portal de Internet a través del cual comercializa viajes aéreos, ante los tribunales alemanes para que abandonara la práctica consistente en incluir por defecto un seguro de anulación en la tarifa aérea. En este contexto, el Oberlandesgericht Köln (Tribunal de apelación de Colonia) preguntó al Tribunal de Justicia si los precios de esos servicios prestados por terceros, facturados al cliente por la sociedad que vende el vuelo junto a la tarifa aérea, en forma de un precio global, constituyen «suplementos opcionales de precio», de manera que los servicios controvertidos deban proponerse sobre una base de opción de inclusión.

Las compañías aéreas pueden cobrar a los pasajeros por el equipaje facturado

18 de septiembre de 2014 Jurisprudencia Transporte aéreo

Una normativa como la española que prohíbe que se fije un precio por el billete de avión, en función de la posibilidad o no de facturar equipaje mediante el título de transporte, es contraria al derecho de los transportistas aéreos a fijar libremente el precio que debe pagarse por el transporte de pasajeros y las condiciones de aplicación de tal precio y puede menoscabar el objetivo establecido por el Derecho de la Unión consistente en hacer posible la comparabilidad real de los precios.

Las empresas que participan en un cártel son responsables del perjuicio que otras personas puedan sufrir por su política de fijación de precios

En la medida en que se demuestre que, atendidas las circunstancias del caso y, especialmente las especificidades del mercado en cuestión, un cártel pudo provocar un aumento de los precios fijados por los competidores no participantes en el mismo, las víctimas de dicho aumento deben tener la posibilidad de reclamar a los miembros del cártel la reparación del perjuicio sufrido.

Un vendedor de viajes aéreos no puede incluir por defecto un seguro de anulación de vuelo en la venta de billetes de avión a través de Internet

05 de septiembre de 2012 Jurisprudencia Seguro de anulación

Una asociación alemana de protección de los consumidores demandó a una sociedad que gestiona un portal de Internet a través del cual comercializa viajes aéreos, ante los tribunales alemanes para que abandonara la práctica consistente en incluir por defecto un seguro de anulación en la tarifa aérea. En este contexto, el Oberlandesgericht Köln (Tribunal de apelación de Colonia) preguntó al Tribunal de Justicia si los precios de esos servicios prestados por terceros, facturados al cliente por la sociedad que vende el vuelo junto a la tarifa aérea, en forma de un precio global, constituyen «suplementos opcionales de precio», de manera que los servicios controvertidos deban proponerse sobre una base de opción de inclusión.

Las compañías aéreas pueden cobrar a los pasajeros por el equipaje facturado

18 de septiembre de 2014 Jurisprudencia Transporte aéreo

Una normativa como la española que prohíbe que se fije un precio por el billete de avión, en función de la posibilidad o no de facturar equipaje mediante el título de transporte, es contraria al derecho de los transportistas aéreos a fijar libremente el precio que debe pagarse por el transporte de pasajeros y las condiciones de aplicación de tal precio y puede menoscabar el objetivo establecido por el Derecho de la Unión consistente en hacer posible la comparabilidad real de los precios.

Las empresas que participan en un cártel son responsables del perjuicio que otras personas puedan sufrir por su política de fijación de precios

En la medida en que se demuestre que, atendidas las circunstancias del caso y, especialmente las especificidades del mercado en cuestión, un cártel pudo provocar un aumento de los precios fijados por los competidores no participantes en el mismo, las víctimas de dicho aumento deben tener la posibilidad de reclamar a los miembros del cártel la reparación del perjuicio sufrido.

Un vendedor de viajes aéreos no puede incluir por defecto un seguro de anulación de vuelo en la venta de billetes de avión a través de Internet

05 de septiembre de 2012 Jurisprudencia Seguro de anulación

Una asociación alemana de protección de los consumidores demandó a una sociedad que gestiona un portal de Internet a través del cual comercializa viajes aéreos, ante los tribunales alemanes para que abandonara la práctica consistente en incluir por defecto un seguro de anulación en la tarifa aérea. En este contexto, el Oberlandesgericht Köln (Tribunal de apelación de Colonia) preguntó al Tribunal de Justicia si los precios de esos servicios prestados por terceros, facturados al cliente por la sociedad que vende el vuelo junto a la tarifa aérea, en forma de un precio global, constituyen «suplementos opcionales de precio», de manera que los servicios controvertidos deban proponerse sobre una base de opción de inclusión.

Abogados gratuitos. Portales de internet de asesoramiento juridico gratuito ¿competencia desleal? ¿defensa de la competencia?

Estamos acostumbrados a ver, como a través de los distintos medios de comunicación e Internet, anuncios en los que se publicitan distintos profesionales (no sólo abogados) que prestan sus servicios de asesoramiento, y otros, de forma gratuita o por unos precios irrisorios, es decir, por importes que difícilmente (por no decir imposible) cubrirían los gastos generados simplemente por el tiempo dedicado a contestar la consulta planteada y mucho menos si se hace necesario un profundo estudio del asunto y ofrecer una solución adecuada o informe al cliente que responda a las cuestiones planteadas. Incluso vemos como se anuncian la llevanza de procedimientos por precios que resultan imposibles de asumir, no sólo por el coste en el tiempo que debe invertirse en el mismo, sino por el desembolso material que debe realizar el profesional para afrontar el procedimiento que se le plantea.

Operaciones vinculadas: Métodos tradicionales de valoración

01 de septiembre de 2009 Artículos doctrinales DERECHO FISCAL

La Ley 36/2006 modificó el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS o LIS) en diferentes aspectos. Unos de ellos es el referido a los métodos de valoración. La normativa española, si bien seguía en términos generales las Directrices de la OCDE sobre precios de transferencia, presentaba ciertas peculiaridades que la convertían en una regulación relativamente disidente con los estándares internacionales.

La reclamación de deuda contraída en España frente a residentes en el Reino Unido

Con la bajada de los precios en las propiedades costeras, se da una situación en la que la tasación de la hipoteca concedida se ha quedado obsoleta y se está pagando un préstamo por una propiedad cuyo valor es más bajo. No es infrecuente que esos propietarios de segundas residencias en España hayan decidido, simplemente, dejar de pagar la hipoteca en el entendimiento de que el banco podrá ejecutar la deuda sobre la propiedad y no podrán perseguir al moroso en su domicilio en Gran Bretaña.

Breves notas sobre el derecho a la libertad de competencia como objeto de protección jurídica por los poderes públicos

La competencia mercantil podría ser definida como la lucha del empresario, dentro de un mercado, por captar la clientela, poniendo a disposición de ésta productos y servicios a precios, calidades, y condiciones más favorables que los demás, buscando atraer, a su regazo, al mayor número de consumidores posible.

Novedades en materia de precios de transferencia: operaciones vinculadas

La Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal da una nueva redacción al artículo 16 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que regula las operaciones entre personas o entidades vinculadas, para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de diciembre de 2006.