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26/02/2021 16:52:35 REDACCIÓN REBUS SIC STANTIBUS 2 minutos

Un juez concede provisionalmente la suspensión de la renta de un gimnasio cerrado por el covid

Ha admitido la cautelar solicitada en base a la doctrina rebus sic stantibus

Un juez concede provisionalmente la suspensión de la renta de un gimnasio cerrado por el covid

Un juez de Palencia ha acordado la suspensión provisional del pago del alquiler de un gimnasio cerrado por el covid. Cuando el negocio abra, el propietario del local, además, tendrá que rebajar un 40 por ciento la renta hasta que se resuelva el procedimiento.  

El auto (disponible aquí) concede así la medida cautelar solicitada por el dueño de un gimnasio, que alegaba no poder seguir con el pago del alquiler del negocio, que por la pandemia permanecía cerrado. 

Para Soledad Fernández Simón, abogada del caso y socia de Hispajuris-Palencia, se trata de una resolución importante, ya que "es la primera de este tipo en Castilla y León", apunta. El juez "concede la suspensión de la renta y de la parte proporcional del IBI, y, además, la reducción de un 40 por ciento cuando reabra". Una vía novedosa, recalca Fernández Simón, que amplía el sistema de moratorias del Real Decreto 35/2020.

Rebus sic stantibus 

El Auto fundamenta la decisión en la aplicación de la doctrina de la rebus sis stantibus, la cláusula no escrita que permite alterar lo firmado en un contrato cuando ocurren sucesos extraordinarios que alteran las expectativas de las partes. 

Por esta vía, se corrige el desequilibrio económico de las obligaciones de las partes de un contrato cuando sobrevienen circunstancias imprevisibles, como el cierre forzoso, que provoca que la posesión del local no tenga el mismo valor económico para el arrendatario.

En este sentido, el juez afirma que “es un hecho notorio la situación extraordinaria e imprevisible, que se está alargando en el tiempo, y que produce un desequilibrio en las prestaciones de las partes en beneficio de los arrendadores, pues se siguen devengando mensualmente las rentas, no pudiendo gozar la arrendataria de la plena disposición del uso del local con la consiguiente disminución de ingresos”.

Otro aspecto relevante del auto es que considera que, aunque el arrendador fuera gran tenedor, y pudiera reclamar que se aplazara al amparo del Real Decreto-Ley 35/2020 el pago de la renta, en vez de suspenderse, sin embargo, el juez señala que “la regulación establecida en el RD, no es obstáculo para adoptar medidas cautelares que garanticen la posible efectividad de la sentencia estimatoria de las pretensiones ejercitadas por la parte arrendataria”.

Además de la rebaja del alquiler, el juez prohíbe también incluir en cualquier fichero de morosos a la arrendataria y el avalista, y la suspensión de la ejecutividad de las cláusulas contractuales referidas a la responsabilidad solidaria de avalista y el impago.


 

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