El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Palma de Mallorca condena, a través de una reciente sentencia, a la aerolínea Air Europa a pagar a un cliente 430 euros del importe íntegro de un billete cancelado durante la pandemia, incluida la comisión abonada por el pasajero a la agencia de viajes. Además, el juez condena en costas con temeridad a la compañía aérea por obligar al pasajero a acudir a la vía judicial por no querer solucionarlo fuera de los juzgados.
El abogado del demandante, Jorge Ramos, del despacho Reclamador.es, explica que es un sentencia importante que pone de relieve las directrices de la Comisión Europea, las cuales determinan que "los pasajeros tienen derecho al importe íntegro del coste de los billetes cancelados por la pandemia del COVID y que no se han podido disfrutar”.
El pasajero compró dos billetes a través de la agencia Viajes El Corte Inglés para viajar junto a su hijo de Madrid a Gran Canaria en abril de 2020, pero el vuelo fue cancelado tras la declaración del estado de alarma decretado por el Gobierno por la pandemia de Covid-19.
Pese a que en todo momento el viajero solicitó, de forma amistosa, el reembolso de ambos billetes, Air Europa solo ofreció al pasajero un bono para volar en otro momento, por lo que no tuvo más remedio que acudir a vía judicial.
Una vez admitida a trámite la demanda, la aerolínea contestó a la misma allanándose a un importe de 300 euros, pero se opuso a los 130 euros restantes abonados por el demandante en concepto de comisión a la agencia de viajes, argumentando que ese importe no debe corresponder a Air Europa, sino al intermediario.
Responsabilidad
El demandante no aceptó tal cantidad, ya que según recuerda su letrado, Jorge Ramos, atendiendo a la jusrispurdencia del Tribunal de Justicia de la Unión en materia de derechos de los pasajeros ante la situación derivada del coronavirus, “el precio del billete debe incluir, a la hora de calcular el importe del reembolso, la diferencia entre la cantidad abonada por dicho pasajero y la recibida por dicho transportista aéreo, cuando tal diferencia corresponda a la comisión percibida por una persona que participó como intermediaria entre ambos , salvo si esa comisión se fijó a espaldas del transportista aéreo, cosa que no sucede en el presente caso”.
En esa misma línea, alegada por la parte reclamante, resuelve el juez y determina que el hecho de que el pasajero adquiera el billete a través de una agencia de viajes no exonera de responsabilidad a la demandada, ya que la reclamación se dirige contra la compañía aérea con la que se contrató el vuelo a través de la agencia de viajes, sin que los pasajeros deban verse perjudicados por las relaciones internas entre las compañías aéreas y los intermediarios con los que trabajan. Por tal motivo, considera que no es necesario que deba además demandar o traer a la agencia a este tipo de pleitos ante la jurisdicción mercantil, en la que se reclaman indemnizaciones derivadas del contrato de transporte aéreo.
Temeridad
Además, el fallo penaliza la forma de proceder de la aerolínea condenándola a abonar las costas por haber actuado con temeridad al no atender a la reclamación extrajudicial previa y no evitar al demandante a satisfacer unos gastos judiciales por acudir a los Juzgados de lo Mercantil, que además tienen una carga de trabajo enorme.
Consecuentemente, el juez condena a la aerolínea abonar el importe íntegro pagado por el pasajero cuando compró los billetes, incluida la comisión a la agencia de viajes, más las costas.