Silvia León.- Un Juzgado de Primera Instancia de Gran Canaria condena a los arrendatarios de un local de negocio a pagar 17.000 euros al propietario del mismo, por las rentas dejadas de abonar durante el confinamiento decretado por el Gobierno.
El juez considera que no procede rebajar la renta solicitada por los inquilinos, al no haberse presentado un informe pericial que acreditase los ingresos exactos durante la pandemia y antes de ella, por lo que es posible que se dispusiese de una mayor solvencia que diera lugar a que la eventual reducción de ingresos fuera temporal y no hubiera producido una imposibilidad real de cumplimiento contractual.
Según comenta el abogado del propietario del local, Sergio Choolani Farray del despacho Miralaw, “se trata de una resolución relevante ya que, pese a que podría considerarse notorio que un local ubicado en una zona costera, cuya actividad se enfoca y dirige al sector turístico, y que es evidente que se ha visto afectado por las consecuencias de la Covid- 19, el juzgador descarta cualquier tipo de modificación en la renta, si no se presenta el correspondiente informe pericial que lo acredite".
Resolución contractual
En septiembre de 2020 el arrendador y los arrendatarios firmaron un acuerdo de resolución anticipada de contrato, debido a que los inquilinos no podían seguir pagando la renta pactada, además de la deuda que ya acumulaban desde marzo de ese mismo año.
Tras la firma del documento y la devolución de las llaves, el arrendador presentó una demanda de reclamación de cantidad por la deuda pendiente. Cantidad que se correspondía al periodo comprendido entre marzo y septiembre de 2020, es decir, meses afectados por el confinamiento decretado por el Gobierno durante el primer Estado de Alarma.
Desequilibrio económico
Los ex inquilinos se opusieron y solicitaron una rebaja del 50% de la renta devengada durante dichos meses, al amparo de la denominada cláusula rebus sic stantibus.
Hay que recordar que esta cláusula es un figura doctrinal que permite la revisión de los contratos cuando, por circunstancias sobrevenidas, se ha roto el equilibrio económico del contrato y a una de las partes le resulta imposible o muy gravoso su cumplimiento.
Sin embargo, aunque esta regla ha sido reconocida por la jurisprudencia, siempre lo ha hecho de manera muy cautelosa, dado el principio general de que los contratos deben ser cumplidos al amparo del art. 1091 Código Civil.
Informe Pericial
En esta línea, el Juzgado desestima la rebaja solicitada por los ex inquilinos al considerar que “lo razonable es que se hubiera aportado un informe pericial elaborado por un economista o contable que justificase con precisión las pérdidas y consecuencias” de la pandemia en el negocio afectado. Y es que, según se desprende del relato de los hechos probados, los inquilinos reconocieron que los cobros en el negocio se hacían en efectivo, de forma que los únicos ingresos que constan son los que ellos mismos revelan. Por tal motivo, los apuntes contables de ingresos y gastos de una cuenta corriente aportados por los demandados no son suficientes para justificar que, a consecuencia de la crisis del coronavirus, se hayan producido pérdidas.
En este sentido, añade la sentencia, la jurisprudencia más reciente exige que la parte que pretenda modificar las condiciones económicas del contrato debe acreditar, cualitativa y cuantitativamente, cómo ha afectado la pandemia a su negocio, mediante la aportación de un dictamen pericial elaborado por un economista que realice una comparativa entre los ingresos, no solo en el año de la pandemia, sino de años anteriores.
Finalmente, al no conocerse los ingresos exactos durante la pandemia, ni tampoco los anteriores, el juez deduce que es posible que se dispusiese de una mayor solvencia que diera lugar a que la eventual reducción de ingresos fuera temporal y no hubiera producido una frustración de la finalidad del contrato. Por ello, estima la reclamación de cantidad efectuada por los propietarios del local y condena a los ex inquilinos a abonar los 17.000 euros adeudados, más las costas.