Noticias JurídicasOrigen https://noticias.juridicas.com

La Sentencia de la Semana Sentencias
23/09/2021 11:16:00 SILVIA LEON GARANTIA HIPOTECARIA 5 minutos

Un tribunal anula de oficio una cláusula de un préstamo con garantía hipotecaria por abusiva

A pesar de presentarse la oposición fuera de plazo, la justicia da la razón a los consumidores al apreciar el abuso de la banca

Un tribunal anula de oficio una cláusula de un préstamo con garantía hipotecaria por abusiva

 

La Audiencia Provincial de Málaga deja sin efecto una ejecución de embargo tras declarar de oficio la nulidad de una cláusula del contrato de préstamo, a pesar de que a los consumidores afectados se les había pasado el plazo de oposición a dicha ejecución.

No obstante, aunque termina la ejecución, los magistrados no ordenan la devolución de las cantidades embargadas. Para resolver cuestiones sobre la legalidad de la deuda, apostillan en un segundo auto aclaratorio del primero, los consumidores tendrán que acudir a otro procedimiento judicial.

El letrado que ha defendido a los consumidores afectados, Héctor Taillefer, del despacho Taillefer-Morcillo Abogados resalta que "con independencia de si hubo oposición a la ejecución hipotecaria por la posible nulidad de las cláusulas del préstamo, la Sala señala que es posible el control de oficio de la abusividad de las mismas 'en cualquier momento del procedimiento', incluso en esta alzada, toda vez que la apreciación de nulidad de pleno derecho por abusividad de una estipulación no negociada, en contratos con consumidores, es apreciable de oficio conforme a la jurisprudencia".

Contrato de préstamo

Los demandantes tenían suscrito un préstamo con garantía hipotecaria con la entidad bancaria ejecutante. Hay que recordar que en este tipo de créditos el cliente aporta como garantía de pago del préstamo un bien de su propiedad.  

Ante la falta de pago de una de las cuotas, el banco formuló demanda ejecutiva sobre el bien inmueble que cubría el préstamo y, tras ser admitido en el juzgado, se celebró la subasta del citado inmueble. No obstante, al no ser suficiente para saldar la totalidad de la deuda, se despachó nueva ejecución ordinaria por el valor del importe no cubierto.

Oposición

No conformes con la ejecución, y pese haber transcurrido el periodo previsto por ley para presentar la oportuna oposición, los consumidores se opusieron a la ejecución en base a dos motivos. Por un lado, “una falta de legitimación activa de la entidad bancaria, por haberse cedido el préstamo a un Fondo de Titulización"; por otro, "la existencia de cláusulas abusivas en el contrato: suelo, intereses de demora, vencimiento anticipado, etc.”, comenta el letrado.

La entidad bancaria, por su parte, alegó que los consumidores no habían presentado la oposición en el plazo previsto por ley. Motivación que fue admitida por el Juzgado de Primera Instancia, que desestimó la oposición y la solicitud de nulidad de las cláusulas. Disconformes de nuevo, los consumidores recurrieron la resolución ante la Audiencia Provincial.

Sí hay nulidad

Finalmente, la Audiencia Provincial confirmó la legitimación activa de la entidad bancaria, por entender que “subsiste el derecho de crédito derivado del préstamo que ostenta la entidad bancaria, pues lo obtenido en la subasta no fue suficiente para cubrir toda la deuda”.

En cuanto a la nulidad de las cláusulas contractuales, la Audiencia sí aprecia su abusividad, ya que los jueces pueden controlar de oficio, en cualquier momento del procedimiento, la abusividad de una condición no negociada en contratos con consumidores, tal como marca el criterio del Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Por ello, con independencia de que el consumidor no lo reclamase en tiempo, la Audiencia declaró nula la cláusula de vencimiento anticipado que “permitía la resolución del contrato por el incumplimiento de un solo plazo”. Dicha nulidad, explica la resolución, conlleva el sobreseimiento de la ejecución despachada y la terminación de la ejecución.

Devolución de embargos

Una vez declarada nula, los consumidores solicitaron la aclaración de la resolución, ya que no se manifestaba sobre la devolución de las cantidades embargadas. La petición, sin embargo, fue desestimada por la sala.

La Audiencia Provincial argumentó que “no cabe confundir el pronunciamiento sobre la ejecución con el pronunciamiento sobre el fondo del contrato”. En este sentido, explica que para esclarecer lo relativo a “la existencia o no de la deuda derivada del contrato de préstamo, es decir, si existe o no deuda, y por lo tanto si existe obligación de restituir a los ejecutados o, por el contario, sin son éstos quienes siguen siendo deudores, se hace necesario acudir a un procedimiento declarativo”.

De igual modo, y pese a que el Art. 561 de la LEC establece que al estimarse la oposición a la ejecución y dejar ésta sin efecto, se alzarán los embargos y se reintegrará al ejecutado a la situación anterior a la ejecución (que no debe confundirse con lo abonado por el contrato), la Audiencia no puede ordenar la restitución de ninguna cantidad en dicho procedimiento de recurso. Esto se debe a que a la Sala no le constaba que se hubiese hecho efectivo algún pago por los demandados durante la ejecución, puesto que “no se le había facilitado la cuenta de consignaciones del Juzgado”, comenta el abogado Taillefer.

Por tanto, al no tener constancia la Sala de los embargos trabados, no puede pronunciarse sobre el caso.  El próximo paso, por tanto, es que los afectados soliciten el reintegro de las cantidades afectadas ante el Juzgado que corresponda. De ahí que el auto apostille: “sin perjuicio del derecho a instar la vía de reintegro de prevista en los Arts. 533 y 534 de la L.E.C.”.

 

 

Te recomendamos