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La Sentencia de la Semana Sentencias
20/01/2022 10:03:24 SILVIA LEÓN LABORAL 2 minutos

Una trabajadora podrá cuidar a su hijo en el horario solicitado para compaginarse con el padre

El juez considera que el reajuste no perjudica a la empresa, tal como corroboran los compañeros

Una trabajadora podrá cuidar a su hijo en el horario solicitado para compaginarse con el padre

El Juzgado de lo Social de Sevilla ha concedido la reducción de jornada a una trabajadora, supervisora de una tienda de ropa, para poder cuidar de su hijo y compaginarse con el padre. A pesar de las trabas que puso la empresa, que alegó problemas de organización y de horarios, el juez considera que se trata de un derecho amparado por el principio constitucional de protección del derecho de la familia. Además, el reajuste horario no causa ningún perjuicio a la compañía, como así avalan sus compañeros.

El juez, en consecuencia, declara el derecho de la trabajadora a reducir un 30% su jornada laboral con concreción horaria solicitada hasta que su hijo tenga 12 años.

Esta resolución, comenta el letrado que dirigió la defensa de la trabajadora, Carlos Jiménez Bidón, del despacho Jiménez Bidón Abogados, "abre camino para la tan deseada conciliación laboral y familiar, un derecho al que todos debemos tener acceso".

Reducción y concreción horaria

La trabajadora, supervisora de una cadena de ropa, llevaba trabajando en la empresa desde octubre de 2007. En agosto de 2020 fue madre y en abril de 2021 solicitó la reducción en un 30% de su jornada laboral por guarda de hijo menor. Además, pidió trabajar de lunes a domingos y festivos de 9h a 14.30h, ante la imposibilidad de cumplir el horario exigido en la empresa, debido a la incompatibilidad con los horarios de su marido y por no tener ningún familiar cercano que pudiese cuidar a su hijo.

La empresa accedió a la reducción de jornada, pero no a la concreción horaria, la cual respaldó su negativa en que la trabajadora forma parte del equipo de supervisores de la tienda "que han de hacer el cierre de cajas, coincidiendo con el cierre de las tiendas". Además, matizó la empresa que "al tener implantados turnos rotativos semanales de mañana y tarde, si ella sólo trabajase por las mañanas los compañeros de la tarde tendrían una carga extra de trabajo y un reajuste de sus agendas".

Justificación

Atendiendo a la normativa, la reducción de jornada por guarda es una de las medidas previstas para conseguir la conciliación de la vida laboral con la familiar y conlleva la reducción del horario y la concreción horaria, con el fin de poder cuidar del menor. La normativa expresa que en caso de discrepancia sobre la concreción horaria será el juzgado quien los resuelva, en base a los principios constitucionales de protección de la familia y la infancia recogidos en el artículo 39 de la Constitución .

Es por ello que el juez considera que la petición queda justificada, ya que se cumplen los requisitos exigidos por ley, teniendo en cuenta que la empresa no acudió al juicio con el fin de defender y probar que el ajuste horario solicitado perjudica al resto de supervisores y por tanto a la empresa.

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