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El TSJ de Madrid confirma la decisión de la Comunidad de denegar el Título de Familia Numerosa a una mujer soltera con dos hijos

08 de junio de 2017 Jurisprudencia FAMILIA NUMEROSA

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid estima que, tal y como se regula en el artículo 2.1 de la Ley 40/2003, la recurrente, una mujer soltera con dos hijos sin ningún grado de discapacidad, no cumple los requisitos legales para obtener el Título y sus correspondientes beneficios sociales, tributarios y administrativos. La parte recurrente alegaba la existencia de una supuesta ‘laguna normativa’ dado que la Ley si prevé el alta en el Título de Familia Numerosa a aquellos progenitores que hayan enviudado con dos hijos a su cargo

Partícipe por título lucrativo

11 de febrero de 2015 Artículos doctrinales

Los arts. 109 y 116 del Código Penal obligan al responsable criminalmente a responder de las consecuencias civiles del delito o falta. El Código Penal también contempla la responsabilidad civil de terceros que no han participado en el ilícito penal, entre ellos quien por título lucrativo hubiere participado de los efectos de un delito o falta, responsabilidad que requiere determinar el fundamento de su responsabilidad y sus requisitos, sin olvidar que se trata de responsabilidad civil y no penal.

El disfrute de los beneficios reconocidos a las familias numerosas no puede hacerse depender de la obtención del título que reconoce dicha condición

22 de mayo de 2015 Noticias Familias numerosas

Según el TC, el título de familia numerosa tiene mera eficacia “declarativa” de dicha situación, es decir, se limita a reconocer una condición que es preexistente. Por ello, la decisión de excluir de los beneficios previstos para las familias numerosas a una que, siéndolo según su libro de familian, no había obtenido el titulo oficial al efecto, ha introducido una diferencia de trato que no solo carece de una justificación objetiva y razonable, sino que, además, provoca una consecuencia que resulta excesivamente gravosa.

Las compañías aéreas pueden cobrar a los pasajeros por el equipaje facturado

18 de septiembre de 2014 Jurisprudencia Transporte aéreo

Una normativa como la española que prohíbe que se fije un precio por el billete de avión, en función de la posibilidad o no de facturar equipaje mediante el título de transporte, es contraria al derecho de los transportistas aéreos a fijar libremente el precio que debe pagarse por el transporte de pasajeros y las condiciones de aplicación de tal precio y puede menoscabar el objetivo establecido por el Derecho de la Unión consistente en hacer posible la comparabilidad real de los precios.

El Supremo confirma el derecho a cambiar el uso de un local de oficinas a vivienda, salvo prohibición expresa

30 de octubre de 2013 Jurisprudencia Propiedad horizontal

El cambio de uso de los pisos o locales en régimen de propiedad horizontal constituye un derecho del propietario englobado en las facultades dominicales, que no puede ser sustraído a no ser que conste que el nuevo uso está expresamente prohibido o que el cambio de destino se encuentra expresamente limitado por el régimen de propiedad horizontal, su título constitutivo o su regulación estatutaria.

Las compañías aéreas pueden cobrar a los pasajeros por el equipaje facturado

18 de septiembre de 2014 Jurisprudencia Transporte aéreo

Una normativa como la española que prohíbe que se fije un precio por el billete de avión, en función de la posibilidad o no de facturar equipaje mediante el título de transporte, es contraria al derecho de los transportistas aéreos a fijar libremente el precio que debe pagarse por el transporte de pasajeros y las condiciones de aplicación de tal precio y puede menoscabar el objetivo establecido por el Derecho de la Unión consistente en hacer posible la comparabilidad real de los precios.

El Supremo confirma el derecho a cambiar el uso de un local de oficinas a vivienda, salvo prohibición expresa

30 de octubre de 2013 Jurisprudencia Propiedad horizontal

El cambio de uso de los pisos o locales en régimen de propiedad horizontal constituye un derecho del propietario englobado en las facultades dominicales, que no puede ser sustraído a no ser que conste que el nuevo uso está expresamente prohibido o que el cambio de destino se encuentra expresamente limitado por el régimen de propiedad horizontal, su título constitutivo o su regulación estatutaria.

Las compañías aéreas pueden cobrar a los pasajeros por el equipaje facturado

18 de septiembre de 2014 Jurisprudencia Transporte aéreo

Una normativa como la española que prohíbe que se fije un precio por el billete de avión, en función de la posibilidad o no de facturar equipaje mediante el título de transporte, es contraria al derecho de los transportistas aéreos a fijar libremente el precio que debe pagarse por el transporte de pasajeros y las condiciones de aplicación de tal precio y puede menoscabar el objetivo establecido por el Derecho de la Unión consistente en hacer posible la comparabilidad real de los precios.

El Supremo confirma el derecho a cambiar el uso de un local de oficinas a vivienda, salvo prohibición expresa

30 de octubre de 2013 Jurisprudencia Propiedad horizontal

El cambio de uso de los pisos o locales en régimen de propiedad horizontal constituye un derecho del propietario englobado en las facultades dominicales, que no puede ser sustraído a no ser que conste que el nuevo uso está expresamente prohibido o que el cambio de destino se encuentra expresamente limitado por el régimen de propiedad horizontal, su título constitutivo o su regulación estatutaria.

Prescripción inmemorial de títulos concedidos en las unidades de enterramiento

Existen actualmente títulos de unidades funerarias de cementerios (sepulturas, nichos…) que se adquirieron con carácter de perpetuidad. Ha existido una evolución en el Ordenamiento Jurídico que afecta directamente a la temporalidad de dichos títulos. Procede hacer un recorrido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo para conocer con qué condiciones jurídicas se reconocen actualmente los mismos y cuál es su temporalidad.

La oposición al auto de cuantía máxima

En materia de responsabilidad derivada de accidente de circulación, el legislador ha fijado un mecanismo de determinación de indemnizaciones cuando el Juez del orden penal no puede determinar responsabilidad penal, a fin de obtener pronta reparación ante la jurisdicción civil por medio de un título judicial ejecutivo. Pero ha sido praxis de las aseguradoras promover dentro de estos procesos ejecutivos toda una serie de argucias legales para discutir todo el accidente, desnaturalizando el proceso ejecutivo.

Del presupuesto de la inscripción registral del acreedor ejecutante como título legitimador para incoar y seguir los procedimientos hipotecarios, y de otras consideraciones.

El presente artículo, desarrollado al hilo del Auto número 133/2012 de la Audiencia Provincial de Castellón, versa sobre la cuestión de la necesaria concurrencia del requisito procesal de la inscripción registral de la titularidad del acreedor-cesionario hipotecario al efecto de poder instar uno cualesquiera de los procedimientos de ejecución hipotecaria. A este fin y, con carácter previo, para una mejor comprensión de la materia resultará oportuno en esta sede relacionar la figura de la cesión de créditos, (arts. 1526 y siguientes del C.C.), con la extinción del crédito por pago, (art. 1156 y concordantes del C.C.), y con la incidencia que sobre las instituciones anteriores, en relación a sus efectos, tiene la elección de la forma pública en la documentación del crédito o del negocio de su cesión, (arts. 1218 y cc. del C.C.), y con las notificaciones, (cuestión esta última propia de la normativa notarial y civil-procesal).

La acción ex art. 41 de la ley hipotecaria.

El conocido doctrinalmente como procedimiento del art. 41 LH viene principiado y coronado, como no podía ser de otro modo, por el propio artículo 41 LH: "Las acciones reales procedentes de los derechos inscritos podrán ejercitarse a través del juicio verbal regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, contra quienes, sin título inscrito, se opongan a aquellos derechos o perturben su ejercicio. Estas acciones, basadas en la legitimación registral que reconoce el artículo 38, exigirán siempre que por certificación del registrador se acredite la vigencia, sin contradicción alguna, del asiento correspondiente."

De la naturaleza del procedimiento extrajudicial hipotecario, de algunas de sus consecuencias y del lanzamiento

El presente artículo pretende dilucidar la verdadera naturaleza del procedimiento extrajudicial hipotecario, el referido en el artículo 129 de la Ley Hipotecaria (L.H.) y desarrollado en los artículos 234 y siguientes del Reglamento Hipotecario (R.H.). Y principiaremos por anunciar que, pese al título del apartado, la cuestión dista mucho de ser meramente doctrinal ya que, de una parte, de la naturaleza propia de aquel dependerán sus presupuestos y requisitos, sus consecuencias y cuales sean los institutos jurídicos llamados a suplir sus lagunas normativas, y de otra parte, de una tramitación que prescinda de cualesquiera presupuestos o requisitos esenciales del procedimiento se podrá derivar civilmente la nulidad del mismo y, en cadena, la de los negocios jurídicos que de él traigan causa, reacción civil que sólo se detendría ante un tercero hipotecario que cumpliese las exigencias del artículo 34 de la Ley hipotecaria, y sin perjuicio de las demás consecuencias civiles que pudieran desprenderse.

El Real Decreto-ley 9/2012, de 16 de marzo, de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital

El Boletín Oficial del Estado del pasado sábado, día 17 de marzo de 2012, nos sorprendió nuevamente, con la publicación de un1 Real Decreto-ley que, bajo el título de Real Decreto-ley 9/2012, de 16 de marzo, de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital, pretende hacer frente a la obligación de trasposición de la Directiva 2009/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009...