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El TSJM inadmite la denuncia de Móstoles contra el consejero de Sanidad por los presuntos “criterios de exclusión” hospitalaria en los centros de mayores

30 de noviembre de 2020 Jurisprudencia CORONAVIRUS

Según concluye el tribunal madrileño, “la denuncia planteada pone de relieve una realidad por desgracia contrastada: el fallecimiento de un gran número de personas residentes en centros de mayores, pero no aporta, más allá de poder ser una opinión o hipótesis, que dicho resultado sea consecuencia de un protocolo emitido por la Consejería de Salud de la Comunidad de Madrid"

El TSJM deniega la ratificación de las ‘medidas Covid’ al afectar la Orden comunicada del ministro de Sanidad derechos fundamentales

08 de octubre de 2020 Noticias COVID EN MADRID

La resolución aclara que es el artículo 65 de la referida ley el que cita el acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y la Orden comunicada de 30 de septiembre de 2020 como único título legal habilitante de la potestad administrativa ejercitada en la mención del citado acuerdo y la emisión de la Orden comunicada, cuya ejecución lleva a cabo la Comunidad de Madrid

La Justicia declara que los ‘riders’ de Deliveroo están sujetos a una relación laboral con la empresa

23 de julio de 2019 Noticias DELIVEROO

El magistrado concluye que durante el periodo en que los repartidores estuvieron vinculados a la sociedad demandada ‘prevalecieron las condiciones propias de la laboralidad’. Entre otros razonamientos jurídicos, se considera acreditado que ‘una vez aceptado el pedido, el mismo había de atenderse (por parte de los repartidores) de acuerdo con las detalladas instrucciones determinadas por la empresa, sin margen apreciable de autonomía del trabajador’.  

Requisitos de la carta de despido por absentismo antes de la reforma laboral de 2012

04 de marzo de 2015 Jurisprudencia Absentismo laboral

La Sala de lo Social del TSJM ha dictado sentencia de fecha 23 de enero de 2015 en la que establece que en estos supuestos la carta debe concretar no sólo los datos atinentes al absentismo personal, sino también, desglosados, los del centro de trabajo, no siendo suficiente la simple manifestación de que se supera el 2,5%, haciéndose necesario expresar las ausencias excluidas por no ser computables legalmente.