Por Rubén M. Mateo.- Técnicas de marketing agresivas, contratos redactados en masa por el empresario, cláusulas que no entiende y falta de información sobre productos. El consumidor se encuentra muchas veces en “una situación de inferioridad que lo convierte en vulnerable”, explica Victoria Mayor del Hoyo, profesora de Derecho Civil de la Universidad de Zaragoza. Si unimos la condición de consumidor a la de persona mayor, y a su vez agregamos otros factores como contratación en el ámbito digital o el consumo de productos muy difíciles de entender para cualquier ciudadano medio, “la mezcla es realmente explosiva y ya no hablamos de vulnerabilidad sino de hipervulnerabilidad”, añade.
La hipernavulneravilibad del consumidor mayor fue el tema a tratar en la última sesión de Jubilare, la comisión del Colegio de Registradores de España que combate el edadismo desde un punto de vista constructivo. La jornada, moderada por la profesora de Derecho Civil de la Universidad de Zaragoza, Victoria Mayor del Hoyo, contó con las ponencias de la Catedrática de Derecho Civil de la misma universidad, Sofía de Salas, quien trató la vulnerabilidad de la persona mayor en el comercio electrónico, y con la profesora contratada Doctora de la Universidad de Navarra, Inés Sánchez-Ventura, quien abordó la vulnerabilidad del mayor en el mercado financiero.
El encuentro, que tuvo lugar en la sede del Colegio de Registradores aunque pudo seguirse también online, contó además con Alberto Muñoz, de la Comisión Jubilare, quien se encargó de dar la bienvenida y advirtió de que “las personas mayores constituyen un target, un nicho de mercado muy importante teniendo en cuenta que la población está cada vez más envejecida y las necesidades financieras de los mayores son mayores y constituyen un objetivo prioritario para el mundo empresarial y las entidades financieras”.
El deber de información tiene que ser “más accesible”
Durante su ponencia, la catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Zaragoza Sofía de Salas, repasó, entre otras cosas, el concepto jurídico de vulnerabilidad y aseguró que “la vulnerabilidad como categoría es algo nuevo y totalmente desconocido en el ámbito de nuestro derecho civil”. La catedrática hizo referencia a la Ley 4/2022 de protección de consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad que introduce la categoría de consumidor vulnerable. En el apartado 3.2 de la Ley como tal no aparecen personas de edad avanzada, aunque “es fácil deducir que se está pensando en ellas”, recalcó.
Primero, porque se intuye que en muchos casos las personas mayores están en esa situación –a la que hace referencia la definición de consumidor vulnerable– de subordinación, indefensión o desprotección que les impide el ejercicio de sus derechos como consumidores en condiciones de igualdad. Segundo, insistió la catedrática, porque en el preámbulo sí que se les nombra directamente para decir que hay que incidir en todas esas situaciones de desventaja. En relación al consumidor medio están en una posición más costosa “o más difícil para llevar a cabo en condiciones óptimas la misma contratación”.
Asimismo, apuntó que todas las legislaciones que pueden señalarse como proteccionistas, como la de consumo o la de arrendamientos de viviendas, en determinadas etapas de su evolución, inclinan la balanza en favor de quien el legislador considera que es la parte vulnerable o débil de la relación en esa situación de desigualdad.
De Salas se preguntó si la condición de edad podría adscribirse al concepto de vulnerabilidad. “Lo cierto es que sí”, respondió, para subrayar que está en los listados de algunas definiciones de colectivos vulnerables. Por ejemplo, el Decreto 6/2009 del bono energético contemplaba como uno de los colectivos vulnerables a los mayores de 60 años pensionistas con un determinado nivel de renta. En el Decreto Ley 1/2015 también se considera un supuesto de especial vulnerabilidad en determinadas condiciones a los mayores de 60 años.
No obstante, la catedrática apuntó que mientras sí que existe un estatuto jurídico del menor o anteriormente del incapacitado sobre la base de falta de completo desarrollo o de la facultad de autogobierno, no hay un fenómeno equivalente para la situación de edad avanzada en las que las facultades empiezan a retroceder. "No ha habido una propuesta seria de establecer una presunción de falta de capacidad a partir de una determinada edad", reconoció.
Un paso más del agravamiento de la vulnerabilidad sería la que se da en el ámbito de la contratación electrónica. "Pienso que hay riesgos por la facilidad de compra en internet. Por ejemplo, cuando el hijo mete las claves del PayPal en el ordenador sabes que es de extrema facilidad contratar. A lo mejor dan dos veces y no se dan cuenta que ya han comprado", ejemplificó la catedrática, que también se refirió a la agresividad del marketing en las redes sociales que provocan una mayor facilidad de contratación.
Además, hizo mención a la vulnerabilidad económica real e imaginaria en unas personas mayores que a menudo se obsesionan con el dinero. "Al llegar a la edad en que, entre comillas, no producen y dependen de una pensión, son más potenciales de convertirse en víctimas del phishing bancario cuando les llega un mensaje que dice que algo pasa con su cuenta corriente", sostuvo Sofía de Salas.
Por último, puso ejemplos del ámbito de contratación electrónica donde se han dado contratos que pueden contener errores en el consentimiento y «que está llegando bastante a las oficinas municipales de consumo». Se trata de algunos generalmente con importes muy superiores a los valores de mercado y destinados a personas mayores. "En muchos casos, sobre aparatos que aparentemente tienen una mejora en su salud pero que todos podemos pensar que en realidad no tienen ninguna propiedad específica», apuntó. «Lo que está claro es que el deber de información, cuando se trate de consumidores de edad avanzada, además de cumplir con los requisitos generales de claridad, inteligibilidad y veracidad, también tiene que estar en un formato más accesible", concluyó la catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Zaragoza.
Renta vitalicia e hipoteca inversa
No hay caja, debe hacer usted la operación en el cajero. Esta es una de las situaciones que más se han repetido en los últimos años en las sucursales bancarias españolas. La imagen, una persona de avanzada edad con su libreta en la mano dejada a su suerte. Con fortuna, el empleado del banco le echa una mano en el cajero. Muchas veces en vano, ya que es el propio trabajador quien realiza la operación por los nulos conocimientos de las personas mayores en nuevas tecnologías. Estos son, en cierta medida, los más afortunados, al poder contar con la asistencia de los empleados en los cajeros. A otros directamente les han cerrado la oficina en el pueblo a causa de la despoblación.
La exclusión de acceso a los servicios básicos financieros fue uno de los puntos que abordó la profesora Doctora de la Universidad de Navarra, Inés Sánchez-Ventura, durante su ponencia enfocada en la vulnerabilidad de la persona mayor en el mercado financiero. Por otro lado, también mencionó la esperanza de vida, que se torna una barrera que impide el acceso a productos de inversión a largo plazo, fondos de inversión, fondos del Estado o al propio préstamo hipotecario. También planteó la cuestión del difícil procesamiento de información precontractual.
De este modo, Sánchez-Ventura hizo mención a dos escenarios que ponen de manifiesto la vulnerabilidad de la persona mayor en el mercado financiero. Por un lado, el que se refiere al acceso de las personas mayores a los servicios bancarios básicos. Por ejemplo, la retirada de efectivo, el control de movimiento de cuentas con libreta, la realización de transferencias, la solicitud de información fiscal, etcétera. Escenario en el que también cabe destacar el cierre de numerosas sucursales y oficinas, lo que ha afectado a la prestación de los servicios bancarios en aquellas zonas más despobladas, donde precisamente reside el mayor grupo de población mayor.
En este apartado, la ponente hizo referencia a las iniciativas que se han puesto en marcha en los últimos tiempos, como por ejemplo las oficinas móviles o agentes que acuden a las zonas despobladas. También a las iniciativas resultado de acuerdos entre entidades públicas, como la de Correos para poner a disposición de estas personas servicios de retirada en efectivo, o la concesión de ayudas para la instalación de cajeros en zonas despobladas.
Haciendo balance de las medidas impulsadas en año 2021 «se observó que no habían sido suficientes», destacó la profesora, no solo porque todavía quedaba un buen número de municipios en España sin acceso a los servicios bancarios, "sino también porque quedaban patentes las consecuencias que lleva consigo la falta de digitalización en este grupo de población y que requiere como única solución principal la atención presencial de las oficinas".
El segundo escenario tiene que ver con la oferta de productos financieros específicamente destinados a personas mayores. Unos productos que tienen la misión principal de complementar la bajada de ingresos que experimenta este grupo de población una vez que acceden a la jubilación, y que tienen como objeto principal la vivienda.
En España, la oferta bancaria, señaló la ponente, se limita a dos productos concretos de conversión de activos inmobiliarios: la renta vitalicia y la conocida comercialmente como hipoteca inversa. Ambos fueron protagonistas de escándalos en 2015, cuando varias personas fueron detenidas por estafar a personas vulnerables, buena parte de ellas ancianos. "Más allá de este caso, el contrato de renta vitalicia, aunque no está muy extendido, tampoco ha planteado grandes problemas. Lo que sí ha planteado problemas es el préstamo garantizado con hipoteca en su modalidad de inversa", subrayó Sánchez Ventura, quien ahondó más exhaustivamente en esta cuestión durante su ponencia.
En este sentido, expuso la ponente, en ocasiones se comercializaba la hipoteca inversa como vitalicia cuando por su propio carácter es temporal. En realidad, lo que se estaba contratando eran dos productos distintos, cuando además en el encabezamiento de la escritura se decía sólo contrato de hipoteca inversa. "En otras ocasiones la entidad obligaba a contratar el seguro de renta vitalicia si se quería contratar la hipoteca inversa o en otras ocasiones lo que sucedía es que la cláusula reguladora del seguro de renta vitalicia aparecía entre el conjunto de cláusulas del contrato pasando desapercibido, de tal forma que el prestatario encontraba dificultades para obtener un conocimiento adecuado de lo que suponía esa cláusula, de su transcendencia y de su incidencia en la ejecución del contrato", expuso Sánchez Ventura.
Llama la atención que en muchos de los casos analizados se ofrecía el seguro de renta vitalicia a personas que por su estado de salud y por su edad avanzada tenían una esperanza corta de vida y no existía tanta probabilidad de superar el periodo de disposición y de disfrutar de ese seguro de renta vitalicia. "En algunos casos, este préstamo se concedía a personas que estaban en residencias de cuidados paliativos", aseguró la profesora doctora de la Universidad de Navarra.
Antes de la conclusión de la jornada tuvo lugar el turno de reflexiones y preguntas. Por ejemplo, se preguntó si debería haber un test de idoneidad, tal y como existen con los productos financieros complejos. Asimismo, en cuanto a la hipoteca inversa se resolvieron cuestiones relativas al deber de información, para pedir que se haga con un lenguaje accesible que pueda ser entendido por todos. "Hacer la información accesible no debería ser tan difícil", afirmó Alberto Muñoz, de la Comisión Jubilare.