Noticias JurídicasOrigen https://noticias.juridicas.com

La Sentencia de la Semana Sentencias
14/10/2021 10:22:10 REDACCIÓN PROPIEDAD INTELECTUAL 2 minutos

El Supremo declara nulo un diseño por replicar el estampado del cachirulo aragonés

La mera aplicación del estampado en una prenda de vestir distinta no aporta carácter singular al diseño, que sigue siendo el mismo

El Supremo declara nulo un diseño por replicar el estampado del cachirulo aragonés

El Tribunal Supremo declara la nulidad del diseño industrial español consistente en aplicar el estampado del cachirulo (pañuelo) aragonés a una prenda tubular o braga de cuello por falta de novedad y por falta de carácter singular, ordenando la cancelación del mismo en la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Segun la sentencia, partiendo de la interpretación del art. 7 de Ley 20/2003, de 7 de julio, de protección del diseño industrial, el tribunal señala que para que haya singularidad el diseño posterior debe ser razonablemente divergente de los diseños previos, de tal manera que, aunque no se requiera un alto grado de distinción, tampoco se admita una diferenciación mínima o anecdótica que permita obtener protección para diseños que solo se distinguen de los anteriores en detalles nimios o prácticamente insignificantes.

Por tanto, la novedad de un diseño no queda supeditada a los productos a los que pueda incorporarse o aplicarse, sino que lo relevante es que el uso del diseño en un determinado producto no produzca en el usuario informado (de los productos a los que se incorpora el diseño registrado) una impresión general distinta.

Impresión general distinta

La sala sostiene que la mera aplicación de un estampado ya conocido, como es el del cachirulo, a una prenda de vestir distinta no aporta por sí misma carácter singular al diseño, que sigue siendo el mismo (falta de novedad) o similar (con algunas variantes), mientras no provoque una impresión general distinta al del estampado del cachirulo para un usuario informado de los productos a los que se incorpora el diseño registrado.

Con el diseño no se protege la idea de aplicar un dibujo (en este caso, un estampado) ya conocido a una prenda de vestir distinta, sino que se protege el dibujo o el modelo en sí.

Los magistrados concluyen que el diseño industrial litigioso carece de carácter singular pues, aunque el estampado no sea exactamente el mismo que el del cachirulo, no produce una impresión general distinta, incluso en atención a la diferencia de uso como pañuelo o como braga tubular.

Y si la impresión general no es distinta a la del cachirulo, tampoco habrá singularidad cuando el estampado se aplique a una braga tubular o de cuello, mientras no produzca al usuario informado de estos productos una impresión general distinta.

Te recomendamos